"No saquen los dólares del colchón": la tajante advertencia de un experto ante la inestabilidad fiscal
El tributarista Marcelo Rodríguez comenta que existe una profunda inestabilidad y falta de consenso entre las normas de distintos rangos, las interpretaciones oficiales y la práctica cotidiana de las agencias de recaudación respecto del Impuesto a las Ganancias Simplificado y el alcance de la Ley de Inocencia Fiscal, por lo que desaconseja "sacar los dólares del colchón" por el momento.
Rodríguez identifica dos alternativas claras:
Bloquear el pasado: cumpliendo con las obligaciones del Impuesto a las Ganancias Simplificado para obtener beneficios que permitirán evitar cuestionamientos del fisco sobre el presente ejercicio y 3 periodos anteriores, tanto en este impuesto como en IVA.
Exteriorización de fondos: una opción más ambiciosa y riesgosa que busca aprovechar el periodo fiscal base para transparentar fondos ocultos. Al respecto el experto advierte sobre la inestabilidad política y normativa de Argentina de cara al cambio de gobierno en 2027, y desaconseja exteriorizar fondos ocultos por ahora.
Cuáles son las discrepancias entre la Ley y el Decreto Reglamentario
Uno de los puntos más críticos es la inclusión de conceptos por vía del Decreto Reglamentario que no estaban explícitamente en la ley, afirma Rodríguez en una charla con profesionales en la sede de MR Consultores:
Depósitos bancarios: la ley no mencionaba los depósitos bancarios como un parámetro excluido para cuestionar la "discrepancia significativa" que puede hacer caer los beneficios de bloqueo y presunción de cumplimiento de Ganancias Simplificado.
El Decreto 93 introdujo que los depósitos bancarios y bienes registrables no deben considerarse para cuestionar la variación patrimonial, lo que Rodríguez considera una norma de rango inferior que podría ser tachada de inconstitucional.
Ingresos vs. ganancias: mientras la ley habla de "ingresos totales" como parámetro para habilitar el ingreso a Ganancias Simplificado, el reglamento utiliza el término "ganancia".
Esto genera dudas sobre si se debe considerar el monto bruto de una venta (como acciones o inmuebles) o solo la renta neta, existiendo interpretaciones del fisco que se contradicen.
En otro orden, Rodríguez identifica una asimetría entre los artículos 13 y 16 del anexo del decreto, ya que no queda claro en qué momento exacto se pierde el beneficio del bloqueo: si al iniciarse la determinación de oficio o cuando esta queda firme tras un proceso judicial.
En qué difieren ARCA Central y las Agencias Regionales
Existe un divorcio entre el discurso de la conducción central y el accionar de las jefaturas regionales, asegura Rodríguez:
Inducción vs. intervención: desde la administración central se promueve la inducción al cumplimiento y la presunción de inocencia. Sin embargo, las agencias regionales siguen iniciando Órdenes de Intervención (OI) y fiscalizaciones agresivas de manera continua.
Qué tensiones de interpretación se producen
El umbral del 15%: no hay claridad sobre si la "discrepancia significativa" del 15% se calcula sobre el impuesto determinado o sobre el saldo a pagar. Rodríguez muestra con ejemplos que, si es sobre el saldo a pagar, la mayoría de los contribuyentes quedarían fuera del beneficio, lo cual tilda de absurdo.
IVA y el efecto arrastre: existe una controversia sobre si el bloqueo en Ganancias arrastra automáticamente la indemnidad en IVA. La letra de la ley parece permitirlo, pero Rodríguez lo considera una "resignación de recursos fiscales monstruosa" que probablemente no fue el espíritu original del legislador.
Años de encuadre: algunos especialistas sostienen que para adherir en 2025 se deben mirar los parámetros de 2023-2025, mientras que la Dirección Nacional de Impuestos y el fisco han ratificado que se toman los años 2022, 2023 y 2024.
Qué consecuencias tiene en Bienes Personales
Respecto al Impuesto sobre los Bienes Personales, Rodríguez señala que el régimen de ARCA presenta diversas consecuencias, dudas estratégicas y una falta de "indemnidad" total en comparación con Ganancias o IVA:
Si un contribuyente decide aprovechar el régimen para "sacar dinero del colchón" o exteriorizar fondos ocultos, debe pagar Bienes Personales por esos activos. El beneficio del "bloqueo" protege contra el impuesto a las Ganancias por incrementos patrimoniales no justificados, pero no anula la deuda de Bienes Personales por los años en que se poseyeron esos bienes.
Si un contribuyente declara, por ejemplo, un inmueble en 2026 con fondos que estaban ocultos, surge el problema de determinar cuándo se generó ese dinero. Si los fondos provienen de 2023 o 2024, el fisco podría reclamar el impuesto por esos años no prescritos.
Rodríguez destaca con preocupación la falta de claridad en la normativa actual sobre Bienes Personales, lo que genera inseguridad jurídica.
El experto concluye que la fragilidad normativa alrededor del régimen de Inocencia Fiscal y las inconsistencias entre lo que se sanciona y lo que se aplica en las agencias regionales generan un escenario donde la seguridad jurídica es limitada, sobre todo frente a un posible cambio de gobierno en 2027.