• 7/9/2026
ALERTA

Dos fallos recientes de la Corte ponen bajo la lupa los pago a cuenta de impuestos

Dos fallos de la Corte ponen bajo la lupa los mecanismos provinciales que cobran impuestos atribuibles a actividades realizadas en otras jurisdicciones
07/09/2026 - 13:59hs
martillo fallo juicio imagen ilustrativa

Un pago a cuenta debería extinguirse cuando llega el momento de pagar el impuesto. Pero ¿qué ocurre cuando las retenciones acumuladas equivalen a años -o incluso décadas- de obligación tributaria? En ese punto, el anticipo deja de funcionar como una herramienta de recaudación y comienza a parecerse a un préstamo forzoso concedido al Estado.

Esa es la discusión que llegó a la Corte Suprema en dos casos contra la Provincia de Misiones: Establecimiento Las Marías y Cannon Puntana. Ambos fueron resueltos el 27 de agosto de 2026 y cuestionan sistemas de retenciones, percepciones y recaudación bancaria vinculados con el impuesto sobre los ingresos brutos. La Corte no dictó todavía una sentencia definitiva sobre la validez de esos regímenes. Sí tomó dos decisiones importantes: aceptó intervenir en instancia originaria y preservó, con distinto alcance, protecciones cautelares para las empresas.

El problema no siempre está escrito en la ley

Las provincias tienen potestad para crear y recaudar sus impuestos. Esa facultad, esencial para su autonomía, tiene una frontera: debe existir una conexión real entre la jurisdicción y la actividad, el bien o el acto alcanzado. Una provincia puede gravar la riqueza generada en su territorio; no puede convertir la circulación entre provincias en una suerte de aduana interior ni apropiarse de ingresos producidos enteramente fuera de sus límites.

A veces el exceso es evidente porque la norma incluye de manera expresa hechos ocurridos en otra provincia. Otras veces aparece de forma indirecta. El impuesto, leído en abstracto, parece respetar la territorialidad, pero sus mecanismos de cobro toman indicadores demasiado amplios: estar inscripto en Convenio Multilateral, figurar en un padrón, venderle a determinado cliente o ingresar mercadería. El resultado puede ser que se retenga dinero sobre operaciones que no corresponden a la provincia recaudadora.

Una herramienta de cobro no puede tener un alcance territorial mayor que el impuesto al que sirve.

La señal de alarma es el saldo a favor que nunca termina de consumirse. Un crédito ocasional puede ser normal. Uno que crece todos los meses, aun cuando el contribuyente cumple con su obligación final, sugiere que el sistema cobra por anticipado sobre una base mucho más amplia de la que después puede gravar.

Las Marías: una trama procesal compleja

Las Marías cuestionó varios regímenes misioneros y sostuvo que, en conjunto, le detraían sumas enormemente superiores al impuesto determinado. El expediente comenzó ante un juez federal de Paso de los Libres, que concedió una cautelar. Luego se produjo un conflicto de competencia con la justicia de Misiones. Además, la Provincia de Corrientes intentó intervenir porque entendía comprometidos sus propios intereses económicos vinculados con la producción yerbatera.

Ese último dato podía llevar a una explicación sencilla: la Corte interviene originariamente cuando una provincia litiga con otra, conforme al artículo 117 de la Constitución. De hecho, esa fue la mirada de la Procuración General. Pero la Corte eligió otro camino. Rechazó la intervención de Corrientes -y también la del Estado Nacional- y sostuvo su competencia por la materia federal en juego.

Para el tribunal, la pregunta central no era sólo cómo interpretar una resolución tributaria local. Había que decidir si Misiones, mediante sus distintos sistemas de recaudación estaba alcanzando ingresos originados en actividades de otras jurisdicciones y afectando la libre circulación o el comercio interprovincial. Dicho de otro modo: miró lo que realmente se discutía, no únicamente el envase normativo del reclamo.

Cannon Puntana: la regla queda más clara

El segundo caso vuelve más nítido el criterio. Cannon Puntana demandó a Misiones sin que otra provincia fuera parte. La empresa cuestionó el régimen general de retenciones y percepciones de la Resolución 3/1993 y afirmó que buena parte de las detracciones provenía de operaciones sin conexión territorial con Misiones.

Los números presentados en el expediente son elocuentes, aunque todavía deberán ser probados y discutidos en el juicio. En agosto de 2025 la empresa informó un saldo a favor superior a $251 millones. Para febrero de 2026 dijo que ya superaba los $388 millones y calculó que, si el sistema continuaba sin cambios, al final del año podría alcanzar cerca de $742 millones. Según su proyección, absorber ese crédito llevaría más de 106 meses.

La Procuración opinó que el caso debía comenzar por el estudio de normas locales y que, por eso, la cuestión federal no predominaba. La Corte no compartió esa conclusión. Declaró su competencia originaria y ordenó cautelarmente que no se aplicaran retenciones o percepciones sobre actividad comercial desarrollada fuera de Misiones. Al mismo tiempo, aclaró que la provincia podía seguir recaudando sobre la riqueza producida dentro de su jurisdicción.

Ese equilibrio es la parte central del pronunciamiento. La discusión no enfrenta autonomía provincial contra inmunidad tributaria. Busca separar la recaudación legítima de una provincia de la captura de fondos que corresponderían a actividad ajena a su territorio.

Por qué importa el artículo 117

El aspecto procesal puede parecer reservado a especialistas, pero tiene efectos prácticos. La competencia originaria permite que la causa se tramite directamente ante la Corte. No se activa por mencionar la Constitución en cualquier demanda: la cuestión federal debe ser directa y dominante.

Las Marías mostró que la competencia podía sostenerse aun después de excluir a Corrientes del proceso. Cannon Puntana confirmó el criterio en un caso donde no había una segunda provincia y donde, además, la Procuración había recomendado lo contrario. Por eso el segundo precedente es más generalizable para otros contribuyentes, aunque cada demanda deberá demostrar sus propios hechos.

Una historia conocida por el Impuesto de Sellos

La discusión recuerda lo ocurrido con el impuesto de sellos. En ese tributo no basta con que exista un negocio económicamente relevante: debe haber un instrumento con las características exigidas y una conexión territorial suficiente con la provincia. La Corte ha impedido que interpretaciones demasiado amplias de los efectos del contrato o de la realidad económica terminen creando un hecho imponible que no existe.

En ingresos brutos, la advertencia es semejante. Estar en un padrón o inscripto en Convenio Multilateral no prueba, por sí solo, que toda operación de la empresa haya ocurrido en una determinada provincia. El Convenio distribuye base imponible entre jurisdicciones donde existe actividad; no les entrega una llave para cobrar sobre cualquier movimiento de fondos.

Qué resolvió la Corte y qué queda pendiente

Los dos fallos son relevantes, pero no deben leerse como una declaración general de invalidez de los regímenes misioneros. La Corte resolvió cuestiones de competencia y tutela provisoria. El debate de fondo continúa y sus resultados inmediatos alcanzan a las partes y a las medidas dictadas en cada expediente.

Tampoco cualquier saldo a favor demuestra una violación constitucional. Habrá que estudiar por qué se produjo, qué operaciones lo integran, cuánto tiempo lleva acumulándose, si puede ser recuperado o compensado y qué relación guarda con la actividad realmente desarrollada en la provincia. El artículo 230 del Código Procesal, que regula los requisitos cautelares, dependerá de esas circunstancias particulares y no es la enseñanza general de los precedentes.

La enseñanza más amplia es otra: las fronteras fiscales también rigen para los sistemas automáticos de recaudación. La tecnología puede hacer que retener sea sencillo; no convierte en territorial una operación que no lo es. Cuando el anticipo supera de manera persistente la obligación y se nutre de actividad externa, la cuestión deja de ser una mera incomodidad financiera. Se transforma en un problema de federalismo.

La Corte todavía debe decir la última palabra sobre el fondo. Pero ya dejó planteada la pregunta correcta: ¿la provincia está cobrando por adelantado un impuesto propio o está financiándose con actividad realizada fuera de sus fronteras?

Roberto Omar Condoleo

Socio de RCBM Riveiro, Condoleo y Asociados

Temas relacionados