Ganancias Simplificado: ¿me conviene adherir si ya tengo a ARCA en la empresa con una fiscalización?
El Régimen Simplificado de Impuesto a las Ganancias abre interrogantes sobre el alcance del "tapón fiscal" cuando existe una verificación previa de ARCA, ya que no está previsto este caso en las normas. Sin embargo, la interpretación más razonable sería que, si no hay un ajuste firme, ese bloqueo a las inspecciones debe imponerse, según un experto.
La adhesión al Régimen Simplificado de Ganancias genera debates respecto del alcance del denominado "tapón fiscal" cuando el contribuyente ya se encuentra bajo fiscalización por períodos no prescriptos, afirma el contador Richard Amaro Gómez.
El tema fue analizado por Amaro Gómez para Errepar, y adviertió sobre el vacío normativo existente, al tiempo que planteó que el "tapón fiscal" debería prevalecer incluso frente a determinaciones de oficio en trámite.
Qué es el tapón fiscal de Ganancias Simplificado
El Régimen de Ganancias Simplificado se presenta como una herramienta de la Ley de Inocencia Fiscal cuyo mayor atractivo es el tapón fiscal y lo que Guillermo Pérez, CEO de GNP Consultores, describe como un "blanqueo encubierto".
Tapón Fiscal: al presentar correctamente la declaración jurada del año base (2025), el contribuyente obtiene protección sobre los años 2023 y 2024, lo que es clave considerando que la prescripción se redujo de 5 a 3 años.
Eliminación de la Ecuación Patrimonial: en este régimen, ARCA solo revisa ingresos y gastos, dejando de lado la "ecuación patrimonial" (patrimonio inicial + ingresos = patrimonio final + consumo) Esto permite que el contribuyente pueda incorporar activos omitidos sin que el fisco cuestione el origen de los fondos mediante esta fórmula de control.
Anteriormente, cualquier aumento de patrimonio no justificado se presumía como evasión de Ganancias e IVA. Al eliminarse este concepto para los adheridos a Ganancias Simplificado, se reduce significativamente el riesgo de ser fiscalizado por denuncias de terceros o incrementos patrimoniales visibles.
Caso práctico para cuando ARCA está en la empresa
La consulta analizada por Amaro Gómez parte de un contribuyente inscripto en el Impuesto a las Ganancias que mantiene una verificación pendiente correspondiente al período fiscal 2024 y que, posteriormente, opta por adherir al Régimen Simplificado de Ganancias para el ejercicio 2025.
En ese marco, la pregunta formulada fue la siguiente:
"Un contribuyente inscripto en el Impuesto a las Ganancias tiene una verificación pendiente por el período fiscal 2024. Con posterioridad, opta por el Régimen Simplificado de Ganancias para el ejercicio 2025. ¿Qué consecuencias tiene esta circunstancia sobre la fiscalización en curso? ¿Resulta aplicable el bloqueo o tapón fiscal?"
Qué dicen las normas sobre este caso
No existe normativa específica que regule esta situación, ni en la ley, ni en el decreto reglamentario, ni en la resolución general de ARCA. Nos hallamos ante un vacío legal que no puede subsanarse sin una norma expresa.
Al respecto, lo único que establece el decreto 93/2026 (reglamentario del régimen), en relación con la consolidación del período fiscal base, es lo siguiente:
Período fiscal base: es aquel respecto del cual el contribuyente adhirió, cumplió con la obligación de liquidación, presentó y pagó en término.
Nuevo período fiscal base: si el contribuyente ratifica su permanencia y liquida el nuevo período (presentando y pagando en término) antes de recibir una orden de intervención por el período anterior, este nuevo período se constituye como base y el anterior queda cubierto por el bloqueo.
Estas normas no resultan de aplicación automática para un sujeto que ya recibió una orden de intervención por un período no prescripto (por ejemplo, 2024) antes de adherir al régimen. Extender las restricciones del decreto a estos casos implicaría aplicar la analogía, procedimiento que está estrictamente prohibido en el derecho tributario argentino.
Cuál sería la interpretación razonable
Para Amaro Gómez, se debe entender el tapón fiscal de Ganancias Simplificado como presunción absoluta.
Una vez que opera el bloqueo fiscal, toda determinación de oficio no firme -incluso si está en curso- debería ceder o carecer de efecto.
El tapón fiscal constituye una presunción de exactitud absoluta (iure et de iure), la cual no admite prueba en contrario.
Por lo tanto, aunque el Fisco demostrase argumentos sólidos o ajustes comprobables, el bloqueo prevalece.
Si ARCA pretendiera proseguir con una determinación por un período no prescripto tras la consolidación del bloqueo, debería primero impugnar la declaración jurada del período fiscal base demostrando una discrepancia significativa. De lo contrario, la determinación resultaría improcedente.
En conclusión, se trata de un escenario controvertido y carente de normas claras. No obstante, ante la duda, debe prevalecer el criterio de razonabilidad, aplicando el principio de que el tapón fiscal es una protección absoluta que otorga certeza y seguridad jurídica al contribuyente.