Inocencia Fiscal II: la oportunidad de Diputados para perfeccionar el dictamen de multas
El tratamiento en el recinto de la Ley de Inocencia Fiscal II abre una ventana definitiva para perfeccionar el dictamen de comisión. La propuesta de FAGCE, en sintonía con destacados tributaristas del país, busca dotar de racionalidad y gradualismo al régimen sancionatorio, beneficiando tanto al fisco como a los contribuyentes bajo principios de estricta equidad tributaria.
La Cámara de Diputados se encamina a debatir las modificaciones clave a la Ley de Inocencia Fiscal II. Con el dictamen ya emitido bajo el Expediente 0006-PE-2026 por las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Legislación Penal, el oficialismo busca destrabar el tratamiento legislativo para dotar de mayor previsibilidad al sistema. Sin embargo, para el entramado productivo y el sector profesional, esta sesión en el recinto representa mucho más que una agenda financiera macroeconómica: es, sin lugar a dudas, la última oportunidad técnica y política para que los legisladores modifiquen un texto que, tal como salió de las comisiones, resulta exiguo e insuficiente para contener el impacto de las multas formales.
Cuando se promulgó la Ley 27.799, las sanciones por infracciones formales y presentaciones fuera de término en el Impuesto a las Ganancias se actualizaron a $220.000 para personas humanas y $440.000 para personas jurídicas. Si bien los valores históricos de $200 y $400 vigentes desde 2003 requerían una actualización al haber quedado completamente neutralizados por el paso del tiempo, la corrección nominal introducida superó la evolución de los índices de inflación acumulada (75% sobre el IPC) y la variación del tipo de cambio oficial para ese mismo período, (en más 112%) desplazando el parámetro de razonabilidad técnica de la sanción. Con techos que en regímenes informativos alcanzan los $10.000.000, estas cifras introducen perjuicios financieros y distorsiones operativas imprevistas en un tejido que intenta estabilizarse, donde el mero error administrativo pasó a costar demasiado caro.
Un dictamen exiguo que requiere corrección en el recinto
Es indudable que las comisiones legislativas receptaron la alarma del sector profesional al unificar los proyectos. Sin embargo, el dictamen del Expediente 0006-PE-2026 se ha quedado a mitad de camino. Los alivios contemplados en el texto actual resultan demasiado estrechos frente a la magnitud de los montos vigentes. Aplicar reducciones genéricas o parciales no resuelve la desproporcionalidad de base: una sanción millonaria por un deber puramente informativo sigue siendo un golpe desmedido para una PyME, aun si se le aplica una quita menor.
Lejos de impulsar un planteo puramente sectorial o corporativo, la Federación Argentina de Graduados en Ciencias Económicas (FAGCE) asumió una postura constructiva cuando llevó sus propuestas a la Comisión de Presupuesto y Hacienda, solicitando la unificación de todos los proyectos de reducción de multas. El objetivo era simplificar la tarea legislativa y ofrecer una solución armoniosa. Por eso, el gran desafío ahora está en manos de los diputados: aprovechar esta última ventana parlamentaria para modificar el dictamen en el recinto, ampliando sus alcances e incorporando un verdadero gradualismo.
La estrategia de FAGCE: gradualismo, tramos y equidad operativa plasmada en un sólo artículo a modificar
Para que la reforma sea verdaderamente efectiva y se transforme en una herramienta de equidad, el texto final que voten los diputados debería incorporar formalmente la propuesta superadora diseñada por FAGCE, en plena sintonía con iniciativas concurrentes acercadas previamente por especialistas tributarios, entre otros, la contadora Miriam Roldán.
El núcleo de esta estrategia se basa en la modificación de un único artículo, claro y simple, enviado a Diputados para su consideración en la seguridad de que con las características señaladas no complejiza su tratamiento y es absolutamente aplicable:
El "Recordatorio Obligatorio" previo: Incorporar el artículo 49 bis a la Ley 11.683 para exigir que, antes de cualquier sumario automático por los artículos 38 o 39, ARCA emita una notificación electrónica fehaciente. El contribuyente debe disponer de quince (15) días de plazo para subsanar la falta formal sin penalidad alguna, consagrándose la liberación total ante la regularización espontánea.
Escala de reducción por tramos de empresa: Si el plazo vence sin regularización, la multa debe graduarse obligatoriamente según la capacidad contributiva del infractor. La propuesta establece un 80% de reducción para Pequeños Contribuyentes, Microempresas y entidades sin fines de lucro (asociaciones, fundaciones, cooperativas, mutuales); un 60% para Pequeñas empresas; un 40% para Medianas – Tramo I; y un 25% para Medianas – Tramo II.
Evaluación del Juez Administrativo: Obligar por ley a que la autoridad fiscal pondere el elemento subjetivo, la conducta histórica del contribuyente, sus ingresos brutos, la cantidad de empleados y el daño real ocasionado al interés fiscal, desterrando la automaticidad recaudatoria del castigo.
La hora de la responsabilidad tributaria
El debate parlamentario es definitivo. Si los diputados no modifican el dictamen de comisión para incorporar estas escalas por tramos y el mecanismo del recordatorio, la reforma nacerá desnaturalizada en su régimen sancionatorio, neutralizada en sus efectos prácticos y consecuentemente sin el impacto que el sector privado necesita para seguir operando en la formalidad.
El propósito fundamental de esta propuesta es estrictamente la búsqueda de un beneficio mutuo: resguardar al contribuyente sin desproteger las facultades de verificación del Estado. Lejos de desfinanciar, esta iniciativa dota al sistema de claridad, amplitud, equilibrio, equidad fiscal e igualdad. Sumar estas condiciones favorecerá a todos los sectores en este cambio de paradigma. Dotar de racionalidad a las multas formales no debilita la capacidad de control del Estado; por el contrario, la jerarquiza al centrar los esfuerzos en combatir la verdadera evasión y no el error administrativo involuntario. El Congreso tiene la oportunidad histórica de convalidar una norma equilibrada, que entienda que una presentación fuera de término es el síntoma de una burocracia compleja y nunca una voluntad de ocultamiento.
Miguel Ángel Vidaurreta
Contador Público-UNR
Consultor de Empresas