Reforma laboral: cómo mostrar las contribuciones patronales en el recibo de sueldo
La reforma laboral introducida por la Ley 27.802 modificó el artículo 140 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) e incorporó un nuevo requisito para el contenido del recibo de sueldo, señala el consultor tributario Ignacio Barrios.
A partir de la reforma, el recibo deberá incluir:
"las contribuciones y/o conceptos abonados por el empleador por disposición legal o convencional, con la concreta determinación del importe, relativas a cada trabajador."
Se trata de uno de los cambios más relevantes del nuevo artículo 140, porque por primera vez el recibo de sueldo podría comenzar a mostrar no solo el salario del trabajador, sino también parte del costo laboral que paga el empleador.
Esto abre varias preguntas:
¿Qué significa "concreta determinación del importe"?
La ley exige que el recibo incluya las contribuciones abonadas por el empleador por disposición legal o convencional, con la concreta determinación del importe.
A diferencia de lo que establecía el Decreto 70/2023, que únicamente requería consignar el "total de contribuciones abonadas por el empleador por disposición legal", la nueva redacción va un paso más allá: ya no alcanza con informar un total, sino que exige identificar y cuantificar esos conceptos en el recibo, y los extiende a los conceptos incluidos por convenio.
Esto abre distintas interpretaciones posibles sobre cómo debería mostrarse esa información.
1. Detalle completo de cada contribución
La interpretación más estricta del inciso sería desglosar cada contribución individualmente.
Por ejemplo:
- Contribución SIPA
- Contribución INSSJP
- Asignaciones familiares
- Fondo Nacional de Empleo
- ART
- contribuciones sindicales
- seguros obligatorios
- etc
Este esquema cumple claramente con el criterio de determinación concreta del importe, ya que cada concepto aparece individualizado.
Sin embargo, también es la alternativa más compleja desde el punto de vista operativo, especialmente en liquidaciones con múltiples convenios colectivos.
2. Agrupación por tipo de contribuciones
Otra opción posible sería agrupar las contribuciones por categorías.
Por ejemplo:
- Contribuciones Seguridad Social
- Contribuciones Obra Social
- Seguros obligatorios
- Contribuciones convencionales
Este esquema simplifica la presentación del recibo y puede facilitar la adaptación de los sistemas de liquidación.
3. Presentación en formato tabla o en un solo renglón
Desde el punto de vista del diseño del recibo, la información podría mostrarse de distintas maneras:
Formato tabla
Formato renglón o párrafo
Contribuciones patronales: Seguridad Social $XX – Obra Social $XX – Seguros $XX. etc
La norma no establece un formato específico, sino únicamente la obligación de que exista determinación del importe por trabajador.
Un modelo posible de recibo
La primera opción sería con el mayor detalle:
La segunda opción mas acotada, sería:
Una tercer opción, y para ahorrar espacio en el recibo, podría ser en un párrafo:
A la espera de más precisiones por parte del MInisterio de Capital Humano, es probable que en la práctica aparezcan distintos formatos según el sistema de liquidación utilizado y la forma en que cada empresa decida implementar este requisito.
Vigencia de la norma
Una de las preguntas más frecuentes sobre este tema es desde cuándo debe aplicarse este cambio en los recibos de sueldo.
La Ley 27.802 entró en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026, por lo que, en principio, el nuevo requisito ya forma parte del contenido mínimo que debe incluir el recibo de sueldo.
Sin embargo, hasta el momento no existen instrucciones específicas del Ministerio de Capital Humano respecto de cómo deberá implementarse este nuevo punto del artículo 140 de la LCT.
En la práctica, los sistemas de liquidación de sueldos y los proveedores de software están trabajando en actualizaciones para adaptarse a esta exigencia y definir la forma en que se incorporará la información sobre contribuciones patronales en los recibos.