Ganancias e IVA: desde qué montos mínimos absurdos ARCA exige retenciones y qué piden los contadores
Los contadores protestaron ante ARCA por topes para retenciones de IVA e Impuesto a las Ganancias congelados desde hace 10 años. En ese sentido, FACPCE señala en una nota al organismo que el proceso inflacionario de los últimos años generó una significativa desactualización de esos importes.
La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas afirma que esto provoca que los contribuyentes deban actuar como agentes de retención o percepción en operaciones que, en numerosos casos, carecen de significatividad económica, impalctando especialmente en las pymes.
En la nota, que lleva la firma del presidente de la Federación, José Simonella, se expuso que esta inquietud ha sido planteada en reiteradas oportunidades, tanto en reuniones con funcionarios del organismo como a través de presentaciones formales, en el marco del proceso de simplificación tributaria.
Asimismo, la entidad consideró razonable que, al momento de actualizar estos valores a montos acordes con la realidad económica actual, se establezca también un mecanismo de actualización automática y periódica, a fin de evitar futuros desfasajes.
Cuáles son los montos absurdos de retenciones en el IVA
Lo que los contadores denuncian es un anacronismo fiscal: se obliga a las empresas a realizar una carga administrativa (emitir certificados, declarar y depositar dinero) por montos que hoy no cubren ni el costo de la conexión a internet necesaria para hacer el trámite.
Aquí tienes el detalle de esas cifras irrisorias y los montos de IVA involucrados.
Retenciones de $60 o $160: estas cifras corresponden a regímenes de retención o percepción donde el monto mínimo para practicar la operación no se actualiza desde hace años (en algunos casos, décadas).
- $60 (percepción de IVA - RG 2408): este es el monto mínimo para que una empresa perciba IVA a sus clientes en el régimen general de percepciones. El valor fue fijado en 2016 y sigue vigente en 2026.
- $160 (honorarios judiciales - RG 1105): es el mínimo para retener IVA sobre honorarios profesionales pagados por vía judicial. Este monto está congelado desde el año 2001.
- $400 (proveedores de exportadores - RG 2854): es el piso de retención de IVA para este régimen. Se actualizó por última vez en mayo de 2016.
Además, la Resolución General 2854 establece el régimen general de retención de IVA. Según su artículo 12, no corresponde practicar la retención cuando el monto calculado sea igual o inferior a $400.
En la práctica, si se compras a un proveedor y la alícuota de retención es del 3% (la más común), tendría que hacerse una compra superior a $13.333 para superar los $400 de retención.
Para un exportador (donde la retención suele ser del 100% del IVA, es decir, el 21% del neto), cualquier factura de más de $1.905 ya obliga a retener.
Cuáles son los topes de Ganancias más desactualizados
La lista de topes de retenciones de Ganancias más desfasados son los siguientes:
- $240 (mínimo para no inscriptos): en ciertos pagos a sujetos no inscriptos, si la retención calculada es inferior a $240, no se practica. Es una cifra de 2019 que en 2026 ha perdido todo sentido administrativo.
- $10.000 (entidades exentas - RG 2681): para que una entidad exenta (como una fundación) no sufra retenciones, debe presentar certificados si el pago supera los $10.000. Este valor es de 2017, y hoy cualquier pago institucional supera esa cifra, multiplicando el papeleo innecesario.
El argumento central de los profesionales es que procesar una retención le cuesta a la pyme más caro que el monto retenido.
Para depositar $400 de IVA o $240 de Ganancias, una empresa debe:
- Cargar el comprobante en un software.
- Generar el certificado de retención.
- Hacer el pago a través del banco (VEP).
- Presentar la declaración jurada mensual (SIRE).
Qué pasa con la RG 830, el régimen madre de Ganancias
La conocida RG 830 es la norma "madre" que regula la retención de Ganancias sobre casi cualquier pago entre empresas o profesionales (alquileres, honorarios, venta de mercadería).
A diferencia de las otras, la RG 830 tiene un anexo de montos que se actualiza anualmente por ley desde 2023. Sin embargo, el reclamo de la FACPCE es que el índice de actualización es insuficiente y siempre queda por detrás de la inflación real del año en curso.
Cómo quedarían los mínimos de Ganancias actualizados
Así es el detalle de los umbrales de la RG 830 (que tienen un mecanismo de actualización, pero insuficiente) y otros regímenes especiales que quedaron estáticos, y su actualización por inflación tomando un IPC estimado para 2026:.
RG 830 Mínimo no sujeto (bienes de bambio/servicios): $224.000 que actualizado sería $1.800.000.
RG 830 Mínimo no sujeto (honorarios profesionales): $67.000 que sube a $550.000.
RG 830 Mínimo no sujeto (alquileres): $71.000 que aumenta a $580.000.
RG 830 Importe mínimo de retención (general): $2.000 que pasa a $15.000.
RG 830 Importe mínimo de retención (alquileres): $500 que va a $4.000.
RG 2681 Umbral para entidades exentas (certificados): $10.000 que cambia a $2.800.000.
Cuáles deberían ser los montos actualizados en IVA
Las retenciones de IVA actualizadas por inflación, según lo que se estima para el IPC 2026, quedarían como sigue:
Retención mínima a proveedores de exportadores: pasan de $400 a $165.000.
Honorarios profesionales (pago judicial): van de $160 a $210.000.
Mínimo para percepciones en ventas/compras: suiben de $60 a| $25.000.
Operaciones con granos y legumbres: aumentan de $3.800 a $35.000.
Retención en servicios de limpieza y seguridad: cambian de $12 a $15.000.
En su nota, la FACPCE manifestó su disposición a ampliar técnicamente los planteos realizados, reafirmando su compromiso con un sistema tributario más simple y eficiente, que no se quede en actualización de montos fijos desde hace 10 años.