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ALERTA

Nuevo fondo de indemnización ante despidos: cómo funcionará y cuántos millones de dólares moverá al año

El Gobierno estima que los nuevos FAL moverán miles de millones de dólares y estarán en funcionamiento a principios de diciembre próximo
09/04/2026 - 18:19hs
Nuevo fondo de indemnización ante despidos: cómo funcionará y cuántos millones de dólares moverá al año

El presidente de la CNV, Roberto Silva, convocó a decenas de abogados de las empresas de Argentina para dialogar sobre la reglamentación de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL) para el pago de indemnizaciones y reveló que el Gobierno estima que se destinarán a los FAL entre u$s3.000 millones y u$s5.000 millones anuales.

El FAL va a derivar a los bancos y agentes de bolsa un porcentaje de toda la masa salarial del país en forma obligatoria y se va a estructurar en forma de Fondos Comunes de Inversión (FCI) Abiertos o como Fideicomisos Financieros (FF). Silva anticipa que la cantidad de fondos, que hoy son 1.000, pasará a 10.000.

Expertos dijeron a iProfesional que "lo habitual serán los FCI armados por bancos y agentes de bolsa. Entidades como Banco Galicia, Macro o Supervielle, o ALYCS como Ballanz, Allaria o Cocos, van a competir por ofrecer el FAL más atractivo, sino por comisión, por rendimiento, seguridad o administración". Esto se debe a que la comisión tendrá un tope por reglamentación de 1%.

Silva les dijo a los abogados que "se buscará que los FAL sean un game changer". O sea, que crezca sustancialmente el mercado para colocar deuda y otros instrumentos, sumando volumen al mercado de capitales mediante vehículos de inversión a largo plazo.

Si bien la inyección es de menor magnitud a lo que significó en la década de los 90 derivar toda la masa de fondos previsionales a las AFJP, también es una importante derivación obligatoria de dinero que iba a la ANSES al mercado, a través de ciertas estructuras jurídicas.

Los FAL deberán estar armados por los bancos y ALYCS, y el sistema empezar a regir el 1/6/2026, con la derivación de 1% de las contribuciones patrimoniales de las grandes empresas y 2,5% de las pymes. Sin embargo, el plazo es prorrogable por 6 meses, y se estima que todo largará el 1 de diciembre próximo, ya que la reglamentación se haría en etapas.

Cuáles son las principales características de estos FAL

Obligatoriedad: el FAL es obligatorio para todos, excepto sector público y servicio doméstico.

Inversiones: a diferencia del fondo de cese laboral, el FAL no es sustitutivo de la indemnización, sino una caja paralela desde la cual la empresa puede pagar. En tal sentido, no se prevén restricciones a las inversiones (no habría mínimos, máximos ni categorías), más que la limitación de que sean inversiones en el país (excluye CEDEAR).

Grupo Económico: se tratará de evitar que el FAL sea un mecanismo de autofinanciamiento. Se establecerán limitaciones a inversiones en el grupo económico.

Liquidez mínima: se está discutiendo la necesidad de mantener una liquidez mínima para hacer frente a pagos a empleados en el plazo exigido por la regulación laboral.

Comisiones: la entidad que administre el FAL podrá percibir una comisión de hasta el 1% anual. Las comisiones de ALYCs o ACDIs que celebren convenios con las entidades administradoras quedan incluidas en ese tope.

Gastos: en principio, los gastos del FAL quedan afuera del 1%. Por ejemplo, las comisiones que cobren las ALYCs contra las cuales opere el FAL.

Vehículos: los vehículos serán fondos comunes de inversión abiertos o fideicomisos financieros que emitan certificados de participación.

¿Habrá portabilidad de los fondos?

FAL Multiempresa: podrán existir FAL dedicados para una empresa o FAL multiempresa.

Portabilidad: se establecerá un mecanismo para que una empresa pueda migrar de un FAL a otro, sujeto a un plazo mínimo de permanencia.

Diversificación: se está estudiando si una misma empresa puede aportar a más de una FAL a la vez, con distintas estrategias de inversión. En principio no sería posible.

Rescate: solo se puede rescatar del fondo para el pago al empleado o en el caso que quiebre la empresa. Queda la duda de qué pasará con una empresa que reduzca sustancialmente la planta de personal, ¿podrá suspender los pagos al FAL?

Responsabilidad de la entidad: se está discutiendo el grado de auditoría que la entidad administradora deberá realizar sobre los pagos solicitados por el empleador.

Impuestos: se discute en qué momento el aporte de la empresa al fondo puede ser deducido del Impuesto a las Ganancias, si al momento del aporte o del pago al empleado.

Cómo sigue la reglamentación

Reglamento tipo: no habrá un reglamento de gestión tipo emitido por la CNV, sin perjuicio de que las cámaras podrán generar su reglamento modelo.

Prospecto: no será necesario confeccionar un prospecto de oferta pública.

Situación regulatoria: queda pendiente el decreto reglamentario del Poder Ejecutivo, para que luego puedan emitirse las resoluciones del Ministerio de Economía, Secretaría de Trabajo, ARCA y CNV (podría no haber regulación de alguno de estos).

CNV tiene la intención de regular lo mínimo e indispensable y crear un régimen de autorización automática considerando que este fondo deberá constituirlos todos los empleadores del país (salvo sector público y casas particulares).

"En definitiva, el Fondo de Asistencia Laboral se presenta como una de las innovaciones más relevantes introducidas por la Ley de Modernización Laboral, pero su puesta en marcha efectiva aún se encuentra condicionada por múltiples factores, como la la falta de reglamentación y el escenario judicial abierto a partir de la medida cautelar vigente", concluye Andres Tellado, socio de KPMG Argentina.