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Fallo histórico: la perspectiva de género no puede erigirse en "carta de triunfo" en todo juicio

En un caso de compensación por separación, la Justicia negó pretensiones de la pareja agraviada y rechazó fallar por perspectiva de género
06/03/2026 - 07:59hs
Fallo histórico: la perspectiva de género no puede erigirse en "carta de triunfo" en todo juicio

Un fallo de la Cámara Civil respecto a un reclamo de compensación económica tras la ruptura de una unión convivencial rechazó la pretensión de la demandante y estableció que la pespectiva de género no puede ser aducida como "carta de trinfto" en cualquier proceso, sin probar los hechos.

Qué se discutió en la causa legal

La demandante alegó un desequilibrio patrimonial manifiesto, argumentando que su carrera profesional se vio perjudicada por las tareas de cuidado y la dinámica de la relación.

Sin embargo, el tribunal decidió confirmar el rechazo de la demanda, al considerar que no se probaron los presupuestos legales necesarios y que la convivencia fue de corta duración.

Los jueces aclararon que este instituto no busca igualar patrimonios ni tiene un fin asistencial, sino que requiere un nexo causal entre la organización familiar y el empeoramiento económico.

Finalmente, la resolución desestima los agravios sobre la perspectiva de género, señalando que dicha herramienta no exime a las partes de acreditar los hechos que fundamentan su pretensión.

Cuál es el caso concreto en disputa

El fallo dictado por la Cámara Civil - Sala G recayó en el caso "S., X. c/ C., H. C. s/ fijación de compensación", con fecha de febrero de 2026, y fue publicado por Diario Judicial.

En la causa, la Sra. X. S. demandó a su ex conviviente, el Sr. H. C. C., solicitando una compensación económica tras la ruptura de su unión convivencial, la cual se inició en julio de 2015.

La demandante sostuvo que al inicio de la relación tenía autonomía económica y una carrera docente y periodística consolidada.

Alegó que, durante la convivencia, redujo su carga laboral para dedicarse al cuidado del hijo común y a las tareas domésticas, lo que le provocó una pérdida de ingresos y de oportunidades profesionales.

Afirmó que la ruptura le generó un empeoramiento de su situación económica frente a la del demandado.

Qué alegó la pareja demandada

El demandado negó que la actora tuviera una situación laboral estable al inicio y afirmó que el empleo más regular de ella fue durante la convivencia.

Sostuvo que hubo una corresponsabilidad en el cuidado del hijo y que los gastos comunes fueron afrontados mayormente por él.

Y, asimismo, la pareja puesta en jaque argumentó que no existía el desequilibrio exigido por la ley.

Qué dijeron los jueces en el fallo

La Cámara confirmó el rechazo de la demanda basado en los siguientes puntos:

Naturaleza de la compensación: el tribunal aclaró que este instituto no busca igualar patrimonios ni mantener el nivel de vida, sino corregir un desequilibrio manifiesto con causa adecuada en la convivencia y su ruptura.

Breve duración del vínculo: la convivencia fue de corta duración (apenas el mínimo legal), lo que se consideró insuficiente para haber comprometido de forma relevante el desarrollo profesional de la actora.

Causas ajenas al vínculo: la pérdida de uno de sus empleos (en el diario Buenos Aires Herald) se debió al cierre del medio y no a la dinámica familiar.

Reinserción laboral: se comprobó que la actora logró reinsertarse laboralmente poco después de la separación.

Desigualdad preexistente: el tribunal señaló que la diferencia patrimonial entre ambos existía desde antes de la unión (el demandado poseía bienes heredados), por lo que esa desigualdad no fue causada por la convivencia.

El tribunal observó que la actora inició de forma paralela una demanda de daños y perjuicios por violencia, donde reclama perjuicios económicos que son materia de ese otro proceso y no de la compensación económica.

Qué se dijo sobre perspectiva de género

Respecto a la queja de la actora sobre la falta de juzgamiento con perspectiva de género, el tribunal realizó las siguientes precisiones:

"La perspectiva de género constituye una herramienta hermenéutica destinada a evitar decisiones basadas en estereotipos o desigualdades estructurales, pero no implica un estándar automático de procedencia de las pretensiones ni una presunción favorable derivada exclusivamente de la condición de mujer de quien reclama".

"En consecuencia, la obligación de juzgar con perspectiva de género no determina un resultado prefijado ni exime a la parte actora de acreditar los presupuestos fácticos y jurídicos exigidos por la normativa aplicable, ni puede erigirse en una 'carta de triunfo' en todo proceso promovido por mujeres".

El fallo concluye que el rechazo de la acción no significó prescindir de este enfoque, sino que se debió a la ausencia de acreditación del desequilibrio patrimonial manifiesto requerido por el Código Civil y Comercial.

Finalmente, la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, que había rechazado el pedido de compensación económica con motivo de la ruptura de unión convivencial, imponiendo las costas a la actora por resultar vencida.

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