• 13/4/2026
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El Gobierno reglamentó el RIMI: cómo se computa el monto mínimo de inversión

El Gobierno nacional reglamentó la implementación del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones. Qué establece el decreto 242/2026
Por H.G.
13/04/2026 - 05:19hs
El Gobierno reglamentó el RIMI: cómo se computa el monto mínimo de inversión

El Gobierno nacional reglamentó la implementación del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI). La nueva reglamentación quedó establecida mediante el decreto 242/2026, publicado este lunes en el Boletín Oficial.

A través de la flamante norma se establecieron condiciones específicas para fomentar la inversión en sectores clave, abriendo oportunidades tanto para empresas locales como extranjeras durante los próximos dos años.

El objetivo central del RIMI es estimular las inversiones de mediana escala para potenciar la competitividad, el desarrollo económico y la creación de empleo en el país. Según lo establecido en el decreto 242/2026, el régimen se orienta a fortalecer las cadenas de valor, incrementar las exportaciones y consolidar el crecimiento sostenible de los sectores productivos argentinos.

La norma publicada hoy en el Boletín Oficial, establece los requisitos, plazos y beneficios fiscales para micro, pequeñas y medianas empresas que realicen inversiones productivas en el país.

Sujetos Beneficiarios

Pueden adherirse las empresas que califiquen como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas (hasta la categoría de Mediana Empresa Tramo 2 inclusive) por las inversiones productivas que realicen en el país durante los dos primeros años de vigencia del régimen.

Inversiones Comprendidas

Concepto: Se consideran inversiones productivas la adquisición, fabricación o importación de bienes muebles nuevos (excepto automóviles) y la realización de obras destinadas a actividades productivas.

Exclusiones: No se incluyen activos financieros, de portfolio ni bienes de cambio.

Montos Mínimos de Inversión (en dólares):

  • Micro empresas: USD 150.000.
  • Pequeñas empresas: USD 600.000.
  • Medianas Tramo 1: USD 3.500.000.
  • Medianas Tramo 2: USD 9.000.000.

Inversiones sin monto mínimo: Equipos de riego, bienes de alta eficiencia energética, mallas antigranizo y bienes semovientes (ganado) son promocionables independientemente del monto invertido.

Beneficios Fiscales

Amortización Acelerada en Ganancias: Los beneficiarios pueden optar por amortizar sus inversiones en plazos reducidos:

  • Bienes muebles: En dos cuotas anuales iguales.
  • Obras: Reduciendo su vida útil al 60% de la estimada.
  • Equipos de riego, eficiencia energética, ganado y mallas antigranizo: En una sola cuota.

Devolución de IVA: Los créditos fiscales generados por las inversiones productivas podrán ser devueltos transcurridos tres períodos fiscales mensuales desde su cómputo.

Exclusiones y Caducidad

Sujetos excluidos: Personas condenadas por delitos tributarios o aduaneros, declarados en quiebra o que tengan deudas fiscales firmes e impagas.

Incompatibilidad: No pueden acceder al RIMI quienes ya utilicen los beneficios del RIGI (Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones) por las mismas inversiones.

Permanencia: Los bienes deben permanecer en el patrimonio de la empresa por al menos dos años desde su afectación, salvo en casos de reemplazo por un bien de igual o mayor valor o destrucción por fuerza mayor.

El incumplimiento de las condiciones o la revocación del beneficio obligará a la empresa a restituir los créditos fiscales devueltos y el impuesto a las ganancias no ingresado, con más intereses y multas.

Reglamentación del RIMI: cómo se computa el monto mínimo de inversión 

La iniciativa prevé beneficios fiscales para quienes, cumpliendo ciertos requisitos, concreten inversiones productivas en bienes de capital, tecnología, infraestructura y eficiencia energética. Los sujetos alcanzados por el régimen deberán acreditar su condición de micro, pequeña o mediana empresa —hasta Tramo 2— o bien ser entidades sin fines de lucro debidamente registradas ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

Para acceder a los beneficios del RIMI, los interesados deben contar, al inicio del ejercicio fiscal en que se efectivice la primera inversión, con el certificado que acredite su condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa, de acuerdo con lo previsto por la normativa vigente y sus futuras actualizaciones. También podrán ser beneficiarias las entidades sin fines de lucro que cumplan los parámetros fijados y estén registradas ante la ARCA, bajo formas jurídicas reconocidas y sujetas a las disposiciones regulatorias correspondientes.

La reglamentación establece que las inversiones alcanzadas deberán ser nuevas, excluyendo automóviles, y clasificadas como Bienes de Capital (BK) o Bienes de Informática y Telecomunicaciones (BIT) según la normativa aplicable. Además, incluye inversiones en sistemas de riego agrícola, mallas antigranizo y bienes semovientes amortizables —animales de genética superior destinados a actividades productivas—, así como aquellas obras que resulten afectadas directamente a la actividad de los sujetos beneficiarios.

En el caso de obras, solo se considerarán aquellas que, al momento de entrada en vigencia de la ley, tengan un grado de avance menor al 30 por ciento del monto total de inversión, según el método de acreditación que fije la reglamentación operativa.

El régimen define como inversiones productivas a los bienes muebles amortizables que sean nuevos y estén destinados a la producción nacional. Se incluyen también sistemas y equipos de riego para optimizar el uso del agua en el sector agropecuario, mallas antigranizo para protección de cultivos y animales de alta genética para reproducción, siempre que sean registrados y destinados a la producción.

Las inversiones en bienes de alta eficiencia energética también están contempladas: se consideran aquellas que permitan la generación, almacenamiento y transporte de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, así como las que optimicen, recuperen o reduzcan el consumo energético en las unidades de producción. Para ser consideradas dentro del régimen, las inversiones deben ser susceptibles de amortización para el Impuesto a las Ganancias y podrán verificarse la puesta en marcha incluso después del plazo de dos años, siempre que se acredite su afectación a la generación de rentas gravadas.

Las inversiones productivas que se realicen en el marco del RIMI pueden incluir obras asociadas, siempre que sean indispensables e integren de forma inescindible las actividades productivas del beneficiario, y sus bienes muebles complementarios.

A su vez, acalararon que no todas las erogaciones califican como inversiones productivas bajo este esquema. Quedan expresamente excluidas aquellas dirigidas a bienes financieros y de portfolio, comprendiendo activos e instrumentos financieros que no están orientados a la producción concreta de bienes o servicios.

Respecto al monto mínimo de inversión requerido, la norma estipula que se computará la sumatoria de todas las inversiones elegibles realizadas dentro del plazo reglamentario. Para determinar el monto en dólares estadounidenses, se utilizará el tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina vigente al día hábil anterior a la fecha de la factura, extendiéndose el mismo criterio a adquisiciones en otras monedas extranjeras.

El usufructo de los beneficios fiscales del RIMI solo procederá cuando la inversión productiva se haya puesto en marcha y se haya cumplimentado el monto mínimo exigible dentro del plazo de dos años. El régimen establece un cupo anual para la devolución de IVA, hasta un tope del cincuenta por ciento del cupo correspondiente, y la distribución se realizará según la antigüedad y la magnitud de los saldos acumulados.

Las inversiones que sean objeto de beneficios deberán estar libres de deuda firme, exigible e impaga al momento de la solicitud, de acuerdo a la normativa de la Administración Tributaria. La condición de deuda se considerará firme cuando, tras la intimación, no haya sido regularizada ni recurrida dentro del plazo otorgado.

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