Los comercios porteños tendrán más plazo para detallar Ingresos Brutos en las facturas
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) dispuso una prórroga para que los comercios de la ciudad de Buenos Aires implementen la discriminación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en los tickets emitidos a consumidores finales.
Cuál es la prórroga para los tickets porteños
La Resolución 312/2026 de la AGIP, publicada el 18 de agosto en el Boletín Oficial porteño, extiende así el plazo para que los contribuyentes alcanzados adecuen sus sistemas de facturación hasta el 30 de septiembre de 2026. Los sujetos alcanzados se establecen en la Resolución N° 169/AGIP/2026.
Esta medida busca fomentar la transparencia fiscal, permitiendo que los compradores visualicen claramente qué parte del precio final corresponde al tributo local, discriminando en el ticket lo que recauda el Gobierno de la ciudad en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
La prórroga se concedió debido a las dificultades tecnológicas reportadas por los sujetos obligados para actualizar sus plataformas informáticas a término.
De esta manera, el organismo otorga un margen adicional sin alterar la obligatoriedad de la norma ni el universo de contribuyentes alcanzados por el régimen.
Cuáles son las condiciones de los nuevos tickets
La Resolución 312 dispuso la prórroga del plazo para que los contribuyentes y responsables adapten sus sistemas de facturación.
Nuevo plazo de vencimiento: se extendió el límite hasta el miércoles 30 de septiembre de 2026. El vencimiento anterior estaba fijado para el 31 de agosto de este año.
Objeto de la obligación: los contribuyentes deben adecuar sus sistemas técnicos e informáticos para discriminar e identificar la incidencia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en los comprobantes emitidos a consumidores finales por operaciones realizadas en la ciudad de Buenos Aires.
La AGIP otorgó este mes adicional debido a las dificultades tecnológicas planteadas por los propios contribuyentes para implementar el deber formal dentro del plazo original.
Esta exigencia se inscribe en el régimen de transparencia fiscal al consumidor impulsado por el Decreto 107/2026 de la Ciudad, cuyo fin operativo es que el importe asociado al tributo local pueda visualizarse en la documentación de compra.
Quiénes son los obligados a poner el impuesto en sus facturas
Comercios obligados por nivel de ingresos: empresas y contribuyentes que hayan superado el monto límite de ingresos brutos anuales (gravados, no gravados y exentos) devengados en el período fiscal inmediato anterior por el desarrollo de actividades en el ámbito de la CABA o bajo el régimen del Convenio Multilateral.
Entidades financieras y emisoras de medios de pago: bancos, administradoras de tarjetas de crédito, de compra, de débito y plataformas de servicios de pago o billeteras digitales respecto de las operaciones y comisiones liquidadas.
Plataformas digitales y de comercio electrónico: sujetos que intervienen como intermediarios, administradores o facilitadores en la comercialización de bienes, locaciones y prestaciones de servicios a través de plataformas virtuales o sitios web.
Empresas nominadas de manera expresa: aquellos contribuyentes designados específicamente por la AGIP en los padrones y anexos oficiales correspondientes a regímenes particulares (como seguros, combustibles, automotores, entre otros sectores específicos).
Qué sanciones se aplican al incumplimiento
La reglamentación establece que no cumplir con la obligación de discriminar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en los comprobantes emitidos a consumidores finales constituye un incumplimiento a los deberes formales.
Esto hace pasibles a los infractores de las sanciones generales contempladas en el artículo 107 del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyas multas se fijan anualmente por la Ley Tarifaria.
De acuerdo con los parámetros generales actualizados por la Ley Tarifaria de CABA para el corriente período fiscal 2026, la sanción aplicable a las infracciones a los deberes formales se gradúa entre un mínimo de $77.650 y un máximo de $3.417.000.
Gracias a la Resolución 312/AGIP/2026, el plazo de gracia se extendió hasta el 30 de septiembre de 2026. Por lo tanto, los contribuyentes que no regularicen la adecuación tecnológica de sus sistemas antes de esa fecha límite quedarán expuestos a la aplicación efectiva de este esquema de multas.