Nuevo decreto en Ganancias: reglamentan exención para alquileres y venta de inmuebles
La Ley de Modernización Laboral introdujo una serie de modificaciones en la Ley de Impuesto a las Ganancias, entre ellas, se estableció que con efectos para los períodos fiscales que se inicien a partir del 1 de enero de 2026, las ganancias derivadas del alquiler y venta de inmuebles con destino a casa habitación estén exentas del mencionado gravamen.
También se incorporó una dispensa para el resultado derivado de la enajenación de inmuebles y de la transferencia de derechos sobre inmuebles, alcanzados por las disposiciones del artículo 99 de la ley del tributo, que se enajenen o transfieran a partir del 1 de enero de 2026.
Ganancias: reglamentan exención para alquileres de casa habitación
A través del decreto 406/2026 publicado este lunes en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo reglamenta los cambios antes mencionados:
El flamante decreto establece que se entiende por "casa-habitación" al inmueble con destino a vivienda única, familiar y de ocupación permanente del sujeto que la habita.
A estos efectos: tratándose de la dispensa relativa al valor locativo, esa calificación se referirá a la vivienda del contribuyente; y tratándose de la franquicia relativa a la locación o sublocación, la calificación se referirá a la vivienda del locatario o sublocatario.
La exención de la ganancia derivada de la locación o sublocación de inmuebles con destino a casa-habitación -incluido el importe abonado por los inquilinos o arrendatarios por el uso de muebles y otros accesorios o servicios que suministre el propietario- alcanza a todas las unidades que la persona humana o sucesión indivisa, en su carácter de locador o sublocador, afecte a dicho destino, en tanto el inmueble revista exclusivamente el carácter de casa-habitación para el respectivo locatario o sublocatario.
La dispensa a la que alude el párrafo anterior alcanza a las ganancias derivadas de la locación o sublocación de inmuebles con destino a casa-habitación que se devenguen a partir del 1 de enero de 2026, con independencia de la fecha en que se hubiere celebrado el respectivo contrato.
El valor locativo o arrendamiento presunto de inmuebles cedidos gratuitamente o a precio no determinado queda comprendido en la exención en la medida en que el cesionario afecte el inmueble a casa- habitación.
Por otra parte, las personas humanas y las sucesiones indivisas, residentes en el país o en el exterior, gozarán de la exención establecida en el segundo párrafo del inciso n) del artículo 26 de la ley, respecto de los resultados por enajenación de inmuebles y por transferencia de derechos sobre inmuebles situados en la Argentina, en la medida que dichas operaciones estén comprendidas en las disposiciones del artículo 99 de ese texto legal y que la enajenación o transferencia se produzca a partir del 1 de enero de 2026.
La mencionada dispensa alcanza a la enajenación, que se entenderá configurada; y a la transferencia de derechos sobre inmuebles, en tanto se verifique con relación a esta última la cesión del boleto de compraventa u otro compromiso similar -sin que se tuviere la posesión- o de otro modo se transfieran derechos sobre inmuebles.