Ganancias simplificada: contadores reclaman que se aclaren las "zonas grises"
La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, elevó una nota respecto a diversos aspectos de la Ley 27.799 que requieren precisión y/o aclaración, para su correcta aplicación.
La implementación de la Declaración Jurada simplificada del Impuesto a las Ganancias, con posibilidades de aplicarse en el próximo vencimiento, ha generado diversas dudas en el análisis de las distintas situaciones que presentan los contribuyentes.
En relación con el tope de ingresos de $ 1.000.000.000.-
a) Tratamiento de las Rentas Presuntas de primera categoría. Se consulta si las mismas deben computarse como ingresos. Por ejemplo, el valor locativo tipificado en el art. 44 inciso f) e inciso g) de la LIG.
b) Tratamiento de los Dividendos Presuntos fictos. Se debería precisar si los retiros que en los términos del art. 50 de la LIG constituyen dividendos presuntos o disposiciones de fondos a favor de terceros deben computarse como ingresos.
c) Tratamiento del dinero en efectivo exteriorizado en los términos de la ley 27.743 en el período fiscal 2024 en relación a los ingresos a considerarse.
d) Tratamiento de los bienes recibidos por herencia. Se solicita se aclare si el dinero en efectivo recibido por herencia debe ser considerado como ingresos a estos efectos. Entendemos que es obvio que los otros bienes recibidos en tal carácter no se deben considerar como ingresos.
e) Tratamiento de las diferencias de cambio productos de la venta de moneda extranjera, acciones, títulos públicos, amortización de títulos públicos, rescate de FCI, etc. La inquietud radica en si el importe bruto de estas operaciones financieras debe ser considerado como ingresos.
f) En el caso de un comisionista, ¿se debe tener en cuenta el monto total facturado a nombre propio y por cuenta del comitente menos el importe liquidado a este último?
g) Se consulta también si, a los efectos del encuadre, se debe tener en cuenta el importe total facturado bruto, o el neto de los impuestos al valor agregado, internos, sobre los combustibles, etc.
Requisitos para adherir al régimen simplificado de impuesto a las ganancias.
a) Se consulta si constituye un requisito tener presentadas las declaraciones juradas de impuesto a las ganancias y de impuesto al valor agregado de los períodos fiscales no prescriptos.
En relación con la Declaración jurada simplificada del período fiscal 2025.
a) Tratamiento del impuesto cedular del artículo 98 y del artículo 99de la LIG: si deben incluirse en el formulario F. 2711 o continuar liquidándose mediante F. 2022.
b) Inclusión de las rentas exentas y no gravadas en la declaración jurada simplificada de impuesto a las ganancias del período fiscal 2025.
c) Posibilidad de adhesión al régimen simplificado por parte de sujetos inscriptos en Ganancias como directores de S.A. y simultáneamente adheridos al Monotributo por otra actividad
d) Situación de rabajadores en relación de dependencia o jubilados inscriptos en Monotributo por otra actividad.
e) Se solicita aclaración sobre si se puede aplicar la presunción por depósitos bancarios del art. 18 inciso g) de la Ley 11.683, a efectos de detectar discrepancias significativas por ingresos omitidos en el período fiscal base de impuesto a las ganancias. Por ejemplo, en el caso de depósitos bancarios de "dólares del colchón" que superen los ingresos del período fiscal.
f) Tratamiento de discrepancias no significativas detectadas en el período base: ¿deben ajustarse, o gozan de efecto liberatorio del pago?
g) ¿La presunción de exactitud alcanza al impuesto al valor agregado del período fiscal 2025?
h) Se debe definir la procedencia de considerar los ajustes técnicos como discrepancias significativas.
Por ejemplo, diferencias de valuación de inventarios, diferencias en el ajuste por inflación impositivo, diferencias en las amortizaciones, etc.
i) Situación de las inspecciones en curso respecto de periodos fiscales no prescriptos. Luego de presentada la declaración jurada simplificada del periodo fiscal 2025, y siempre que no se detecten discrepancias significativas, ¿quedarán sin efecto producto de la presunción de exactitud, o seguirán su curso por haberse notificado la orden de intervención con anterioridad de la presentación de la DDJJ simplificada del período fiscal 2025?
j) La Incorporación de los fondos al sistema financiero formal, por ejemplo mediante cuenta bancaria, cuenta comitente o billetera virtual, ¿debe cumplirse respecto de todas las cobranzas y los pagos que realice el sujeto adherido al régimen simplificado, o puede recibir cobranzas y realizar pagos en efectivo?
k) Los fondos no exteriorizados ("dólares del colchón") ¿pueden utilizarse para realizar pagos en efectivo?, o deben ingresarse previamente al sistema financiero formal (en el origen o en el destino de la operación), por ejemplo, mediante cuenta bancaria, mediante cuenta comitente o mediante billetera virtual.
l) En el caso de una persona humana titular de una explotación unipersonal. En la declaración jurada simplificada del período fiscal 2025. ¿Se debe informar solamente ingresos, gastos y deducciones, sin informar el patrimonio de la unidad económica?
m) El impuesto a las salidas no documentadas en caso de no detectarse discrepancias significativas en el período fiscal base, ¿goza de presunción de exactitud por los períodos fiscales no prescriptos?