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La Corte ordenó definir si las sumas no remunerativas deben integrar el haber inicial de la jubilación

Logró que la Cámara de la Seguridad Social trate su agravio sobre no consideración de sumas no remunerativas en el haber inicial por orden de la Corte
25/08/2026 - 07:49hs
La Corte ordenó definir si las sumas no remunerativas deben integrar el haber inicial de la jubilación

Un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación aborda el reclamo de un jubilado contra la ANSES por el reajuste de sus haberes previsionales, e invalidó parcialmente la sentencia anterior porque los jueces de instancias previas no se pronunciaron sobre un punto clave: la inclusión de sumas no remunerativas en el cálculo del beneficio inicial.

En el fallo A., J. N. c/ ANSES s/ reajustes varios, del 20 de agosto pasado, la Corte consideró que, al omitir ese análisis sobre las sumas no remunerativas, existió una privación de justicia que vulneró el derecho de defensa del demandante.

Por este motivo, el Máximo Tribunal ordenó que se dicte un nuevo fallo que contemple debidamente todos los rubros salariales percibidos por el beneficiario durante su actividad laboral.

Firmaron el fallo los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, quien emitió un voto concurrente con idénticos considerandos. Los juzgados anteriores fueron el Juzgado Federal de la Seguridad Social 1 (primera instancia) y Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social (alzada).

Qué quejas llegaron a la Corte sobre el reajuste de la jubilación

La Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia que había ordenado el reajuste previsional de la jubilación a través de la Justicia, pero dejo firme la ausencia de pronunciamiento sobre la inclusión de sumas no remunerativas en el cálculo del salario inicial, y las dos partes presentaron recursos a la Corte.

En esa resolución, la Cámara dispuso lo siguiente:

  • Ratificó la aplicación del precedente "Elliff" de la Corte, que establece que se deben actualizar por inflación los salarios en la determinación del haber inicial.
  • Postergó el tratamiento de la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU).
  • Declaró la inconstitucionalidad de los topes jubilatorios desoyendo el antecedente Gualtieri de la Corte, pero únicamente para el supuesto de que en la etapa de ejecución de sentencia se demostrara que estos generaban una quita superior al 15% sobre el haber del jubilado.

A la ANSES, el recurso extraordinario le fue concedido debido a que se encontraba en discusión la interpretación de normas de carácter federal.

En cambio, el recurso le fue denegado al jubilado en lo relativo a la tacha de arbitrariedad que invocó sobre la sentencia, lo que motivó que presentara un recurso de queja (presentación directa) ante la Corte Suprema.

Agravios de las partes en el juicio por haberes jubilatorios

El jubilado denunció que el fallo de la Cámara incurrió en arbitrariedad porque omitió resolver una cuestión fundamental que había sido introducida desde su demanda y sostenida a lo largo del pleito.

Específicamente, el actor señaló que tanto el juez de primera instancia como la Cámara omitieron expedirse sobre su reclamo de incluir los conceptos no remunerativos —percibidos de forma habitual y regular en actividad durante los últimos 120 meses anteriores al cese de servicios— en la determinación de su haber jubilatorio inicial.

La ANSES solicitó sustituir el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) por el de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) para la actualización de las remuneraciones en relación de dependencia, basándose en lo que estipula la Ley de Reparación Histórica del ex presidente Mauricio Macri.

Asimismo, se agravió por la declaración de inconstitucionalidad de varias normas, especialmente del artículo 25 de la Ley 24.241 del Sistema Previsional, que pone topes a las jubilaciones.

Disputa judicial por las sumas no remunerativas en las jubilaciones

El planteo del jubilado se centra en la base salarial utilizada para calcular su haber jubilatorio inicial. El jubilado exigió la inclusión de los conceptos no remunerativos que percibió de manera habitual y regular mientras se encontraba en actividad laboral, específicamente durante los últimos 120 meses anteriores al cese de sus servicios.

La controversia constitucional surgió porque tanto el juez de primera instancia como la Sala II de la Cámara omitieron expedirse o dictar sentencia sobre este reclamo específico, a pesar de haber sido planteado formalmente en la demanda inicial y mantenido en la expresión de agravios.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación determinó que esta omisión judicial configuró una "privación de justicia" que vulneró de forma directa el derecho a ser oído y la garantía de defensa en juicio consagrados en el artículo 18 de la Constitución Nacional.

Al no haberse brindado una respuesta concreta a su reclamo de incorporar las sumas no remunerativas al cálculo de su jubilación, la Corte consideró necesario descalificar la sentencia apelada en este aspecto.

Por tal motivo, el Máximo Tribunal anuló parcialmente la sentencia y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento que trate obligatoriamente este reclamo.

Qué dijo la Corte sobre los topes jubilatorios

La Cámara había declarado la inconstitucionalidad del artículo 25 de manera condicional: dispuso que el tope no debía aplicarse si en la etapa de ejecución o liquidación se demostraba que esos topes generaban una quita o confiscación superior al 15% sobre el haber previsional del actor.

Frente a esto, ANSES interpuso un recurso extraordinario agraviándose por dicha declaración de inconstitucionalidad.

La Corte Suprema resolvió que expedirse sobre la validez constitucional del artículo 25 resulta prematuro en este momento. Esto se debe a que dicho artículo está estrechamente vinculado con el reclamo omitido de las sumas no remunerativas.

Al verse obligada la Cámara a resolver primero si incorpora o no los conceptos no remunerativos al haber mensual histórico del jubilado, la base de cálculo de la jubilación cambiará y, en consecuencia, variará el impacto real que tengan los topes aplicados.

No obstante, para cuando llegue el momento de resolver esta cuestión, la Corte le ordenó expresamente a la Cámara que aplique el precedente Gualtieri, que en 2027 declaró constitucional la aplicación de topes a las jubilaciones.

En tanto, el Máximo Tribunal, declaró inadmisibles las restantes objeciones interpuestas por ANSES, bajo los términos del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Esto quiere decir que no entró en tema por considerar que no existe materia federal.

Por lo tanto, la Corte Suprema resolvió hacer lugar a la queja y declarar procedente el recurso extraordinario del jubilado, dejar parcialmente sin efecto la sentencia apelada respecto de la omisión señalada, desestimar el recurso extraordinario de ANSES y devolver el expediente a la Cámara para que dicte un nuevo fallo que resuelva planteo omitido sobre las sumas no remunerativas.