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Cómo es el nuevo trámite de ARCA para cerrar causas penales por evasión de impuestos

Los contribuyentes pueden librarse del juicio penal por evasión con un trámite y el pago total de capital e intereses, más un castigo extra
29/07/2026 - 10:44hs
Cómo es el nuevo trámite de ARCA para cerrar causas penales por evasión de impuestos

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dio un paso clave en la instrumentación de los aspectos penales de la Ley de Inocencia Fiscal al reglamentar el procedimiento mediante el cual los contribuyentes investigados por delitos tributarios podrán cancelar sus deudas y cerrar las causas judiciales en su contra.

El organismo recaudador oficializó el mecanismo formal para calcular, ingresar y acreditar el pago adicional que exige la ley como requisito indispensable para extinguir la acción penal, a través de la Resolución General 5882/2026, indica la contadora Romina Batista.

Bajo esta normativa, se habilita la extinción de la persecución penal siempre que el imputado acepte y cancele de manera incondicional y total el capital omitido, los intereses resarcitorios acumulados y un recargo punitorio del 50% calculado sobre la suma de ambos conceptos, en un plazo de 30 días tras la notificación de la imputación, explica.

Cómo es el trámite por vía electrónica para cerrar causas

Para hacer operativo el trámite, la normativa dispone que la cancelación del recargo del 50% deberá efectuarse exclusivamente mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP), bajo el Formulario N° 2712 denominado "Pago Adicional del 50% - Art. 16 Ley 27.430", precisa Batista, y señala:

Para generar el VEP, el contribuyente deberá seleccionar el código de impuesto específico correspondiente a la obligación original evadida, asignando el código 762 tanto para el concepto como para el subconcepto ("Adicional artículo 16 RPT"). Además, se deberá precisar el período fiscal de imputación que originó la causa judicial.

Respecto de la determinación de los montos, en la plataforma digital se deberán consignar desagregados el "Importe Capital Cancelado sujeto a Denuncia Penal" y el "Importe Intereses Cancelado sujeto a Denuncia Penal".

El sistema calculará en forma automática el 50% extra exigido por la ley, aunque el aplicativo permitirá la edición del monto en caso de que existan discrepancias o diferencias de cómputo en la liquidación.

Validez judicial y resguardos para el contribuyente

Uno de los aspectos centrales de la resolución es que fija de manera clara la validez probatoria del trámite ante los tribunales, remarca Batista, y sostiene:

El comprobante emitido tras la cancelación del VEP, sumado a la constancia de pago del capital de la obligación original y sus respectivos intereses, constituirá documentación suficiente para probar ante el juzgado interviniente el cumplimiento integral de las condiciones fijadas por el Régimen Penal Tributario.

Por otra parte, la resolución contempla dos situaciones operativas clave para resguardar los derechos de los contribuyentes:

Si por razones procesales el tribunal interviniente no concede la extinción de la acción penal a pesar de haberse realizado el pago, el importe adicional desembolsado no se perderá; el contribuyente podrá tramitar su devolución solicitando el régimen de repetición (devolución) previsto en la Ley de Procedimiento Tributario.

Aquellos contribuyentes que hubieran cancelado este concepto con anterioridad a la vigencia de la nueva norma utilizando códigos de VEP diferentes, no deberán pagar de nuevo.

Para homologar su situación, deberán ingresar al portal web de ARCA a través del servicio "Presentaciones Digitales", seleccionar el trámite "Reimputación de pagos – Formulario 399" y adjuntar la documentación de respaldo para adecuar el depósito al nuevo estándar operativo.

Con este paso, ARCA completa la arquitectura reglamentaria para que los contribuyentes involucrados en causas penales tributarias puedan regularizar su situación contable y jurídica bajo pautas claras y previsibles.

Qué estableció la Ley de Inocencia Fiscal sobre penal tributario

La Ley de Inocencia Fiscal introdujo una reforma estructural y un profundo cambio de paradigma en el Régimen Penal Tributario. Su objetivo principal es reservar la intervención de la Justicia Penal únicamente para los fraudes económicos de gran envergadura y proteger la presunción de buena fe del contribuyente.

Para evitar que deudas menores terminen en la Justicia penal debido al atraso inflacionario, la ley multiplicó sustancialmente los montos a partir de los cuales una falta tributaria se convierte en un "delito".

Evasión simple: el umbral pasó de $1,5 millones a $100 millones.

Evasión agravada: saltó de $15 millones a $1.000 millones.

Uso indebido de facturas apócrifas: se elevó de $1,5 millones a $100 millones.

Apropiación indebida de tributos: el piso pasó a $10 millones.

Evasión de recursos de la Seguridad Social agravada: se fijó en $35 millones mensuales.

Ajuste automático por inflación

Para terminar con el problema histórico de los montos fijos que quedan obsoletos, la ley estableció que, a partir del 1 de enero de 2027, todos estos umbrales de punibilidad se ajustarán anualmente de manera automática en base a la variación de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA).

Aplicación de la "Ley penal más benigna" (efecto retroactivo)

Al subir los pisos monetarios del delito, las conductas evasivas del pasado que involucraban montos menores a los actuales ($100 millones en evasión simple, por ejemplo) dejan de ser consideradas delito.

Por el principio constitucional de la ley penal más benigna, esto obliga a la justicia a sobreseer a los imputados y cerrar masivamente las causas penales originadas antes de la ley que quedaron por debajo de los nuevos límites.

Freno a las denuncias automáticas y presuntas

ARCA ya no puede recurrir al "automatismo penal". La nueva normativa prohíbe expresamente que el organismo recaudador formule denuncias penales cuando el supuesto delito surja de controversias puramente interpretativas de la ley o cuando la supuesta deuda se base únicamente en presunciones fiscales de los inspectores, sin pruebas fehacientes.

Ampliación de la extinción de la acción penal ("Bala de plata")

La ley flexibilizó los mecanismos para cerrar el conflicto penal mediante el pago.Si el contribuyente cancela incondicionalmente el capital adeudado más los intereses antes de que ARCA radique la denuncia penal, esta no se formulará.

Si la denuncia ya avanzó y el contribuyente fue imputado, la acción penal puede extinguirse pagando el capital, los intereses y un recargo o importe adicional del 50% sobre ambos conceptos, lo que ahora reglamentó ARCA a través del pago con VEP, siempre que se haga dentro de los 30 días hábiles tras la notificación de la imputación.

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