Comercio: fallo a favor de un aporte empresario obligatorio que financia a las cámaras y el sindicato
El sindicato de Empleados de Comercio (FAECyS) y, sobre todo, las cámaras empresarias del sector, CAME, UDECA y CAC, lograron asegurarse una fuente clave de financiamiento, al obtener un fallo de la Cámara del Trabajo a favor de la vigencia del aporte obligatorio de 0,5% de todas las empresas mercantiles a un "instituto de formación".
Por qué el aporte al sindicato y las cámaras seguirá vigente
El Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP) informó que el aporte empresario del 0,5% sigue vigente y mantiene su carácter obligatorio para todos los empleadores alcanzados por la actividad mercantil hasta 2031.
La entidad fundamentó esta posición en dos resoluciones judiciales dictadas en el expediente "Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP) c/ Estado Nacional – Poder Ejecutivo Nacional s/ Acción Declarativa", así como en una paritaria celebrada el pasado 26 de marzo de 2026.
El primer fallo favorable al INACAP fue dictado por el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo 45, y fue confirmado por una sentencia de segunda instancia, por la Sala III de la Cámara del Trabajo.
Respecto de si la vigencia de este aporte incumple la Ley de Modernización Laboral, Jorge Rovillard, del Estudio Marval, afirma que "es muy discutible ya que técnicamente algunos opinan que no es un aporte a una cámara empresaria o grupo de empleadores sino a un instituto en el que además de las cámaras está el sindicato.
La Ley de Modernización Laboral estableció un tope de aportes a las cámaras del 0,5%, y casualmente el aporte al INACAP es del 0,5. En función de ello y sea cual sea la interpretación, estaría dentro del marco de la ley", considera.
"Al ser una cláusula obligacional, no tendría ultraactividad. Pero si se pacta su vigencia hasta 2031, como es el caso, tampoco habría violación a la ley, pero no vencería hasta ese año 2031", advierte.
Qué dicen los fallos a favor de que siga el aporte empresario
El fallo de Primera Instancia (Juzgado Nacional del Trabajo 45), dictado el 3 de julio de 2025, abordó la excepción de incompetencia planteada por el Estado y el pedido de medida cautelar de INACAP.
Cuestión de Competencia: el Estado Nacional pretendía que la causa tramitara en el fuero Contencioso Administrativo Federal, argumentando que se cuestionaba un acto de derecho público del Poder Ejecutivo. Sin embargo, el juez de primera instancia rechazó la incompetencia, afirmando que el conflicto es de naturaleza laboral ya que involucra la interpretación de una Convención Colectiva de Trabajo.
Argumentos de INACAP: la entidad sostuvo que el Decreto 149/2025 —que prohíbe aportes obligatorios de no afiliados a cámaras empresarias— generó una "incertidumbre jurídica" que llevó a diversas empresas a solicitar el cese de sus pagos. Argumentó que esto desfinanciaría sus programas de capacitación y formación profesional.
El juez hizo lugar a la medida cautelar solicitada, al considerar que existía "verosimilitud del derecho" ante la posible colisión entre el decreto y la ley de negociaciones colectivas, y "peligro en la demora" por el riesgo de desfinanciamiento inmediato de las actividades educativas del instituto.
Y ordenó la suspensión cautelar de los efectos del Decreto 149/2025 respecto de INACAP hasta que se dicte una sentencia definitiva sobre el fondo del asunto.
Qué agregó el fallo de la Cámara del Trabajo
Este fallo resolvió la apelación presentada por el Estado Nacional contra la decisión de primera instancia.
Ratificación de la competencia: los tres jueces de la Cámara coincidieron en ratificar la competencia del fuero del Trabajo, basándose en que la pretensión se fundamenta en normas de derecho laboral y convenciones colectivas.
Pero el juez Perugini propuso en disidencia revocar la cautelar y desestimar la acción por considerar que no había un "caso" contra el Estado. Sostuvo que el Poder Ejecutivo solo emitió la norma, pero no es el deudor de los aportes, por lo que INACAP debería haber demandado a las empresas que dejaron de pagar.
Postura Mayoritaria (jueces. Cañal y Fera): la jueza Cañal discrepó con Perugini, argumentando que el Estado, al dictar el decreto, es quien provoca la incertidumbre y altera relaciones jurídicas consolidadas (el CCT homologado).
Afirmó que proteger el acceso a la jurisdicción es primordial y que el riesgo de desfinanciamiento justifica la urgencia. El Dr. Fera se adhirió a este voto, formando la mayoría.
Así la Cámara confirmó la resolución de primera instancia en todas sus partes. Esto significa que se mantiene vigente la suspensión del decreto para INACAP y que el juicio debe continuar en la Justicia laboral.
Cuáles son las diferencias principales entre las sentencias
Primera Instancia: se enfocó en analizar si se cumplían los requisitos técnicos para otorgar una medida urgente (verosimilitud y peligro), concluyendo que el derecho a la educación y capacitación estaba en riesgo.
Segunda Instancia: el debate se centró más profundamente en la existencia de "caso" o "adversidad". Mientras que una parte de la Cámara veía un defecto procesal en demandar al Estado, la mayoría determinó que el Estado es el sujeto pasivo adecuado por ser el emisor de la norma que generó el conflicto.
De esta manera, la Justicia dejó en vigor el aporte obligatorio de los empresarios al instituto de capacitación de Comercio, el que es clave para financiar no solo al gremio, sino también a las tres cámaras empresarias del sector mercantil.