La Cámara de Casación Penal dictó el primer fallo aplicando la nueva Ley de Inocencia Fiscal
Hace muy poquitos días, concretamente el pasado 12 de febrero la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal dictó en la causa "GGM y otros (exp. CPE 1586/2017/TO2/CFC1)" un enorme fallo que se erige como un precedente que será estudiado no sólo en el mundo tributario y de la seguridad social -aunque ciertamente había ya varios decididos en el mismo sentido por la Cámara y la Corte Suprema-, sino también en la filosofía del derecho y la parte general el derecho penal.
Luce entrelíneas, un criterio formidable del voto del juez Borinsky que merece ponerse en valor y que responde a la razón práctica del sistema penal en este tipo de delitos económicos para la aplicación exacta del principio de retroactividad de la ley penal más benigna derivado de la reciente Ley de Inocencia Fiscal y la seguridad jurídica del precedente en esta nueva relación fisco contribuyente cuyo giro ideológico asumió ARCA hace unos meses con la impronta maravillosa de Pazos: entre la administración fiscal y el contribuyente debe existir colaboración y eficiencia de los recursos tributarios y no política de la persecución y del apriete del Estado. Es decir, la nueva relación entre el derecho administrativo sancionador y el derecho penal debe guiarse y ponderarse entre la justicia -y moral- del derecho y no en el oportunismo político de turno.
En el caso resuelto, como cualquier otro de la especie en esa instancia máxima de casación penal, se discutía la responsabilidad penal de la persona jurídica y su elenco directivo de la apropiación indebida de los recursos de la seguridad social. Y si bien podría avizorarse una confirmación del reproche punitivo, tal análisis no llegó a efectuarse pues primó el interés de aplicar la nueva ley de Inocencia Fiscal más favorable como cuestión preliminar que modificó los umbrales que hacían aplicable la norma penal. Así es que resolvió -en orden a viejos precedentes del Tribunal como de la Corte Suprema "Vidal" y "Palero" entre otros- la aplicación perfecta del principio de retroactividad penal más benigna.
Sin embargo, los últimos dos párrafos del último voto lege ferenda apuesta una vuelta de tuerca al viejo asunto que creemos resulta formidable: ¿sirve el sistema penal tributario para criminalizar conductas de baja significación económica? O en otros términos ¿la norma busca realmente criminalizar conductas buscando una sanción económica a favor del estado o realmente quiere ejemplificar con sanciones para que las conductas indeseadas no se repitan? ¿el derecho penal está para esto realmente?
Borisnky implacablemente dijo al respecto que "ley 27.799 de ‘Inocencia Fiscal’ no se limita a una actualización cuantitativa del Régimen Penal Tributario. Su verdadero alcance reside en el cambio de enfoque que propone en materia de política criminal, al redefinir los contornos entre el derecho administrativo sancionador y el derecho penal. La elevación de los umbrales de punibilidad, la ampliación de los mecanismos de extinción de la acción penal, la reducción de los plazos de prescripción y la limitación de las denuncias automáticas evidencian una decisión legislativa clara: reservar la intervención penal para los supuestos de mayor entidad lesiva, evitando la criminalización de incumplimientos de baja significación económica". ¡Formidable nuevamente comenzar a llamar las cosas por su nombre y bienvenida la razón pura aplicada a este fallo!
José Ignacio BELLORINI
Profesor de la Maestría de Derecho Tributario de la Universidad Austral