• 4/12/2025
ALERTA

Triunfo judicial de Mirtha Legrand: la Corte Suprema defiende el debate libre en televisión

La Corte Suprema avaló la libertad de expresión de Mirtha Legand para abrir el debate sobre temas judiciales y las sospechas que son públicas
20/11/2025 - 08:15hs
Triunfo judicial de Mirtha Legrand: la Corte Suprema defiende el debate libre en televisión

La conductora televisiva Mirtha Legrand se anotó un triunfo judicial con un fallo de la Corte Suprema de Justicia que remarcó la libertad de expresión de la diva ante una demanda civil iniciada por la cobertura periodística de una investigación en curso por la desaparición de una bebé recién nacida en una clínica de Mar del Plata.

La demanda por daños y perjuicios se había iniciado contra el programa de Mirtha Legrand en 2001, en lo que se conoció como el caso Cigarreta.

Cuál es el caso donde fue demandada Mirtha Legrand

Los actores (M. B. y O. B., dos ciudadanos) iniciaron una demanda por daño moral contra Mirtha Legrand, Candilejas S.A. (productora del programa), Teveespectáculos S.A. (productora) y América TV S.A. (canal emisor).

La demanda se originó por dichos emitidos en el programa Almorzando con Mirtha Legrand por una tercera persona invitada (una figura pública). Esta persona, que había sido víctima de una estafa, imputó a los actores (M. B. y O. B.) la autoría o participación en el delito de estafa en vivo.

La demanda fue interpuesta por los padres de la beba Rocío Cigarreta, a raíz de la cobertura televisiva en el programa de Mirtha Legrand de la investigación judicial por el fallecimiento y presunta desaparición de la niña en una clínica de Mar del Plata en 1997.

Los demandantes alegaron que la difusión de versiones e hipótesis difamatorias en el programa les causó un daño moral.

Los demandantes (M. B. y O. B.) argumentaron que las graves imputaciones criminales realizadas en el programa televisivo, sin que fueran debidamente corroboradas ni refutadas por la conductora o el canal, afectaron gravemente su honor, buen nombre y prestigio, causándoles un daño moral que debía ser reparado.

Sostuvieron que el medio y la conductora tenían un deber de diligencia y control sobre la información que se emitía.

Qué dijeron los jueces sobre el caso Cigarreta

El juez de primera instancia hizo lugar al reclamo de los padres (M. B. y O. B.), ya que entendió que, dada la gravedad de las imputaciones y la sensibilidad del caso (la desaparición/muerte de una beba), la difusión de información por parte del programa, sin la debida prudencia o confrontación de fuentes, había causado un daño moral que debía ser indemnizado.

Pero la Sala M de la Cámara Civil revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda.

La Cámara aplicó la doctrina de la "real malicia" y la protección a la libertad de prensa. Sostuvo que el programa de Mirtha Legrand estaba cubriendo un asunto de enorme interés público y social, que era objeto de una investigación judicial.

Consideró que la cobertura (que incluyó múltiples versiones y la participación de partes relevantes, como se menciona en el dictamen posterior) no demostró que la conductora o el medio hubieran actuado con real malicia; es decir, a sabiendas de la falsedad de la información que se exponía o con temerario desprecio por la verdad.

Cuál fue el fallo de la Corte Suprema

El dictamen de la Procuración fiscal fue fundamental para la decisión de la Corte, que luego lo ratificó.

El procurador Víctor Abramovich se pronunció a favor de confirmar la sentencia de la Cámara, es decir, rechazar la demanda y proteger la libertad de expresión.

El argumento clave también fue la ausencia de malicia. Al igual que la Cámara, sostuvo que los actores no lograron probar que el programa actuó con el conocimiento de la falsedad o el desprecio temerario por la verdad.

Sobre el interés público y debate, remarcó que el caso de la beba Cigarreta era un tema de alta sensibilidad e interés público. La función del periodismo en estos casos es informar sobre la investigación en curso y exponer las diferentes versiones y sospechas que circulan, lo cual el programa cumplió al ofrecer un espacio de discusión amplio.

Se remitió a la sólida doctrina de la Corte Suprema sobre libertad de expresión, incluyendo la de la "real malicia" y la necesidad de priorizar el debate público sobre la posible afectación al honor, salvo en casos de dolo o extrema negligencia.

La Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia de la Cámara Civil, rechazando definitivamente la demanda contra Mirtha Legrand y las empresas productoras y emisoras.

El fallo fue firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, fue muy breve:

"Esta Corte comparte los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos términos corresponde remitir en razón de la brevedad. Por ello se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada".

Este fallo a favor de Mirtha Legrand representa una ratificación total de la aplicación de la doctrina de la "real malicia" a la cobertura mediática de investigaciones judiciales sensibles en televisión.