La Corte permite litigar en la Justicia federal de la provincia contra los decretos nacionales
Puntos importantes
La Corte Suprema de Justicia resolvió a favor de los tribunales de las provincias el conflicto entre contribuyentes que plantean juicios contra decretos nacionales en juzgados federales locales y la administración central que pretende trasladarnos a CABA.
El fallo Ministerio c/Bunge Argentina SA s/ inhibitoria, dictado el 7 de julio de 2026 y firmado por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, resuelve definitivamente un conflicto de competencia territorial a favor de la justicia federal provincial.
"Esta sentencia marca un precedente institucional fundamental al limitar el centralismo judicial en materia tributaria", destaca el tributarista Héctor Tristan.
"La proximidad permite que el juez que interviene conozca de primera mano el territorio donde la norma tiene impacto real y beneficia a todas las empresas pyme, tanto como grandes, del interior", afirma.
Cuál es el conflicto de competencia federal provincial para decretos nacionales
"Para cualquier empresa, productor agropecuario o comerciante del interior, iniciar una demanda contra el Estado nacional solía conllevar un obstáculo adicional: la distancia, ya que Nación buscaba concentrar las demandas en su contra en los tribunales de la ciudad de Buenos Aires, bajo el argumento de que allí se ubica la sede del gobierno (Casa Rosada) y donde se firman los decretos", señala Tristan.
"Esta práctica obligaba a los contribuyentes de las provincias a contratar abogados en la Capital Federal y a litigar lejos de donde producen y pagan sus impuestos", advierte.
"El caso en conflicto se originó cuando la empresa agroindustrial Bunge Argentina S.A. presentó una demanda en el Juzgado Federal de Villa María (provincia de Córdoba) para declarar inconstitucional un decreto que establecía porcentajes más altos en los derechos de exportación para derivados de la soja", manifiesta el experto.
"La empresa eligió Córdoba porque allí tiene radicado su domicilio fiscal y administra gran parte de su actividad. Pero el Ministerio de Economía de la Nación exigió, mediante un pedido de inhibitoria, que la causa fuera trasladada a la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal en CABA", explica.
"Dando la razón a la postura centralista, la Cámara porteña avaló la postura del Estado nacional, argumentando que, como se discutían los límites constitucionales del Presidente, el caso debía tramitarse en el domicilio del demandado (Balcarce 50, CABA)", señala.
"La empresa respondió que el juez natural de la causa era el provincial, argumentando que el Código Procesal prioriza el lugar donde la obligación debe cumplirse (su domicilio fiscal)", comenta Tristan.
Qué dijo la Corte sobre la competencia federal local por normas de Casa Rosada
La Corte Suprema revocó la resolución de la Cámara porteña y confirmó la competencia de la Justicia federal de Córdoba basándose en dos pilares:
La regla del "lugar de cumplimiento"
El tribunal determinó que, según el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la regla prioritaria y rectora para definir la competencia territorial es el lugar donde se cumple la obligación.
En materia tributaria, el lugar de pago, liquidación y fiscalización es el domicilio fiscal del contribuyente.
La opción de demandar en el domicilio del Estado es únicamente subsidiaria.
"Dado que el domicilio fiscal de Bunge se encuentra en Tancacha, Córdoba, el juez natural para entender en la causa es el Juzgado Federal de Villa María", comenta Tristan.
Defensa del federalismo judicial
La Corte subrayó que el control de constitucionalidad sobre los actos del Poder Ejecutivo no es un monopolio de los juzgados de CABA.
Avalar la concentración del litigio en Buenos Aires implicaría quitarle injustificadamente a los jueces federales de las provincias las facultades que el propio Congreso Nacional les otorgó.
Beneficios para las empresas del fallo por el lugar de litigio de decretos
"Aunque el fallo que otorga a juzgados federales locales la competencia en decretos nacionales involucra a una gran exportadora, sienta un precedente de descentralización que beneficia a productores, comerciantes y empresas de cualquier tamaño en el interior del país", subraya Tristan.
Los principales beneficios del pronunciamiento a favor de la competencia de juzgados federales locales son lo siguientes, precisa Tristan:
Reducción de costos de litigio: los contribuyentes ya no están obligados a viajar o contratar representación legal exclusiva en la Capital Federal para cuestionar normas impositivas.
Proximidad: permite que el juez que interviene conozca de primera mano el territorio donde la norma tiene su impacto económico real.
Seguridad jurídica y garantías: convierte al domicilio fiscal en una verdadera garantía procesal para que el contribuyente se defienda en su propia jurisdicción, dejando de ser únicamente una carga administrativa.
"En definitiva, la sentencia ratifica un principio básico del régimen republicano: la tutela judicial efectiva debe ejercerse con cercanía y sin barreras geográficas que privilegien la comodidad de la administración central por sobre los derechos del contribuyente", concluye Tristan.