• 10/8/2026
ALERTA

Contadores y abogados piden la prórroga de un vencimiento de la UIF y reglas claras sobre lavado de dinero

Los profesionales que por ley son Sujetos Obligados de prevensión de lavado de dinero ante la UIF piden la prórroga de un vencimiento del 31 de agosto
10/08/2026 - 06:24hs
Alejandra García, presidenta del CPACF - Foto de archivo

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño y el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal pidieron a la Unidad de Información Financiera (UIF) que reglamente sus obligaciones como "Sujetos Obligados" en la prevención de lavado de activos y que prorrogue el vencimiento del 31 de agosto para la auditoría externa sobre cumplimiento.

En concreto, los abogados y contadores piden la suspensión del primer Informe del Revisor Externo Independiente (REI), al que debern someter sus sistemas de prevención de lavado y que vence a fin de mes.

Los abogados ya obtuvieron la prórroga del vencimiento del Informe de auditor, el que fue suspendido por la Resolución 90/2026 de la UIF.

Ante esa decisión, los contadores pidieron formalmente a la UIF igual tratamiento y por los mismos motivos: la falta de precisiones sobre las normas antilavado que los alcanzan.

Qué exigieron los contadores a la UIF

El CPCECABA realizó una presentación formal ante el presidente de la UIF, Matías Álvarez, para solicitar la suspensión del vencimiento del 31 de agosto de 2026 correspondiente a la presentación del primer Informe del Revisor Externo Independiente (REI) por los períodos 2024 y 2025.

El reclamo surge por la necesidad de contar con reglas precisas. El Consejo advierte que la Resolución UIF 42/2024 no establece una reglamentación efectiva ni brinda parámetros suficientes para definir cuándo un Contador Público queda comprendido como "Sujeto Obligado" ante las nuevas actividades ilícitas.

Los contadores afirman que esta ambigüedad en la redacción de la norma dificulta su aplicación, dando lugar a múltiples interpretaciones e impidiendo que los contadores puedan cumplir con sus deberes bajo criterios que sean "objetivos, previsibles y uniformes".

Toman el antecedente de la suspensión del plazo de los abogados y recuerdan que en su caso se da el agravante de que el proceso de revisión de su normativa aún no ha iniciado.

El propósito del Consejo es que esta obligación quede sin efecto "hasta que se efectúe una revisión integral de la norma" y se establezcan criterios de interpretación claros para poder cumplirla adecuadamente.

Qué obtuvieron los abogados

La UIF, a pedido del Colegio Público, emitió la Resolución UIF 90/2026, la cual suspende transitoriamente el plazo para que los abogados y abogadas presenten el primer Informe del REI.

Este informe, exigido por la Resolución UIF 48/2024 para los períodos 2024 y 2025, tenía como fecha límite original el 31 de agosto de 2026 y quedará en suspenso hasta que la UIF establezca un nuevo plazo y nuevas condiciones.

La decisión es fruto del diálogo institucional entre las autoridades del CPACF, encabezadas por su presidenta, Alejandra García, y Álvarez, el presidente de la UIF, quienes se encuentran revisando el régimen de Prevención del Lavado de Activos aplicable a la abogacía.

El objetivo principal de esta suspensión es "evitar costos económicos, técnicos y administrativos innecesarios" a los profesionales mientras la UIF hace una revisión integral del régimen, lo que incluye redefinir qué abogados serán alcanzados como Sujetos Obligados.

Finalmente, el Colegio Público advierte que esta medida solo afecta el plazo de presentación de este informe en particular y, por lo tanto, no elimina ni modifica ninguna de las demás obligaciones de los abogados respecto del lavado de activos.

Qué abogados son Sujetos Obligados de las normas antilavado

La Resolución 48/2024 UIF reglamenta las obligaciones en materia de Prevención de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (PLA/FT/FP) para los abogados constituidos como Sujetos Obligados.

El primer punto que aclara la ley y que defienden los abogados es que no están obligados a reportar a clientes por los servicios de defensa y representación en procesos judiciales, administrativos, arbitrajes o mediaciones, así como el asesoramiento legal destinado a iniciar o evitar estos procesos.

Tampoco estan obligados a reportar transacciones ni suministrar información a la UIF cuando ésta haya sido obtenida en circunstancias sujetas y protegidas por el secreto profesional.

Un abogado solo se considera Sujeto Obligado cuando realice para su cliente una compraventa de inmuebles; la administración de bienes o cuentas bancarias, o la creación y operación de sociedades.

Cuándo están alcanzados los contadores

La Resolución UIF 42/2024 introdujo el Enfoque Basado en Riesgos (EBR) para los Contadores Públicos matriculados en Argentina, alineado con los estándares del GAFI.

Aunque no todos los contadores quedan automáticamente alcanzados como Sujetos Obligados (SO), se ven afectadas más actividades típicas de esta profesión que en el caso de los abogados.

Un contador matriculado que ejerza de manera independiente es sujeto obligado cuando audita a otros sujetos obligados ante la UIF.

Y también a personas humanas o jurídicas cuyos ingresos brutos superen el equivalente a 4.000 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM), lo que hoy representa unos $1.500 millones.

Otras actividades que los obligan ante la UIF son compraventa de inmuebles; administración de bienes o cuentas bancarias, y estructuración de sociedades.

Qué deben hacer los Sujetos Obligados

Si un abogado o contador encuadra en las actividades previstas debe implementar un Sistema de Prevención con Enfoque Basado en Riesgos (EBR), esto lo obliga a registrarse ante la UIF; identificar al cliente y al beneficiario final; aplicar procedimientos de Debida Diligencia, y el Monitoreo constante de las operaciones.

Esto llevará a que los abogados y contadores tengan que elevar informes a la UIF que consisten en el Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS), así como el Reporte Sistemático Anual.

Sin embargo, los contadores y abogados consideran que no están suficientemente delimitados los casos en que están obligados a tareas de prevención y piden su reglamentación. Los letrados ya comenzaron una revisión conjunta con la UIF, pero los contadores, todavía no.