Ley de Inocencia Fiscal: una conquista jurídica y cultural sin precedentes
En un país donde durante décadas el contribuyente ha sido tratado con presunción de culpabilidad, la sanción de la nueva Ley de Inocencia Fiscal representa una conquista jurídica y cultural sin precedentes.
El uso abusivo del derecho penal tributario, con causas abiertas por errores técnicos, demoras materiales o diferencias interpretativas, solo ha servido para criminalizar la actividad económica formal y saturar el sistema judicial.
Hoy, esa visión se cristaliza en una norma que pone fin a una etapa oscura del vínculo entre el Estado y el contribuyente.
La piedra angular de esta reforma es clara: el contribuyente es inocente hasta que se demuestre lo contrario en línea con las garantías y derechos que emergen de nuestro bloque constitucional.
Con la entrada en vigor de esta norma, ya no podrá iniciarse una denuncia penal si no hay elementos claros que prueben dolo.
Esto se traduce en hechos:
- Se extinguirán miles de causas penales iniciadas sin pruebas suficientes, solo por aplicación automática de montos mínimos.
- Los cambios introducidos en el artículo 19 del Régimen Penal Tributario son clave: si el contribuyente actuó con una interpretación fundada, si presentó sus declaraciones juradas antes de ser fiscalizado, o si regularizó su situación con anterioridad, no corresponde denuncia penal alguna.
Durante años, insistí en aplicar con rigor el principio de mínima intervención penal.
El derecho penal no puede ser la herramienta habitual del fisco.
Tiene que ser la excepción.
Y esta ley lo entiende perfectamente.
No hay delito si hay error. No hay crimen si hay diferencia de interpretación. No hay evasión, fraude, apropiación indebida, etc., si hay imposibilidad material de pagar.
Estos cambios no solo alivian la carga penal sobre los contribuyentes, sino que introducen criterios objetivos que evitan la arbitrariedad fiscal.
El artículo 19 establece con claridad cuándo el organismo recaudador no podrá formular denuncia penal, consolidando un marco legal que prioriza el análisis técnico y de buena fe sobre el automatismo persecutorio.
Por ejemplo, si un contribuyente presenta una declaración jurada original o rectificativa antes de recibir una notificación de inicio de fiscalización, queda excluido de cualquier acción penal.
Lo mismo ocurre cuando ha fundamentado razonablemente su criterio interpretativo mediante una presentación formal.
Esto brinda seguridad jurídica y reconoce que muchas veces existen zonas grises en materia impositiva, sin que ello implique necesariamente dolo o intención de defraudar.
Este nuevo enfoque también cambia radicalmente la lógica probatoria del proceso penal tributario.
Antes, el contribuyente debía probar que no actuó con dolo; ahora, es el Estado quien tiene la carga de demostrar fehacientemente la existencia de una maniobra fraudulenta.
Se pone fin al paradigma de la "sospecha automática", permitiendo que quienes hayan cumplido (aunque con errores formales o demoras justificadas) no sean tratados como delincuentes.
Es un avance legal que protege a los pequeños y medianos contribuyentes, y que descongestiona el sistema judicial, hoy colapsado por causas menores que nunca debieron judicializarse.
Por otro lado, estos cambios impactan directamente en la calidad institucional: se limita el uso discrecional del derecho penal como herramienta recaudatoria, algo que ha sido cuestionado por la doctrina y la jurisprudencia por vulnerar principios como el de legalidad, culpabilidad y proporcionalidad.
Se obliga al organismo a fundar técnica y jurídicamente cualquier denuncia, dejando atrás las formulaciones automáticas o con fines ejemplificadores.
Esto refuerza el debido proceso, otorga previsibilidad al contribuyente y exige mayor profesionalismo a la administración tributaria, en línea con un Estado moderno, eficiente y respetuoso del marco constitucional.
Consagración de los principios y garantías contenidas en nuestra Constitución Nacional
Desde el punto de vista jurídico, esta reforma consagra con nitidez los principios de legalidad, inocencia, proporcionalidad y mínima intervención penal, pilares del derecho penal moderno y del bloque constitucional argentino.
Principio de culpabilidad: Solo puede ser penalmente responsable quien actúe con dolo o culpa grave, no quien incurre en un error, omisión o situación de fuerza mayor. La ley impide sancionar penalmente a quien obró sin intención delictiva, reconociendo la necesidad de un juicio subjetivo sobre la conducta.
Principio de lesividad o daño: El derecho penal solo interviene cuando se afecta efectivamente un bien jurídico protegido, como el erario público en forma significativa. Al elevar los montos mínimos punibles y excluir casos sin entidad lesiva real, la norma evita criminalizar conductas inocuas o de baja materialidad.
Principio de intervención penal mínima (ultima ratio): El derecho penal debe ser la última herramienta, solo aplicable cuando otras vías (administrativas o civiles) no resultan suficientes. La ley refuerza este criterio al privilegiar la regularización espontánea y excluir penalidades ante el cumplimiento voluntario.
Principio de proporcionalidad: La respuesta punitiva debe ser adecuada, razonable y proporcional al hecho cometido. Esta ley alinea las sanciones penales con la gravedad real de la conducta, evitando penas excesivas para faltas formales o errores administrativos.
Principio de irretroactividad penal más gravosa (y aplicación retroactiva más benigna): Aunque la ley penal más gravosa no se aplica retroactivamente, la ley más benigna sí lo hace. Por eso, la reforma permite extinguir causas penales abiertas bajo criterios anteriores más duros, respetando el principio pro homine y la jurisprudencia nacional e internacional.
Principio de no autoincriminación (nemo tenetur): El contribuyente ya no está obligado a demostrar su inocencia en procesos de inspección o investigaciones penales. La carga probatoria recae sobre el Estado, respetando el derecho a no declarar contra uno mismo y evitando presiones indebidas en sede administrativa.
Ley de Inocencia Fiscal
El artículo 19, en particular, introduce un estándar objetivo y razonable para excluir la persecución penal cuando existan elementos claros de buena fe, interpretación fundada o cumplimiento voluntario.
Esto no debilita la potestad sancionadora del Estado, sino que la encauza dentro de los límites que impone el Estado de Derecho.
En definitiva, la Ley de Inocencia Fiscal restaura la simetría entre el contribuyente y el aparato fiscal, en un terreno históricamente desequilibrado.
No es una amnistía, ni un perdón generalizado: es una norma técnicamente sólida, jurídicamente coherente y éticamente necesaria.
El nuevo Régimen Penal Tributario no borra la responsabilidad penal, pero exige que esta sea acreditada con pruebas concretas y no "presumida por default", en cumplimiento estricto del artículo 18 de nuestra Constitución Nacional.
El tiempo de los contribuyentes tratados como sospechosos por defecto ha terminado.
La Ley de Inocencia Fiscal restablece el principio de simetría entre el Estado y los ciudadanos, poniendo fin a décadas de prácticas que, bajo el ropaje de la legalidad, escondían mecanismos de coerción contrarios al espíritu republicano.
El nuevo régimen deja atrás la cultura del castigo anticipado y la persecución generalizada, para dar paso a una recaudación moderna, racional y ajustada a derecho.
Este no es un retroceso en la lucha contra el fraude fiscal: es un avance en la construcción de un sistema más inteligente, eficiente y respetuoso de las garantías constitucionales.
La ley no solo mejora técnicamente el sistema penal tributario; lo dignifica.
Lo convierte en una herramienta legítima del Estado, no en un instrumento de presión ni en un atajo recaudatorio sin control.
Con esta norma, el derecho penal tributario deja de operar como un mecanismo de intimidación masiva para transformarse en lo que verdaderamente debe ser: la última instancia de respuesta frente a conductas dolosas graves, nunca una reacción automática frente al error, la interpretación divergente o la imposibilidad material. Es un paso decisivo hacia una relación fiscal más transparente, más equilibrada y humana.
Marcelo Echevarría
Abogado (UBA)- Especialista en Ciencias Penales- Autor e Investigador de Derecho Penal en Argentina y en España- Socio de la Fundación Internacional de Derecho Penal (España) – Consultor de Empresas.