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El Impuesto a la Renta nace con gran parecido a Ganancias

El tributo que rige desde julio introduce deducciones tipo aportes jubilatorios y atención médica. Contempla dos categorí­as.Grava indemnizaciones con topes
03/05/2007 - 14:01hs
El Impuesto a la Renta nace con gran parecido a Ganancias

El Espectador.com de Uruguay remarcó que el Impuesto a la Renta de Personas Fí­sicas, que regirá desde el 1º de julio en el vecino paí­s, contempla deducciones que en algunos casos son similares a las de nuestro impuesto a las Ganancias y en otros no.

Entre los conceptos análogos se encuentran los aportes jubilatorios y los costos de atención médica. En este último caso se contemplan topes como sucede con nuestra legislación.

Analogí­as y diferencias
También marca el portal de noticias uruguayo que plantea la existencia de categorí­as:

  • La categorí­a I: incluye los rendimientos de capital, los incrementos patrimoniales y las rentas de similar naturaleza imputadas por ley.
  • Categorí­a II: está constituida por las rentas, es decir los ingresos del trabajo.

Para el Impuesto a las Ganancias, la categorí­a II uruguaya es la "cuarta categorí­a" de Ganancias; es decir rentas del trabajo personal. La categorí­a I uruguaya incluye rentas de capital (segunda categorí­a en ganancias) y otros incrementos patrimoniales. En cambio en Ganancias existe la "primera categorí­a", que son las rentas del suelo y la tercera vinculada con los agentes auxiliares de comercio, empresas unipersonales y otros casols.

Al igual que en Ganancias, se gravan los ingresos por aguinaldo o sumas por vacaciones o licencias.

En cambio, para las indemnizaciones por despido se indica expresamente que "estarán gravadas en tanto superen el mí­nimo legal y por la cantidad que exceda a ese mí­nimo".

Un aspecto que fue cuestionado, especialmente por los trabajadores que sufren retenciones de Ganancias en la Argentina es el caso de los viáticos. En la norma uruguaya, la base imponible incluye todos los ingresos en dinero y los ingresos en especie, como propinas, viáticos y similares, en el caso del trabajador en relación de dependencia, señaló el informativo.  

Por otra parte, hay un mí­nimo a partir del cual se comienza a pagar (como el mí­nimo exento de Bienes Personales), de ingresos netos a partir de 8.181 pesos mensuales. Las tasas que se aplican son "progresionales por tramo de ingreso que llegan a 25% para el tramo de ingreso superior a 163.601 pesos mensuales".

Entre las deducciones que señala El espectador.com se encuentran:

  • Aportes jubilatorios al Banco de Previsión Social y a las Cajas Paraestatales
  • Aortes a la ex Disse, al Fondo de Reconversión Laboral, al Fondo del Sistema Notarial de Salud, y a las Cajas de Auxilio o seguros convencionales.
  • Prestación destinada al Fondo de Solidaridad: y un máximo de 6,5 Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC) anuales, hoy equivalen a 10.634 pesos por cada hijo menor a cargo del contribuyente, cifra que se duplica en los casos de incapacidades graves.
  • Las deducciones para jubilados y pensionistas por atención médica es de hasta 12 BPC anuales, que equivalen a 19.632 pesos en el año.

También existe una deducción "especial" pero para afiliados activos y pasivos de la Caja Bancaria por los montos que destinen a pagar seguros de desempleo en el sector.

Samanta Linares
slinares@infobae.com