• 3/3/2026
ALERTA

A un abuelo le quitarán 30% de su jubilación como cuota alimentaria ante incumplimientos del padre

Ante incumplimientos del padre del pago de la cuota alimentaria de los menores, un fallo embarga la jubilación del abuelo por solidaridad familiar
03/03/2026 - 08:04hs
A un abuelo le quitarán 30% de su jubilación como cuota alimentaria ante incumplimientos del padre

La Justicia condenó al abuelo a pagar la cuota alimentaria ante el incumplimiento reiterado del padre, y aunque las jubilaciones son inembargables en causas comerciales, en este caso, el organismo previsional correspondiente le retendrá al abuelo 30% del haber y lo depositará en una cuenta judicial

Este fallo aplica con rigor el principio de solidaridad familiar y el interés superior del niño, ante la ineficacia de las medidas contra el progenitor.

El titular del juzgado de Familia 1 de Concorda. Beltrán Gambino, aplicó el artículo 668 del Código Civil y Comercial, que permite demandar a los abuelos en el mismo proceso que a los padres, si se demuestra que el progenitor no cumple.

Cómo se llega a que pague el abuelo

La causa se inicia debido a que el padre de los niños (obligado principal) mantenía una deuda alimentaria sistemática. A pesar de que existían órdenes judiciales previas, el progenitor no cumplía con los pagos, lo que colocaba a los menores en una situación de vulnerabilidad económica.

Según el Código Civil y Comercial, la obligación de los abuelos es subsidiaria. Esto significa que primero se debe reclamar al padre. Las jubilaciones, aunque son inembargables para deudas comerciales en ciertos montos, no tienen ese privilegio ante deudas alimentarias.

El juez Gambino entendió que, si el reclamo al padre es infructuoso o este es un "incumplidor serial", no se puede someter a los niños a un proceso judicial eterno mientras sus necesidades básicas quedan desatendidas.

Y ordenó el embargo directo sobre los haberes jubilatorios del abuelo, entendiendo que la "solidaridad familiar" debe ser efectiva y no una mera expresión de deseos.

Se probó que el abuelo tenía ingresos estables (jubilación), lo que permitía garantizar una cuota inmediata.

Lo más llamativo del fallo es la firmeza de la medida: se ordenó el embargo del 30% del haber jubilatorio del abuelo.

El dinero se descuenta directamente del recibo de haberes (vía el organismo previsional correspondiente) y se deposita en la cuenta judicial, evitando que el abuelo deba realizar el pago voluntariamente.

El abuelo, una vez que paga, tiene derecho legal a reclamarle a su hijo (el padre) que le devuelva ese dinero, aunque en la práctica esto rara vez sucede.

Qué dice el fallo, punto por punto

Quiebre de la subsidiariedad rígida

Tradicionalmente, había que demostrar que el padre era insolvente antes de tocar al abuelo. El juez, alineado con el Art. 668 del Código Civil y Comercial, aplicó un criterio de flexibilidad procesal:

  • No se le exigió a la madre que agotara años de juicios contra el padre.
  • Se consideró que el "incumplimiento sistemático" del progenitor ya era prueba suficiente de que el derecho alimentario de los niños estaba en riesgo.

El fundamento es que el tiempo de la justicia no puede ser el tiempo del hambre de un menor.

Principio de solidaridad familiar vs. derecho de propiedad

El fallo pondera dos derechos en pugna: el derecho del abuelo a disponer de su jubilación completa y el derecho de los nietos a la vida y el desarrollo.

El juzgado determinó que la solidaridad familiar es un deber jurídico, no moral.

Al ser el abuelo quien posee ingresos fijos y registrados (jubilación), se convierte en la única fuente de cobro inmediata y segura para garantizar la cuota.

Tutela judicial Efectiva y perspectiva de género

Un punto técnico central en los fundamentos del fallo es evitar las "sentencias de cumplimiento imposible". Dictar una sentencia contra un padre que no tiene recibo de sueldo es una cáscara vacía. El embargo al abuelo garantiza que el fallo se cumpla "en los hechos".

Mantener la deuda solo contra el padre que no paga sobrecarga exclusivamente a la madre con el 100% de los gastos y cuidados, profundizando una brecha de desigualdad económica.

Mínimo para supervivencia del abuelo

Para llegar al 30%, el juez debió evaluar que ese descuento no dejaba al abuelo en una situación de indigencia. Se analiza el monto total de la jubilación. Si el abuelo percibe más que la mínima, el margen de embargo sube.

El 30% es el tope que aplica para no vulnerar el "derecho a la subsistencia" del propio adulto mayor y, al mismo tiempo, asegurar que la cuota sea digna para los nietos.

Este tipo de sentencias desalienta la idea de que "si el padre no tiene nada, los chicos no cobran", obliga al entorno familiar del incumplidor a involucrarse y garantiza que el derecho alimentario no sea una declaración vacía.

Temas relacionados