• 28/8/2026
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Misiones, los anticipos eternos y las tablas de Dino Jarach

El acuerdo de la Corte Suprema del 27 de agosto de 2026 dejó dos pronunciamientos que merecen atención: "Cannon Puntana" y "Establecimiento Las Marías"
28/08/2026 - 13:54hs
Misiones, los anticipos eternos y las tablas de Dino Jarach

El acuerdo de la Corte Suprema del 27 de agosto de 2026 dejó dos pronunciamientos que merecen atención: "Cannon Puntana S.A. c/ Provincia de Misiones" y "Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Agencia Tributaria de Misiones".

En ambos se cuestionan los regímenes misioneros de retención, percepción y pagos a cuenta de Ingresos Brutos. En ambos, la Corte declaró su competencia originaria y concedió —o mantuvo— medidas cautelares contra mecanismos que parecían haber olvidado una de las reglas grabadas en las tablas de Dino Jarach: las provincias pueden gravar la riqueza vinculada con su territorio. No la de la provincia vecina, la de más allá ni toda aquella que pase cerca de una base de datos.

Cannon Puntana: inscribirse no es donar

Cannon Puntana impugnó la RG 3/1993 de la Dirección General de Rentas de Misiones porque sufría retenciones y percepciones sobre operaciones realizadas fuera de la provincia.

La empresa informó que acumulaba un saldo a favor de $251 millones en agosto de 2025, elevado a $388 millones en febrero de 2026. Proyectaba llegar a casi $742 millones al finalizar el año y estimaba que necesitaría más de 106 meses para absorberlo.

El dato más interesante fue territorial: el 70,86 % de las retenciones correspondía a operaciones con clientes sin otro contacto con Misiones que su inscripción en el Convenio Multilateral.

Al parecer, para el régimen, estar inscripto en Convenio equivalía a aceptar una especie de débito automático federal.

Pero el Convenio Multilateral distribuye base imponible cuando existe actividad interjurisdiccional. No fabrica sustento territorial. Y mucho menos convierte la inscripción de un cliente en un punto de conexión apto para que una provincia retenga sobre cualquier operación celebrada con él.

La Procuradora Fiscal había entendido que el caso debía comenzar en la justicia local porque exigía interpretar normas provinciales. La Corte se apartó: consideró predominante la cuestión federal, pues debía determinarse si Misiones había excedido territorialmente su potestad tributaria y afectado el comercio interprovincial, la libre circulación de mercaderías y la prohibición de aduanas interiores.

Declaró entonces su competencia originaria y ordenó cautelarmente que Misiones se abstuviera de practicar retenciones y percepciones sobre las actividades desarrolladas fuera de su territorio.

También aclaró que la medida no ocasionaba un perjuicio fiscal ilegítimo: la provincia podía seguir cobrando sobre la riqueza producida en su jurisdicción.

Es decir, podía cobrar lo suyo.

Toda una revolución doctrinaria.

Las Marías y los 307 años de impuesto

El caso de Las Marías es todavía más expresivo.

La empresa cuestionó las RG 3/1993, 35/2002, 56/2007 y 1/2010, junto con sus modificatorias. Según su presentación, los regímenes le provocaban pagos a cuenta mensuales por aproximadamente $597 millones, equivalentes a $7.171 millones anuales, frente a un impuesto definitivo estimado en apenas $23 millones.

Los anticipos representaban así el 30.718 % de la obligación tributaria: unos 307 años de impuesto adelantado.

La sociedad había sido constituida por 99 años, de manera que debía continuar tributando durante dos siglos después de su propia extinción para terminar de utilizar el crédito.

Ni Jarach había imaginado semejante capacidad contributiva post mortem.

La causa se inició ante el Juzgado Federal de Paso de los Libres, que suspendió los regímenes y ordenó no obstaculizar el ingreso a Misiones de los bienes remitidos por la empresa. Luego remitió el expediente a la Corte.

El máximo tribunal declaró su competencia originaria porque debía establecer si los anticipos incluían ingresos derivados de actividades exportadoras desarrolladas en otras provincias y si el sistema afectaba el comercio interjurisdiccional y la prohibición de aduanas interiores.

Además, mantuvo la cautelar.

Todavía no declaró la inconstitucionalidad del régimen. Simplemente consideró razonable que, mientras se discute si el contribuyente debe pagar, no se le exijan por anticipado tres siglos de impuesto.

Una moderación conmovedora.

El anticipo que se independizó del impuesto

Los dos casos exponen una deformación conocida. Las retenciones y percepciones fueron concebidas como pagos a cuenta de una obligación principal. Pero en algún momento el accesorio se emancipó.

Primero se recauda. Después se analiza si había impuesto. Luego aparece el saldo a favor. Finalmente, el contribuyente debe solicitar la exclusión, reducción o devolución de su propio dinero.

El fisco obtiene así financiamiento gratuito. El contribuyente aporta el capital, soporta la inflación y completa los formularios.

Una colaboración público-privada involuntaria.

Pero lo accesorio no puede tener mayor extensión que lo principal. Si una provincia no puede gravar definitivamente una operación extraterritorial, tampoco puede obtener el mismo resultado mediante una retención "provisoria".

La promesa de que el dinero podrá computarse o devolverse algún día no corrige la falta de potestad territorial. Especialmente cuando la absorción demanda nueve años en un caso y 307 en el otro.

A esa altura ya no existe un pago a cuenta mal calibrado. Existe otro tributo, sólo que sin ley, sin hecho imponible y con un excelente flujo de caja.

Aduanas interiores con API

Las aduanas interiores no siempre tienen barrera, uniforme y garita. Algunas funcionan mediante padrones, aplicativos y agentes de recaudación.

Cuando el ingreso de mercaderías queda condicionado al pago de anticipos sobre operaciones ajenas a la jurisdicción, el régimen deja de ser una simple técnica recaudatoria y empieza a parecerse bastante a una frontera fiscal.

Los artículos 9° a 12 y 75, inciso 13, de la Constitución no prohíben únicamente las aduanas que tienen cartel. También alcanzan a aquellas que operan silenciosamente desde un servidor.

Una aduana interior no deja de serlo porque tenga API y manual de usuario.

Una competencia genuinamente federal

La decisión sobre la competencia tampoco es menor.

No toda impugnación de un impuesto provincial corresponde a la instancia originaria. Si la solución depende principalmente de interpretar derecho local, el proceso debe tramitar ante los jueces provinciales.

Pero aquí la pregunta es otra: si Misiones puede recaudar sobre riqueza producida fuera de su territorio y si sus mecanismos interfieren con el comercio interprovincial.

Eso no es una discusión contable ni una divergencia sobre cómo completar una declaración jurada. Es un problema de federalismo.

La sola aparición de un código fiscal no convierte mágicamente la controversia en local. Del mismo modo que escribir "pago a cuenta" en una resolución no transforma cualquier detracción patrimonial en constitucional.

Cautelares, pero no inocuas

Conviene aclararlo: la Corte todavía no resolvió el fondo. No declaró definitivamente inválidos los regímenes ni determinó qué operaciones puede alcanzar Misiones.

Sin embargo, las cautelares adelantan una advertencia bastante clara: la territorialidad también limita los mecanismos anticipados de recaudación y los saldos a favor estructurales no son una molestia administrativa, sino una afectación patrimonial actual.

Los casos interpelan, además, a todas las jurisdicciones que utilizan retenciones, percepciones y recaudaciones bancarias desvinculadas del impuesto definitivo.

Cuando el saldo a favor es permanente, ya no es saldo: es política de financiamiento público.

Y cuando el anticipo equivale a 307 años de impuesto, quizá no haga falta una comisión especial para detectar el desvío.

Conclusión

"Cannon Puntana" y "Las Marías" recuerdan aquello que, desde las tablas de Dino Jarach, parecía relativamente claro:

  • sin territorio no hay potestad tributaria;
  • sin obligación razonablemente previsible no hay anticipo legítimo;
  • y el Estado no puede convertir al contribuyente en prestamista forzoso mediante una resolución general.

Misiones puede recaudar Ingresos Brutos sobre la riqueza vinculada con su territorio. Lo que no puede hacer es cobrar por anticipado sobre operaciones extraterritoriales y dejar al contribuyente un crédito utilizable por sus hijos, nietos y las próximas doce generaciones.

Ingresos Brutos es un impuesto provincial.

No una planificación sucesoria

Por Tributaristas Tuiteros

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