Trabajo aclaró la vigencia del aporte sindical solidario para empleados de comercio
La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, dependiente de la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Capital Humano, aclaró que la limitación incorporada en la homologación del acuerdo salarial de empleados de comercio debe interpretarse conforme los alcances y durante la vigencia de la medida cautelar dictada en la causa "Sindicato Empleados de Comercio de San Martín c/ Estado Nacional s/ Amparo Ley 16.986".
La aclaración se vincula con la Disposición 550/2026, mediante la cual se homologaron el acuerdo y las escalas salariales del sector mercantil. En ese marco, la autoridad laboral dispuso precisar los efectos de la medida judicial que suspendió la aplicación de los artículos 131 y 133 de la Ley 27.802 de Modernización Laboral respecto del Convenio Colectivo de Trabajo 130/75, señala Marcos Felice desde el blog del Contador.
Cómo queda el aporte solidario para empleados de comercio
Según informó la Cámara Argentina de Comercio y Servicios, la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo notificó el viernes 3 de julio a los signatarios del convenio mercantil una aclaración orientada a evitar reclamos posteriores, certificaciones de deuda y litigios laborales derivados de diferencias en los aportes.
La medida cautelar fue dictada por el Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín N° 2, Secretaría N° 3, en el expediente FSM 14867/2026. Allí se ordenó al Estado Nacional abstenerse de aplicar las disposiciones cuestionadas en el ámbito de las relaciones laborales comprendidas en los convenios de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios.
En consecuencia, mientras rija la cautelar, se mantiene la plena vigencia de las cláusulas convencionales afectadas, entre ellas las previstas en el CCT 130/75, así como en los CCT 547/08 y 781/20, conforme surge de la comunicación empresaria y de la disposición administrativa dictada por la autoridad laboral.
El punto central para los empleadores del sector es la continuidad de las retenciones en los porcentajes previstos por los artículos 100 y 101 del CCT 130/75. En particular, se recuerda el aporte del 2% a la orden de la asociación sindical de primer grado adherida a la federación y el 0,5% a favor de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios.
La disposición administrativa también deja constancia de que la medida cautelar fue apelada por el servicio jurídico del Ministerio de Capital Humano, aunque el recurso fue concedido con efecto devolutivo. Por ese motivo, la autoridad laboral consideró necesario aclarar temporalmente los términos de la homologación, hasta tanto se mantenga la vigencia de la decisión judicial.
El acto dispone además que la aclaración sea registrada, vinculada al acuerdo y escalas salariales homologados el 27 de abril de 2026, notificada a las partes signatarias y publicada conforme el régimen aplicable a los convenios colectivos de trabajo.