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ALERTA

Alivio para los contribuyentes: la Justicia prohíbe a ARCA cobrar impuestos ya corregidos por errores de redacción

La reforma tributaria de Macri habilitó la corrección en menos de las declaraciones juradas por errores materiales, pero la ex AFIP las rechaza
29/05/2026 - 10:26hs
Alivio para los contribuyentes: la Justicia prohíbe a ARCA cobrar impuestos ya corregidos por errores de redacción

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), en el pasado AFIP, intenta cobrar impuestos que no corresponden cuando el contribuyente ya rectificó su declaración jurada por un error material o de redacción, cuando implica un pago menor. Pero la Justicia rechaza esta práctica, aplicando la reforma tributaria del gobierno de Mauricio Macri en 2017.

En el caso Uribelarrea, resuelto por la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo Federal el 23 de abril de 2026, la controversia gira sobre el alcance de los "errores materiales" en las declaraciones juradas y la posibilidad de rectificar en menos sin transitar la vía de la repetición (devolución en la Justicia), explica Lourdes Strada, del Departamento Contencioso Tributario de LLA, y precisa:

Cómo es el caso sobre errores de redacción

El contribuyente, al presentar la declaración jurada del Impuesto Cedular por rentas financieras, consignó correctamente la ganancia sujeta a impuesto, así como el impuesto determinado, pero incurrió en un error al indicar que la operación alcanzada correspondía al período fiscal 2019, en lugar de 2021.

Advertido el error pocos minutos después, presentó el mismo día una declaración jurada rectificativa reduciendo a cero el impuesto correspondiente al período fiscal 2019 y, simultáneamente, presentó una nueva declaración jurada imputando correctamente los importes al período 2021, con el consecuente ingreso del tributo respectivo.

ARCA rechazó la declaración rectificativa e intimó nuevamente al contribuyente al pago del tributo, sosteniendo que el error no era de fácil constatación por no tratarse de un error aritmético, y que el contribuyente debía acudir a la acción de repetición (devolución).

El contribuyente recurrió esa decisión en sede administrativa, argumentando que la rectificación en cuestión se trató de una simple equivocación de fecha, manifiesta y verificable sin necesidad de documentación adicional, que no implicaba juicio valorativo ni calificación jurídica alguna y que forzarlo a la vía de la repetición constituía un ritualismo inútil contrario a los principios de economía procesal.

Sin embargo, la ex AFIP dictó una resolución rechazando el recurso, la que agotó la vía administrativa. El contribuyente impugno la resolución en la Justicia y solicitó una medida cautelar para que se le ordene al organismo que se abstuviera de ejecutar el saldo de impuesto de la declaración jurada original, y logro que esto fuera acogido por el juzgado.

Qué le prohíbe la Justicia a ARCA

El Juzgado Contencioso Administrativo Federal 1 hizo lugar a la demanda, al considerar que la reforma tributaria de Macri amplió las excepciones a la inalterabilidad de las declaraciones juradas. Aseguró que, mientras que antes solo se permitía rectificar en menos por "errores de cálculo", la nueva redacción incluye expresamente los "errores materiales".

Sobre esa base calificó el error como material, por ser constatable sin documentación adicional ni fiscalización, y ponderó que los hechos relevantes no habían sido controvertidos por el fisco: la corrección se realizó el mismo día y en minutos, los montos eran idénticos y el tributo fue íntegramente abonado. En ese contexto, exigir la repetición constituía un "ritualismo inútil".

Así, el fallo fija pautas concretas para identificar el error "material": inmediatez de la corrección, identidad de montos, ausencia de perjuicio fiscal, prescindencia de documentación adicional.

También advierte que asimilarlo al error aritmético neutralizaría la finalidad de la reforma tributaria, tornando ilusoria la ampliación dispuesta por el legislador.

Por su parte, la Sala I de la Cámara confirmó el fallo y desestimó los agravios del fisco planteados en su recurso de apelación. En tal sentido, señaló que el organismo recaudador omitió rebatir el punto central de la sentencia: que el error era material y, como tal, subsanable conforme a la Ley de Procedimientos Fiscales en su redacción vigente.

Sostener un criterio restrictivo que iguala el "error material" al "error de cálculo" no solo ignora la voluntad explícita del legislador, sino que violenta el principio de legalidad al aplicar una exigencia normativa que la reforma vino a superar.

En definitiva, forzar al contribuyente a la vía de la repetición ante una equivocación manifiesta y con el tributo íntegramente satisfecho, antepone un ritualismo inútil por sobre la ley vigente y los principios de buena fe y eficiencia que deben guiar la actuación estatal, concluye Strada.