Ganancias: cuánto se te pueden descontar al cobrar el aguinaldo
En diciembre de 2025, la segunda mitad del aguinaldo es fundamental para millones de trabajadores, jubilados y pensionados en Argentina. Este pago, conocido oficialmente como Sueldo Anual Complementario (SAC), representa un ingreso adicional clave en un mes marcado por mayores gastos producto de las festividades como Navidad y Año Nuevo.
Cuánto te pueden descontar por Ganancias al cobrar el aguinaldo
Muchos trabajadores suelen ver una retención más elevada en diciembre por tres motivos en particulares:
- Aguinaldo
- Suma de premios o extras del mes
- Adelanto de vacaciones
Si un extra supera el 20% del sueldo, dicho valor se puede dividir entre los meses anteriores para no concentrar el descuento en uno solo, disminuyendo su impacto. A su vez, puede suceder que el valor final del aguinaldo sea mayor al estimado meses antes, lo que genera un ajuste en diciembre que incrementa el impuesto cobrado.
En este sentido, con la última actualización, se determinó que entre julio y diciembre de 2025 rigen los siguientes valores:
- Ganancia no imponible: $4.211.886,94
- Cónyuge: $3.966.752,72
- Hijo: $2.000.447,87
- Hijo incapacitado para el trabajo: $4.000.895,74
- Deducción especial: $20.217.057,35
Esto significa que el impuesto se aplicará solo sobre el excedente de estos valores descontados del ingreso, y, a mayores deducciones que pueda aplicar el trabajador, menor será lo que termine abonando en diciembre.
Cuándo se cobra el aguinaldo y cómo calcularlo
La ley establece que la segunda cuota del aguinaldo debe abonarse hasta el 18 de diciembre de cada año. En caso de que esa fecha coincida con un día no laborable, el depósito debe adelantarse al último día hábil previo. En 2025, el 18 de diciembre cayó un jueves, por lo que no se realizaron modificaciones en el cronograma.
No obstante, la ley permite un margen de hasta 4 días hábiles, por lo que puede abonarse hasta el 24 de diciembre inclusive. El cumplimiento de este plazo es supervisado por los organismos laborales. Ante retrasos, el trabajador puede realizar la denuncia correspondiente, lo que puede derivar en sanciones para el empleador.
En cuanto al cálculo, este se basa en la mejor remuneración mensual percibida durante el semestre previo. Sobre ese importe se aplica el 50%, que determina el monto bruto del SAC. Por ejemplo, si el salario más alto entre julio y noviembre fue de $1.000.000, el aguinaldo bruto será de $500.000.
A ese valor se le descuentan las cargas habituales: 11% de aporte jubilatorio, 3% de PAMI, 3% de obra social y el porcentaje correspondiente al sindicato, si lo hubiera. El resultado final es el monto neto que efectivamente se cobra.
El recibo de sueldo tiene que detallar el concepto para facilitar su control. En los casos de ingresos variables, como comisiones, se toma el mes con mayor remuneración total.
Asimismo, es importante recordar que el SAC corresponde a quienes mantienen una relación de dependencia registrada, tanto en el sector privado como en el público. Incluye a empleados de planta, contratados, personal doméstico formalizado y trabajadores rurales bajo convenio. También lo perciben jubilados y pensionados, bajo un esquema de cálculo similar.
Por lo tanto, quedan excluidos los trabajadores autónomos, monotributistas y quienes desarrollan actividades independientes, salvo que exista una disposición específica que lo contemple. Los pasantes o practicantes solo acceden al aguinaldo si su convenio particular lo prevé.
Además, el derecho no se pierde por vacaciones, licencias pagas o enfermedad justificada, y en caso de despido o renuncia corresponde el pago proporcional.
Por último, en el sistema previsional, el aguinaldo se denomina Prestación Anual Complementaria y está regulado por la Ley 24.241. El cálculo se realiza tomando el haber más alto del último semestre y dividiéndolo por dos.
Con el último aumento, el medio aguinaldo para quienes cobran la jubilación mínima asciende a $129.799. Los bonos extraordinarios, como el refuerzo de $70.000 otorgado por ANSES, no se incluyen en la base de cálculo del aguinaldo, salvo que una medida oficial disponga lo contrario.