• 26/12/2025
ALERTA

Impuesto a las Ganancias: desde qué sueldo se paga en enero de 2026 y cómo quedan las escalas

En enero entra en vigencia una nueva actualización semestral automática, que impactará sobre los mínimos no imponibles y las escalas salariales
Por A.L.
26/12/2025 - 17:05hs
Impuesto a las Ganancias

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) confirmó que el Impuesto a las Ganancias tendrá una actualización clave que impactará en los trabajadores en relación de dependencia.

El ajuste entrará en vigencia en enero de 2026, cuando se aplique la actualización semestral automática prevista en la legislación vigente. Este mecanismo modificará tanto el mínimo no imponible como las escalas del tributo, lo que redefinirá desde qué sueldo se comienza a pagar Ganancias.

Impuesto a las Ganancias: cómo funciona la actualización semestral

De acuerdo con la normativa actual, el impuesto se ajusta de manera automática dos veces al año —en enero y en julio— tomando como referencia la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente al semestre previo.

El objetivo de este esquema es preservar el poder adquisitivo de los contribuyentes y evitar que la inflación incorpore a más trabajadores al alcance del impuesto sin que haya una mejora real en sus ingresos.

En ese marco, durante el segundo semestre de 2025 las deducciones personales y las escalas progresivas registraron un incremento del 15,10%, en línea con la inflación acumulada en la primera mitad del año. Para el período comprendido entre julio y diciembre de 2025, la inflación proyectada alcanza el 11,73%, porcentaje que se utilizará como referencia para una nueva suba de las deducciones y de los pisos salariales desde enero de 2026, lo que implicará cambios relevantes en el tributo.

Deducciones personales 2026: los nuevos valores

Las deducciones que podrán aplicarse entre enero y junio de 2026 quedarían establecidas de la siguiente manera:

  • Ganancia no imponible: $ 5.036.140,63
  • Deducción por cónyuge: $ 4.743.034,38
  • Deducción por hijo: $ 2.391.929,54
  • Deducción por hijo con discapacidad: $ 4.783.859,09
  • Deducción especial para trabajadores (art. 30 c) ap. 1): $ 17.626.492,21
  • Deducción especial para nuevos profesionales y emprendedores: $ 20.144.562,53
  • Deducción especial (art. 30 c) ap. 2): $ 24.173.475,03

Estos montos representan los importes que se restarán del ingreso bruto antes de calcular el impuesto, permitiendo que los contribuyentes paguen únicamente sobre la ganancia neta.

Pisos salariales para Ganancias 2026: ¿desde qué sueldo se comenzará a pagar?

A partir de enero, los salarios mínimos desde los cuales los trabajadores comenzarán a tributar se elevarán considerablemente. Los nuevos pisos, diferenciados según la situación familiar de cada contribuyente, quedarían así:

Soltero sin hijos

  • Sueldo neto: $ 2.636.979
  • Sueldo bruto: $ 3.177.083

Soltero con 1 hijo

  • Sueldo neto: $ 2.852.917
  • Sueldo bruto: $ 3.437.250

Soltero con 2 hijos

  • Sueldo neto: $ 3.500.732
  • Sueldo bruto: $ 4.217.749

Casado sin hijos

  • Sueldo neto: $ 3.065.170
  • Sueldo bruto: $ 3.692.976

Casado con 1 hijo

  • Sueldo neto: $ 3.281.108
  • Sueldo bruto: $ 3.953.142

Casado con 2 hijos

  • Sueldo neto: $ 3.928.922
  • Sueldo bruto: $ 4.733.641

Estos importes funcionan como referencia general, ya que la liquidación mensual puede variar según las deducciones acumuladas, gastos deducibles y las escalas progresivas aplicadas a cada caso particular.

Cuáles son las deducciones que se pueden aplicar al Impuesto a las Ganancias

El Impuesto a las Ganancias es uno de los tributos más relevantes del sistema impositivo argentino. Afecta tanto a trabajadores en relación de dependencia y profesionales independientes, como a las empresas, y se calcula en función de los ingresos percibidos.

En el caso de los asalariados, el impuesto se descuenta de manera automática a través de retenciones mensuales, que realiza el empleador o la entidad pagadora. 

La ley establece un conjunto de deducciones que permiten reducir la base imponible y, en consecuencia, el monto final del impuesto. Entre las principales se destacan:

Mínimo no imponible: monto fijo que todo contribuyente puede descontar de sus ingresos.

Deducción especial: aplicable a trabajadores, autónomos y jubilados.

Cargas de familia: cónyuge y/o hijos menores de 18 años o incapacitados para el trabajo.

Otros gastos deducibles (con topes legales):

  • Aportes a obra social y medicina prepaga.
  • Aportes jubilatorios obligatorios.
  • Intereses de créditos hipotecarios para vivienda.
  • Alquiler de vivienda, en caso de no ser propietario.
  • Seguros de vida y de retiro privados.
  • Donaciones a entidades autorizadas.
  • Gastos de educación y guardería.
  • Sueldos y aportes de personal doméstico registrado.

De esta manera, el impuesto no se aplica sobre la totalidad del ingreso bruto, sino sobre el ingreso neto resultante luego de restar todas estas deducciones.

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