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¿Puedo deducir gastos de los autos por encima de los ridículos topes establecidos por ARCA en Ganancias?

En el Impuesto a las Ganancias, uno de los temas que preocupa es hasta dónde se pueden deducir los gastos del automóvil usado en la actividad
09/12/2025 - 07:52hs
¿Puedo deducir gastos de los autos por encima de los ridículos topes establecidos por ARCA en Ganancias?

En Argentina, la Constitución dice algo muy claro: los impuestos sólo los puede crear y definir el Congreso. El Poder Ejecutivo (el Gobierno) puede reglamentar las leyes, pero no cambiarles su esencia ni "inventar" impuestos por su cuenta. Eso es lo que se llama principio de legalidad tributaria.

En el Impuesto a las Ganancias, uno de los temas que preocupa es hasta dónde se pueden deducir los gastos del automóvil usado en la actividad (nafta, seguro, patentes, mantenimiento, etc.) cuando ese automóvil no es "bien de cambio" ni el objeto del negocio (por ejemplo, un taxi o un remís).

La Ley de Impuesto a las Ganancias dice que esos gastos no son deducibles en la medida en que excedan un tope por cada auto, y que ese tope lo tiene que fijar todos los años la ARCA. La idea original era razonable: evitar que los contribuyentes incluyan en la declaración de Ganancias gastos personales disfrazados de gastos de trabajo.

El problema es que ese tope quedó fijo en $7.200 desde 1998. En su momento no era un número absurdo: podía representar bastante bien los gastos de mantenimiento anual razonable de un auto chico o mediano. Pero si uno actualiza ese monto por inflación hasta fines de 2024, el tope debería estar arriba de los $7 millones. Es decir, en la práctica, el límite quedó congelado mientras todo lo demás se multiplicaba.

¿Cuál es la razón de la omisión en la actualización de topes?

En Ganancias, lo que una persona o empresa termina pagando depende básicamente de dos cosas:

1. La base imponible: la ganancia neta sobre la que se calcula el impuesto. Es decir, ingresos menos gastos admitidos.

2. La alícuota: el porcentaje que se aplica sobre esa base imponible.

Si por ley, o un decreto reglamentario, como en este caso, se permite deducir ciertos gastos, pero por un tope ridículamente bajo el gasto es virtualmente no deducible, la base imponible sube artificialmente. No porque el contribuyente gane más, sino porque no le dejan restar gastos reales del negocio.

En otras palabras, mantener el tope congelado equivale, en los hechos, a cobrar más impuesto sin que el Congreso haya cambiado la ley. Y ahí es donde empieza el conflicto con la Constitución.

Delegación de facultades: lo que puede y lo que no puede hacer el Ejecutivo

La Constitución, en general, prohíbe que el Congreso delegue su poder de legislar, pero admite algunas excepciones muy acotadas y con límites claros (por ejemplo, en temas de administración o en situaciones de emergencia y por tiempo limitado).

La Corte Suprema ya dijo en otros casos que:

El Ejecutivo no puede crear impuestos ni cambiar los elementos esenciales (como la base imponible o la alícuota) sin una ley que lo autorice claramente.

Sí puede, en ciertos casos, ajustar aspectos cuantitativos (por ejemplo, actualizar montos) si la ley le marca pautas y objetivos precisos.

En un fallo conocido como "Selcro", la Corte declaró inconstitucional una delegación demasiado amplia para fijar una tasa, justamente porque no tenía límites claros. Es decir, no se trata solo de "delegar sí o no", sino de hasta dónde se delega.

En otros casos, como el de los topes para deducir compras a monotributistas, la delegación sí fue aceptada porque la ley marcaba límites y porcentajes concretos, y el Ejecutivo se movió dentro de ese marco.

Novedad: ¿Qué dijeron los jueces sobre el tope de $7.200?

En 2025, la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala IV) analizó este tema. No se quedó solo en la discusión abstracta sobre la delegación, sino que miró una cuestión muy concreta: la ley dice que el tope debe fijarse todos los años, pero eso nunca se hizo.

Los jueces señalaron que:

La falta de actualización desnaturaliza la finalidad de la ley, que era evitar abusos, no castigar gastos reales y genuinos.

Mantener el tope en $7.200 durante casi tres décadas, en un país con altísima inflación, termina aumentando la base imponible de manera irrazonable, lo que choca con el principio de legalidad tributaria y con el deber del Ejecutivo de respetar el espíritu de la ley.

En síntesis, el Estado, al no actualizar el tope, está haciendo algo parecido a subir el impuesto "por la ventana", sin que el Congreso haya decidido nada.

¿Qué opciones tiene el Estado para arreglar esto?

Si el tema no se corrige, es muy probable que cada vez más contribuyentes lleven el tema a la Justicia, porque los montos no deducibles empiezan a ser realmente importantes en sus declaraciones juradas, y hoy ya se cuenta con un antecedente judicial a favor del reclamo.

Soluciones alternativas:

1. Una salida administrativa (de corto plazo)

La AFIP podría usar la delegación que hoy tiene y actualizar el tope a valores realistas. Eso bajaría el incentivo a litigar, pero seguiría dejando en manos del Ejecutivo una herramienta muy poderosa, y peligrosa, para definir la base imponible.

2. Una salida legislativa (de fondo)

El Congreso podría modificar la ley y establecer una cláusula automática de ajuste por inflación para todos los montos fijos (como este tope). Así:

Se respeta el principio de legalidad: es la ley la que define cómo se actualizan las cifras.

Se evita que la falta de reglamentación o la inacción del Ejecutivo distorsionen el sentido del impuesto.

Se da previsibilidad a contribuyentes y al propio Estado.

En conclusión

El límite a la deducción de gastos de automóviles nació con una lógica razonable: separar los gastos personales de los del negocio. Pero al quedar congelado en $7.200 desde 1998, en un contexto de inflación enorme, se convirtió en algo muy distinto: un mecanismo por el cual la base imponible de Ganancias crece artificialmente.

Eso genera una tensión fuerte con la Constitución, que exige que los elementos esenciales de los impuestos sean definidos por ley y no por la omisión o inacción de un organismo administrativo. Corregir este problema no solo es una cuestión técnica: es una forma concreta de respetar los derechos de los contribuyentes y dar mayor seguridad jurídica en el sistema tributario argentino.

Por otro lado, son numerosos los casos de límites no actualizados, entre ellos podemos destacar el límite en el cómputo de la amortización de automóviles, como así también el que surge de la ley de IVA con relación al cómputo del crédito fiscal contenido en las compras de dichos bienes.

Federico Medici

Mariano Ghirardotti

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