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Se reglamentó el régimen de incentivos a las pymes para medianas inversiones: las claves del RIMI

Se reglamentó el RIMI que juntamente al RIGI hoy han cubierto todo el espectro en materia de promoción de inversiones en Argentina
14/04/2026 - 09:13hs
Se reglamentó el régimen de incentivos a las pymes para medianas inversiones: las claves del RIMI

Este lunes, el Gobierno publicó el Decreto 242 que reglamentó el Régimen de Incentivos para Medianas Inversiones (RIMI) que juntamente al RIGI hoy han cubierto todo el espectro en materia de promoción de inversiones en Argentina.

Un empuje al mundo PyMes para nuevas inversiones productivas, competitividad sobre todo de cara al sector exportador y generación de nuevos puestos de trabajo en tándem a las capacidades instaladas. Y es que cuando fue puesto el RIGI en marcha con la Ley Bases, se elevaron críticas del sector empresario mediano porque los incentivos fiscales solo apuntaba a grandes inversiones.

Hoy el flamante bloque legal nacido al amparo de la reforma laboral tiene casi los mismos beneficios tributarios al RIGI, pero con algunas apostillas interesantes en la asunción de nichos promovidos y definiciones propias del sector PyMes de notable importancia. Qué se entiende por inversiones productivas; los nuevos sectores que importan es matriz y la de servicios; nuevamente el rol superlativo de la energía por ejemplo, o la estimación de lo que se entiende con puesta en marcha de un proyecto de inversión yendo más a lo técnico.

En lo que importa y en apretada síntesis, los proyectos promovidos -importación de bienes de capital, tecnológicos e infraestructura productiva y realización de sus obras vinculadas- que oscilarán en inversiones que vayan desde los USD150.000 a USD 9 millones estarán sujetas a incentivos fiscales claves como es la amortización acelerada en el impuesto a las ganancias y la devolución anticipada del IVA.

Se espera que la existencia de cupo fiscal no sea una piedra en el camino como condición excluyente para la adhesión al régimen de un proyecto -aquí cada gobernador será clave en empujar su propia PyMes local-, como también se contaba con la previsión de un extremo esperados por todos como es el no pago de derechos de importación full como dispone el RIGI o las viejas resoluciones 511 y 256 del año 2000 eternamente prorrogadas en sucesivos gobiernos para bienes de capital nuevo o usados.

Mas allá que el estudio de cada incentivo fijado merezca un artículo -y habrán muchos seguramente en estas semanas- en cabeza de la doctrina especializada, lo cierto es que al igual que el RIGI este nuevo régimen que hoy comentamos ha logrado visualizar y ordenar en un texto único legal los beneficios acordados y los presupuestos para su adhesión acotando así discrecionalidad administrativa y blindando de seguridad jurídica al inversor con respecto a las reglas de juego a las que somete su proyecto económico. Esto que parece tan obvio, en otros tiempos era muy azaroso y hasta arbitrario dependiendo quien sea el inversor o patrocinante del proyecto. A mayor discrecionalidad administrativa, mayor es incertidumbre al inversor.

En los meses que vienen será clave el rol que asuman las provincias en la adhesión al RIMI promoviendo las inversiones en su parcela local seguramente en ingresos brutos e impuesto de sellos, aspectos importantísimos para la planificación de una inversión PyMes y el fortalecimiento de la matriz productiva local.

Finalmente, un aspecto tan conversado pero pocas veces escrito. Ningún plafón legal a largo plazo en materia de promoción de inversiones puede quedar librado a la suerte de Dios ni menos al gobierno de turno. Y para ello el molde sobre el que se asienta todo sistema de incentivos fiscales debe encontrar a la Poder Judicial como custodio fiel de la seguridad jurídica que espera todo inversor quien proyecta a largo plazo y riesgo su capital. Será excluyente en las décadas que vienen que Argentina vuelva paso a paso a ser una plaza confiable donde todos los jugadores que integran la gran matriz productiva nacional crean en las instituciones jurídicas y en los poderes constituidos pero sobre todo en el resguardo y protección de la propiedad.

Los gobiernos pasarán cíclicamente como transcurre la historia universal, pero defender la seguridad jurídica y la confianza de las inversiones y, por ende, el derecho de propiedad para que trasciendan en el tiempo se erige como la tarea más importante de nuestra economía moderna y su directa vinculación con el estado de derecho y el Poder Judicial como su fiel custodio.

José Ignacio Bellorini

El autor es profesor de la Maestría en Derecho Tributario de la Universidad Austral. 

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