• 10/12/2025
ALERTA

Reforma laboral con cambios impositivos: se complica la estrategia legislativa ya que debe ingresar por Diputados

El Gobierno ya confirmó que este jueves formalizará el envío del proyecto de reforma laboral al Senado con la intención de darle un trámite veloz
Por HG
10/12/2025 - 20:34hs
Reforma laboral con cambios impositivos: se complica la estrategia legislativa ya que debe ingresar por Diputados

El Gobierno ya confirmó que este jueves formalizará el envío del proyecto de reforma laboral al Senado con la intención de darle un trámite veloz y conseguir la media sanción antes de fin de año, para que en un segundo tramo de las sesiones extraordinarias, en enero de 2026, alzarse con la sanción definitiva en Diputados.

En efecto, ya se decidió que Patricia Bullrich estará al frente de la comisión de Trabajo, reemplazando a la cordobesa Carmen Alvarez Rivero, y Ezequiel Atauche seguiría en Presupuesto. 

Pero surgió un inconveniente en la estrategia legislativa planteada desde el oficialismo. De acuerdo a la información que pudo acceder iProfesional, el "Título XXIII" del proyecto de ley de modernización laboral contempla modificaciones a leyes impositivas. Puntualmente, IVA, Ganancias e Impuestos Internos.

Reforma laboral con cambios impositivos: debe ingresar por Diputados

Por lo tanto, al contener modificaciones impositivas, la Cámara de origen debe ser Diputados y no el Senado. La otra alternativa que pueden barajar, consiste en presentar un proyecto de ley aparte con las reformas impositivas que se describen a continuación:

Reforma laboral

Cambios en Ganancias, IVA e Impuestos Internos

IVA

Respecto al IVA, el proyecto de reforma laboral incorpora como inciso m) del cuarto párrafo del artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, el siguiente:

"m) La energía eléctrica utilizada a sistemas y/o equipos de riego con destino al sector agroindustrial."

Impuesto a las Ganancias

Respecto a Ganancias, se sustituye el undécimo párrafo del artículo 25 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, por el siguiente:

"Los quebrantos generados en los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1 de enero de 2025, inclusive, se actualizarán teniendo en cuenta la variación del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) que suministre el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, organismo desconcentrado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, operada entre el mes de cierre del ejercicio fiscal en que se originaron y el mes de cierre del ejercicio fiscal que se liquida, sin que resulte de aplicación lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 93 de esta ley.

Además, se establece:

Sustitúyese el inciso n) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, por el siguiente:

"n) Las ganancias derivadas del alquiler de inmuebles con destino a casa-habitación y el valor locativo de la casa habitación.

Asimismo, también se encuentra exento el resultado derivado de la enajenación de inmuebles y de la transferencia de derechos sobre inmuebles, alcanzados por las disposiciones del artículo 99 de esta ley, que se enajenen o transfieran a partir del 1 de enero de 2026, en los términos que al respecto establezca la reglamentación."

Sustitúyese el último párrafo del inciso u) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, por el siguiente:

"Cuando se trate de valores alcanzados por las disposiciones del artículo 98 de la ley, excepto monedas digitales, los sujetos comprendidos en ese artículo, también quedan exentos por los resultados provenientes de su compraventa, cambio, permuta o disposición, coticen o no en bolsas o mercados de valores autorizados por la Comisión Nacional de Valores, sin que resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 109 de la ley del impuesto."

Incorpórase, con efectos para los ejercicios fiscales que inicien a partir del 1 de enero de 2026, como artículo sin número a continuación del artículo 58 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, el siguiente:

"Artículo…- Los titulares de los establecimientos de invernada y/o engorde a corral a los que se refiere el punto 2 del inciso d) del primer párrafo del artículo 56 de esta ley, podrán optar por valuar sus existencias por los métodos descriptos en los incisos a) o b) del artículo 57 de esta norma legal, dependiendo del tipo de hacienda de que se trate. Para calcular la valuación de las "vaquillonas" y los "novillos", los contribuyentes podrán usar los índices de relación contenidos en las tablas anexas a la Ley N° 23.079, para todas las "vaquillonas", el correspondiente a "vaquillona de uno a dos años" y para todos los "novillos", el de "novillo de uno a dos años", de acuerdo con la categoría de que se trate."

Modifícanse para los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2026, inclusive, las alícuotas de la escala del inciso a) del artículo 73 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. en 2019 y sus modificaciones, de la siguiente forma:

a) donde dice "30%" deberá leerse "27%",

b) donde dice "35%" deberá leerse "31,5%".

Impuestos Internos

Por último, el proyecto de reforma laboral, deja sin efecto el impuesto previsto en la Ley de Impuestos Internos, para: los seguros, los servicios de telefonía celular y satelital, los objetos suntuarios y los vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves.

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