• 15/7/2026
ALERTA

El Gobierno adecuó la homologación salarial de Comercio por la cautelar contra la reforma laboral

El Ministerio de Capital Humano emitió la Disposición 839/2026 para adaptar la homologación del acuerdo salarial de Empleados de Comercio
Por H.G.
15/07/2026 - 10:29hs
El Gobierno adecuó la homologación salarial de Comercio por la cautelar contra la reforma laboral

El Ministerio de Capital Humano emitió la Disposición 839/2026 para adaptar la homologación del acuerdo salarial de Empleados de Comercio a la medida cautelar dictada por la Justicia Federal de San Martín, que suspendió la aplicación de los artículos 131 y 133 de la Ley 27.802 de Modernización Laboral respecto del Convenio Colectivo de Trabajo 130/75.

La decisión administrativa no modifica el contenido del trato paritario, sino que aclara cómo debe interpretarse su homologación mientras se mantenga vigente la resolución judicial.

La cautelar fue concedida en el marco del amparo promovido por el Sindicato de Empleados de Comercio de San Martín. En esa presentación, la entidad cuestionó la constitucionalidad o, subsidiariamente, la inaplicabilidad de los artículos 131 y 133 de la ley, al considerar que alteran el régimen de ultraactividad de los convenios colectivos y establecen límites a los aportes y contribuciones sindicales, afectando el financiamiento de las organizaciones gremiales y el equilibrio de la negociación colectiva, señala Errepar.

Qúe dice la cautelar a favor de los empleados de Comercio

El juez entendió que existían elementos suficientes para acreditar, en esta etapa inicial del proceso, tanto la verosimilitud del derecho invocado como el peligro en la demora, por lo que ordenó suspender preventivamente la aplicación de ambas disposiciones para los convenios suscriptos por FAECYS. La medida tendrá una vigencia de 6 meses, salvo que antes exista un pronunciamiento que modifique esa situación.

En ese contexto, la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo aclaró que la validación del acuerdo y de las escalas salariales efectuada mediante la Disposición 550/2026 deberá interpretarse conforme a los alcances de la medida cautelar y únicamente durante el tiempo en que esta permanezca vigente. La resolución también recuerda que el Estado nacional apeló la decisión judicial, aunque el recurso fue concedido con efecto devolutivo, por lo que la cautelar continúa produciendo efectos hasta que exista una resolución en contrario.

De esta manera, los empleadores y demás sujetos alcanzados por el CCT 130/75 deberán considerar que, por el momento, continúan plenamente vigentes tanto las cláusulas normativas como las obligacionales del convenio, incluidas las vinculadas a aportes y contribuciones sindicales, en los términos establecidos por la medida cautelar. La definición definitiva, sin embargo, dependerá del resultado del amparo y de la resolución de la apelación presentada por el Estado nacional.

Escalas salariales para empleados de comercio en julio de 2026

Las nuevas escalas fueron definidas según el cargo y la categoría de cada trabajador. Los salarios básicos para julio quedaron establecidos de la siguiente manera.

Personal de Maestranza

  • Categoría A: $1.233.585
  • Categoría B: $1.236.794
  • Categoría C: $1.248.038

Personal Administrativo

  • Categoría A: $1.245.631
  • Categoría B: $1.250.454
  • Categoría C: $1.255.270
  • Categoría D: $1.269.729
  • Categoría E: $1.281.775
  • Categoría F: $1.299.445

Cajeros

  • Categoría A: $1.249.646
  • Categoría B: $1.255.270
  • Categoría C: $1.262.499

Personal Auxiliar

  • Categoría A: $1.249.646
  • Categoría B: $1.257.677
  • Categoría C: $1.284.184

Auxiliar Especializado

  • Categoría A: $1.259.287
  • Categoría B: $1.273.743

Vendedores

  • Categoría A: $1.249.646
  • Categoría B: $1.273.746
  • Categoría C: $1.281.775
  • Categoría D: $1.299.445

Estos valores representan los salarios básicos de julio de 2026 y corresponden al último mes de vigencia del acuerdo salarial firmado en marzo. A partir de estas escalas deberán calcularse los adicionales previstos por el convenio colectivo.

Cómo quedaron los haberes para menores de edad

La resolución difundida por FAECYS también contempla las remuneraciones correspondientes a los trabajadores menores de edad que prestan servicios bajo los regímenes habilitados por la normativa laboral.

Para quienes cumplen una jornada de seis horas diarias, los haberes son los siguientes:

  • 16 años: $1.112.295
  • 17 años: $1.117.117

En tanto, para los trabajadores menores que cumplen ocho horas diarias en las áreas de Maestranza y Servicios, las escalas quedaron fijadas de la siguiente forma:

16 años

  • Categoría A: $1.218.338
  • Categoría B: $1.219.145
  • Categoría C: $1.219.813

17 años

  • Categoría A: $1.220.783
  • Categoría B: $1.221.554
  • Categoría C: $1.222.205

Para el personal administrativo menor de edad con jornada completa, las remuneraciones son:

16 años

  • Categoría A: $1.218.336
  • Categoría B: $1.219.145
  • Categoría C: $1.219.953
  • Categoría D: $1.220.783

17 años

  • Categoría A: $1.220.783
  • Categoría B: $1.221.547
  • Categoría C: $1.222.356
  • Categoría D: $1.223.160

Por su parte, las escalas para el personal auxiliar y auxiliar especializado menor de edad quedaron determinadas de la siguiente manera:

Personal Auxiliar

16 años

  • Categoría A: $1.219.145
  • Categoría B: $1.219.953

17 años

  • Categoría A: $1.221.547
  • Categoría B: $1.222.358

Auxiliar Especializado

16 años

  • Categoría A: $1.219.949
  • Categoría B: $1.220.783

17 años

  • Categoría A: $1.224.023
  • Categoría B: $1.224.758

Qué adicionales cobrarán los empleados de comercio

Además de las escalas salariales básicas, el convenio vigente establece distintos adicionales vinculados con tareas específicas.

Durante julio de 2026, el adicional correspondiente al armado de vidrieras quedó fijado en $48.784,47.

En el caso de los cajeros, el adicional previsto por convenio quedó determinado de la siguiente manera:

  • Categorías A y C: $153.081,58
  • Categoría B: $602.529,70

También fueron publicados los valores correspondientes al personal del sector transporte.

Para los ayudantes de chofer, el kilómetro recorrido quedó establecido en:

  • Primeros 100 kilómetros: $102,47
  • Más de 100 kilómetros: $125,93

En tanto, para los choferes, los importes son:

  • Primeros 100 kilómetros: $125,77
  • Más de 100 kilómetros: $146,48

Estos conceptos se liquidan conforme a las condiciones previstas por el convenio colectivo y se suman al salario básico cuando corresponda.

Qué otros conceptos integran el salario de julio

Las escalas difundidas por FAECYS constituyen los salarios básicos de referencia para cada categoría, pero el monto final que percibe cada trabajador puede variar según los adicionales previstos en el convenio.

Entre ellos se encuentra el adicional por antigüedad, equivalente al 1% del salario por cada año trabajado, que se calcula sobre las remuneraciones correspondientes.

Asimismo, continúa vigente el adicional por asistencia y puntualidad, conocido como presentismo, regulado por el artículo 40 del Convenio Colectivo de Trabajo 130/75.

De esta manera, la liquidación de los haberes de julio deberá contemplar el salario básico correspondiente a cada categoría junto con los adicionales que correspondan según la función desempeñada, la antigüedad del trabajador y las demás condiciones previstas en la normativa vigente.

Con la publicación de estas planillas, FAECYS dejó oficializadas las remuneraciones que regirán para el personal mercantil durante julio de 2026, mes que marca la finalización del Acuerdo Abril 2026 y la incorporación definitiva de las sumas no remunerativas a los salarios básicos del sector.

Aportes solidarios, compensaciones y cláusulas de revisión

El documento paritario también fijó nuevas obligaciones patronales extraordinarias para sostener la estructura de salud del gremio. Las partes convinieron una contribución adicional y solidaria a cargo de las empresas con destino exclusivo a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles. Este aporte patronal extraordinario pasó de 8.500 pesos a 28.000 pesos mensuales por cada trabajador comprendido en el convenio colectivo. Las empresas abonarán este monto adicional mientras el contrato laboral de cada empleado se mantenga vigente.

Para aquellos empleados que cumplen tareas bajo un esquema de jornada reducida, tiempo parcial, o que registran ausencias injustificadas durante el mes, la liquidación de las sumas fijas no remunerativas y los porcentajes de aumento salarial se realizará de forma estrictamente proporcional a la jornada laboral efectiva.