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La nueva tabla de enero 2026 del Monotributo no se aplicará a las exclusiones: cuál usará ARCA

ARCA aplicará las tablas que rigieron en 2025 para las exclusiones en 2026, al sumar 12 meses anteriores, y no la tabla actualizada que aplica en febrero
16/01/2026 - 10:02hs
La nueva tabla de enero 2026 del Monotributo no se aplicará a las exclusiones: cuál usará ARCA

La nueva tabla del Monotributo se aplicará para la recategorización del 5 de febrero, pero no es la que se aplicará para las exclusiones del régimen durante el año 2026, para lo que ARCA usará dos tablas distintas según los meses.

Qué tabla se usará para la exclusión del Monotributo

Las tablas que se usarán a los fines de la exclusión del Monotributo durante los próximos 12 meses serán las que estuvieron vigentes entre febrero de 2025 y enero de 2026. Pero, como hubo dos recategorizaciones semestrales, se trata de dos tablas que se aplicarán según los meses correspondientes, explican Mario Goldman Rota y Diego S. Mastragostino para Tributum.news.

En cambio, la tabla vigente desde febrero a julio de 2026 se deberá utilizar a los fines de la recategorización que se realizará el 5 de febrero, en base a parámetros del contribuyente acaecidos durante el año calendario 2025.

"A los fines de la exclusión (de oficio o voluntaria), aplica la tabla vigente al mes en curso y no aquella objeto de la recategorización y, por ejemplo, los valores del parámetro Ingresos Brutos (facturación) son los de los últimos doce meses (incluido aquel en curso), operando desde las cero horas del día en que acaeció alguna de las causales de exclusión", precisa Mastragostino

Por ello, al haber dos tablas en los últimos 12 meses se considerará el tope en el mismo mes de cada una de ellas.

Cuál es la facturación máxima para no ser excluido en 2026

Facturación máxima para no quedar excluido del Monotributo en el período de febrero a julio de 2026 menos 12 meses: prestación de servicios y venta cosa mueble (Categoría K): $108.357.084,05.

Por ejemplo, para no ser excluido, situándonos en el mes de marzo 2026, la tabla a utilizar es la vigente de febrero a julio 2026.

Sumatoria de Ingresos (facturados): abril 2025- marzo 2026 (12 meses anteriores, incluido aquel en curso).

Límite: deber menos a $108.357.084,05 (Categoría K).

¿Es factible reingresar al Monotributo ante exclusión o renuncia?

No es factible el reingreso inmediato, a diferencia de la excepcionalidad prevista para su reingreso o permanencia en tenor de los nuevos valores, desvíos y conducta del contribuyente en los siguientes casos:

  • Excepcionalidad que comprendió los períodos de octubre de 2019 a diciembre de 2020.
  • La reciente eliminación de los 3 años de espera en el Paquete Fiscal, en caso de que la exclusión se hubiera producido entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2024, ya sea de oficio o por renuncia.

Qué efectos tiene la recategorizaciones de oficio

La recategorización de oficio por controles sistémicos posee los siguientes efectos:

Recategorización de oficio: período semestre calendario (enero – junio y julio – diciembre.

Plazos: hasta 10 días hábiles desde el fin del plazo de recategorización, o sea entre el 18 – 20 de febrero y agosto, según el año.

Notificación: Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente.

Los efectos se aplican desde el semestre calendario y períodos devengados desde febrero - julio y agosto - enero.

Cuáles son los parámetros para la recategorización

Los parámetros a considerar si corresponde o no la recategorización de oficio serán:

  • Ingresos.
  • Compras y gastos necesarios para el desarrollo de la actividad.
  • Adquisición de bienes.
  • Gastos de índole personal.
  • Acreditaciones bancarias.

En caso de que el valor supere el importe de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual está encuadrado.

A estos efectos, se detraerán del total de compras y gastos las adquisiciones de bienes de uso, siempre que se demuestre que fueron pagadas con ingresos adicionales a los del Monotributo, que resulten compatibles con el régimen.

Si se verifica la situación que verifica ARCA, la nueva categoría a asignar será la que corresponda al importe de ingresos brutos anuales resultante de la sumatoria de las compras y gastos indicados más el 20% o el 30% de dicho valor.

En el caso de haber sido excluido o haber renunciado, hay un beneficio fiscal para el monotributista: el denominado Puente al Régimen General, el cual consiste en el cómputo retroactivo del crédito fiscal en el IVA, o reducción por tres años del saldo a pagar en el IVA, o una deducción adicional en el Impuesto a las Ganancias conforme se trate de exclusión, renuncia o por notificación de ello del fisco, concluye Tributum.news.

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