Reducción de contribuciones patronales para nuevos empleos: cómo acceder al beneficio
El Gobierno reglamentó del Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) que reduce la alícuotas de contribuciones patronales. Los trabajadores alcanzados y cómo acceder al beneficio desde mayo 2026.
Mediante el Decreto 315/2026, publicado este lunes en el Boletín Oficial, reglamenta el Título XX de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, que crea el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL).
¿Qué es el RIFL?
El Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) es un sistema creado por el Título XX de la Ley 27.802 de Modernización Laboral con el objetivo de fomentar la contratación de nuevos trabajadores en el sector privado, señala el consultor Ignacio Barrios.
El objetivo es fomentar la contratación registrada de trabajadores previamente no formalizados o desempleados, mediante una reducción de las contribuciones patronales durante los primeros 48 meses.
¿Cuándo empieza y hasta cuándo rige el RIFL?
Las nuevas incorporaciones alcanzadas serán aquellas relaciones laborales que se inicien y registren ante ARCA (ex AFIP) entre el:
- Inicio: 1 de mayo de 2026
- Cierre: 30 de abril de 2027
Plazo clave: solo 12 meses para adherir al beneficio.
Empleadores que pueden acceder
- Empleadores inscriptos en ARCA a partir del 10 de diciembre de 2025 inclusive.
Podrán incluir trabajadores en el RIFL hasta un máximo del 80% de su nómina total (Art. 2°).
¿Qué trabajadores están comprendidos?
El beneficio aplica a trabajadores del sector privado que cumplan alguna de estas condiciones:
a) No hayan tenido relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025.
b) Hayan estado desempleados en los 6 meses previos al alta laboral.
c) Estuvieran inscriptos en el Monotributo (Régimen Simplificado) antes del mes de alta.
d) Su último empleo fue en el sector público (nacional, provincial, municipal o CABA).
Además: Si el trabajador obtiene ingresos adicionales luego del alta (por otras actividades), eso no afecta el beneficio del empleador.
Beneficio concreto: ¿cuánto se paga de aportes patronales?
El empleador debe ingresar las contribuciones patronales con alícuotas reducidas por 48 meses (desde el mes de alta):
Distribución del 2%: se reparte entre los subsistemas en la misma proporción que si fuera un empleo común (Art. 7°).
¿Qué pasa con otras reducciones o el FAL?
No se aplica la reducción de contribuciones del artículo 76 de la Ley 27.802 mientras dure el RIFL (Art. 8°).
La contribución al Fondo de Asistencia Laboral (FAL) sigue siendo obligatoria.
Pérdida del beneficio y exclusiones automáticas
El empleador pierde el beneficio si:
- Incumple obligaciones del Título XX.
- Se configura alguna causal de exclusión del Art. 160 (ej. trabajador vinculado al empleador como cónyuge, padres, hijos, etc.).
ARCA aplicará controles sistémicos para excluir automáticamente y podrá reclamar las contribuciones no pagadas con intereses y sanciones (Art. 9°).
¿Cómo se ejerce la opción al RIFL?
Los empleadores deben ejercer la opción mediante los sistemas que defina ARCA. Si no lo hacen, no podrán gozar retroactivamente del beneficio (Art. 10).
Vigencia y normas complementarias
Vigencia: desde el 4 de mayo de 2026 (día de su publicación).
La Secretaría de Trabajo y ARCA dictarán normas aclaratorias adicionales.
"Si sos empleador y querés contratar personal formalmente entre mayo 2026 y abril 2027, el RIFL te permite pagar solo 2% + 3% de contribuciones patronales durante 48 meses. Eso representa un ahorro significativo respecto del régimen general (que ronda el 19,5% o más)", señala Ignacio Barrios.