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No cerró con llave, le robaron, la compañía de seguros negó el pago pero un fallo lo salvó

El juez castigó a una aseguradora que negó la indemnización por robo porque la vivienda estaba sin llave y aplicó millonario daño punitivo
15/04/2026 - 10:00hs
No cerró con llave, le robaron, la compañía de seguros negó el pago pero un fallo lo salvó

La Justicia determinó que el robo del hogar debe ser cubierto por la póliza de seguro contratada a tal efecto, aunque la puerta de la casa no hubiera estado cerrada con llave, si la letra chica no lo exigía expresamente, y condenó a la aseguradora a pagar $8,3 millones, al aplicar intereses y daño punitivo.

En el fallo "Monaco, Pascual Luis c/ BBVA Seguros Argentina S.A. s/ Sumarísimo", dictado por el Juzgado Civil N° 9 de Cipolletti el 31 de marzo de 2026 y publicado por Diario Judicial, una aseguradora fue condenada por negar la indemnización de una póliza del hogar por un robo en razón de que la puerta no estaba cerrada con llave.

Cuál es el caso por la negativa de indemnización

El demandante, Pascual Luis Mónaco, sufrió un robo en su domicilio el 29 de agosto de 2024, donde le sustrajeron joyas, dinero y artículos electrónicos. Denunció el siniestro ante su aseguradora, BBVA Seguros, amparado por una póliza de seguro de hogar.

La compañía rechazó la cobertura argumentando que el asegurado no tomó las medidas de seguridad razonables.

La aseguradora sostuvo que el robo fue posible porque la puerta del garaje estaba cerrada, pero sin llave, y que incluso había una copia de las llaves colocada en la cerradura, lo que permitía el ingreso sin violencia.

El conflicto jurídico se centró en dos puntos principales:

Aceptación tácita: el actor alegó que el rechazo fue extemporáneo (vencidos los 30 días legales), por lo que el siniestro debía considerarse aceptado.

Incumplimiento contractual: sostuvo que la póliza no exigía explícitamente que la puerta estuviera cerrada "con llave", sino simplemente "cerrada", y que la puerta en cuestión no tenía picaporte exterior, por lo que no podía abrirse desde afuera sin llave aunque no tuviera las vueltas dadas.

Qué analizó del juez sobre el planteo del damnificado

Sobre la aceptación tácita, el juez rechazó este planteo del actor. Determinó que los plazos de la aseguradora se encontraban suspendidos debido a la intervención de un estudio liquidador y la realización de inspecciones en el domicilio.

Sobre el rechazo de la cobertura, el magistrado dio la razón al asegurado. Consideró que la interpretación de la aseguradora fue abusiva. En las cláusulas de la póliza se exigía que los accesos estuvieran "cerrados", pero en ningún lugar se especificaba que debían estar cerrados "con llave".

El juez remarcó que, bajo la Ley de Defensa del Consumidor, si la aseguradora quería exigir el uso de llave como condición para la cobertura, debía haberlo establecido de manera clara y expresa en el contrato.

Cuál fue la condena millonaria

El fallo condenó a BBVA Seguros a pagar los siguientes conceptos:

Daño material: se otorgaron $1.987.282,55, (monto de la suma asegurada al momento del robo) más intereses, totalizando $4.819.641,11.

Daño moral: fue rechazado. El juez consideró que no se probó un padecimiento espiritual que trascendiera las meras molestias de un incumplimiento contractual.

Daño punitivo: se fijó una multa civil de $3.500.000. El juez justificó esta sanción por la conducta reprochable de la empresa, que utilizó argumentos no previstos en la póliza para evitar su obligación, sumiendo al consumidor en una situación de vulnerabilidad y destrato.

En resumen, el juez Marinucci resolvió hacer lugar a la demanda y condenó a BBVA Seguros Argentina S.A. a pagar a Pascual Luis Mónaco la suma total de $8.319.641,11 (capital más intereses y multa), con costas a cargo de la aseguradora vencida.

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