• 13/4/2026
ALERTA

Fallo histórico avala que los repartidores de plataformas tienen relación de dependencia

En la provincia de Buenos Aires, la Justicia se encolumna detrás de Kicillof y decreta relación de dependencia de repartidores de apps
13/04/2026 - 08:30hs
Fallo histórico avala que los repartidores de plataformas tienen relación de dependencia

La Justicia bonaerense avaló que los repartidores de las apps de reparto, como Rappi y Pedidos Ya, son trabajadores en relación de dependencia, avalando el criterio del gobernados Axel Kicillof en su enfrentamiento con el presidente Javier Milei.

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires resolvió recursos extraordinarios de Rappi Argentina S.A.S. y Repartos Ya S.A. contra multas impuestas por el Ministerio de Trabajo provincial, y avaló la posición de Axel Kicillof de que los repartidores son trabajadores en relación de dependencia.

El ministro de Trabajo bonaerense, Walter Correa, felicitó el fallo y lo consideró un hito en la defensa de los derechos de los trabajadores.

Cuál fue el origen de las multas

Ambas empresas fueron sancionadas por el Ministerio de Trabajo bonaerense tras inspecciones que detectaron el incumplimiento de normas laborales y de seguridad social (falta de registro de trabajadores, falta de pago de salarios mínimos, ausencia de seguros, etc.).

En los dos casos se alegó la infracción a la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), así como a leyes de empleo y de riesgos del trabajo.

Tanto Rappi como Repartos Ya sostuvieron que los repartidores no son empleados, sino "profesionales independientes" o autónomos que se vinculan mediante contratos de locación de servicios comerciales.

Qué dijo la Suprema Corte bonaerense

La Corte ratificó que el Ministerio de Trabajo tiene la potestad indelegable de fiscalizar el cumplimiento de las normas laborales. Esto incluye la facultad de interpretar si los hechos constatados en una inspección encuadran en una relación

En ambos fallos se validó el uso de la presunción de la LCT sobre relación laboral. Dado que se probó la prestación de servicios (y en muchos casos fue reconocida por las empresas), recayó sobre las plataformas la carga de probar que esa relación no era laboral, algo que no lograron hacer.

Los tribunales de origen, avalados por la Suprema Corte, encontraron que en la actividad de los repartidores están presentes las notas típicas de un contrato de trabajo, independientemente de la denominación que las empresas le den al vínculo.

En los dos expedientes, la Corte rechazó los recursos extraordinarios de nulidad por no cumplir con las causales taxativas de la Constitución local, considerando que los reclamos eran en realidad discrepancias sobre el juzgamiento.

Por qué fueron insuficiente los argumentos

La Corte determinó que los recursos de inaplicabilidad de ley presentados por las empresas fueron técnicamente insuficientes.

Se señaló que las recurrentes se limitaron a transcribir o repetir los mismos argumentos utilizados en la apelación administrativa, sin realizar una crítica directa y eficaz contra los fundamentos de la sentencia judicial previa.

Asimismo, no lograron demostrar absurdo (un error grosero y patente) en la valoración de los hechos y las pruebas que hicieron los jueces de grado.

Cuál fue la resolución en ambos casos

Rappi: el recurso fue rechazado en su totalidad, confirmándose la multa de más de $16 millones y las costas a la empresa.

Repartos Ya: el recurso prosperó parcialmente. Si bien se confirmó la naturaleza laboral de la mayoría de los repartidores, la Corte hizo una excepción con 8 personas de las cuales la empresa había negado cualquier tipo de vínculo desde el principio.

En esos casos específicos, la Corte dictaminó que no se puede aplicar automáticamente la presunción de relación de dependencia si se niega la existencia misma del servicio, por lo que ordenó que un nuevo tribunal dicte fallo solo sobre ese punto.

En conclusión, ambas sentencias consolidan la postura de que los repartidores de plataformas digitales en la Provincia de Buenos Aires son trabajadores en relación de dependencia y que el Estado tiene facultades plenas para sancionar la falta de registro de estos vínculos.

Temas relacionados