ARCA hizo una aclaración clave sobre Ganancias y beneficia a miles de contribuyentes
ARCA aclaró qué pasa con pagos de más, saldos a favor y diferencias en Ganancias, mientras el Congreso debate ampliar el régimen simplificado
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) respondió consultas de contadores sobre el Régimen Simplificado de Ganancias y realizó aclaraciones que impactan directamente en quienes ya utilizan el esquema para el período fiscal 2025.
Entre los puntos centrales, definió qué ocurre cuando se paga de más, cómo se conserva el beneficio del régimen si después aparece una diferencia y qué hacer con los saldos a favor de períodos anteriores.
Las precisiones llegaron después de una serie de consultas planteadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA) ante ARCA.
El organismo respondió cuatro cuestiones vinculadas con el pago en defecto, los pagos en exceso, la utilización de créditos de Ganancias de años anteriores y la eventual incorporación de contribuyentes que hoy no cumplen las condiciones para adherir.
Qué pasa si se pagó de más Ganancias
Uno de los principales interrogantes estaba relacionado con los casos en los que el contribuyente pagó un importe superior al impuesto que finalmente surge de la declaración jurada simplificada. ARCA confirmó que ese excedente no se pierde y que existen distintas vías para recuperarlo o utilizarlo.
Según la respuesta del organismo, el contribuyente puede solicitar el reintegro mediante un recurso de repetición o a través del mecanismo de devolución correspondiente. También puede reafectar el excedente en el Sistema de Cuentas Tributarias o utilizar el procedimiento de presentación digital acompañado del Formulario 399, según corresponda al caso.
La aclaración es importante, ya que evita interpretar que un pago superior al impuesto determinado queda inmovilizado. El contribuyente tiene alternativas para recuperar ese dinero o aplicarlo a otras obligaciones tributarias, de acuerdo con los mecanismos previstos por ARCA.
La diferencia que puede aparecer después del pago
ARCA también aclaró qué ocurre cuando el contribuyente paga en término el importe que surge inicialmente, pero después presenta la declaración jurada y aparece una diferencia a ingresar.
En ese caso, el requisito de pago en término se considera cumplido si el importe que surgía de la declaración simplificada fue cancelado dentro del plazo correspondiente. Si posteriormente aparece una diferencia, el contribuyente puede abonarla junto con los intereses resarcitorios hasta el vencimiento establecido para la presentación de la declaración jurada.
La consecuencia más importante es que, cumplidas esas condiciones, no se pierden los beneficios del Régimen Simplificado. Esto incluye el efecto liberatorio del pago y la presunción de exactitud que caracteriza al esquema creado por la Ley 27.799.
El punto es importante porque el régimen no exige que el contribuyente acierte de manera definitiva el impuesto antes de presentar la declaración jurada. Lo que ARCA confirmó es que una diferencia posterior no elimina automáticamente la protección del sistema, siempre que se haya cumplido con el pago inicial en término y se cancele el saldo correspondiente dentro del plazo indicado.
Qué pasa con los saldos a favor de Ganancias de años anteriores
Otro de los puntos consultados fue qué procedimiento debe seguir un contribuyente que tiene un saldo a favor de Ganancias de un período anterior y pretende utilizarlo para cancelar el impuesto correspondiente al período fiscal 2025.
ARCA confirmó que ese saldo se considera exteriorizado mediante su inclusión en la propia declaración jurada. Por lo tanto, no es necesario realizar una presentación digital adicional cuando se trata de un saldo a favor proveniente de períodos anteriores de Ganancias.
Para el período fiscal 2025, la aclaración es importante porque la presentación de la declaración jurada simplificada tiene como fecha límite el 22 de septiembre de 2026. El crédito de Ganancias de ejercicios anteriores debe quedar exteriorizado dentro de esa declaración para utilizarlo bajo el mecanismo indicado por el organismo.
Esto simplifica la operatoria para quienes ya cuentan con un crédito fiscal debido a que no deben iniciar un trámite adicional solamente para exteriorizar ese saldo anterior de Ganancias.
La situación es diferente cuando se pretende utilizar un crédito cuyo origen corresponde a otro impuesto, ya que allí pueden intervenir los mecanismos de compensación previstos por el régimen tributario.
El beneficio que conserva el Régimen Simplificado
Las aclaraciones tienen relevancia porque el Régimen Simplificado de Ganancias ofrece una protección que lo diferencia del esquema tradicional. La presentación y el pago en término del saldo determinado bajo la modalidad simplificada generan efecto liberatorio y una presunción de exactitud, con las excepciones previstas por la legislación.
ARCA explica además que quienes adhieren a la presentación simplificada quedan exceptuados de informar su patrimonio y sus consumos personales dentro de la declaración, uno de los cambios centrales introducidos por el nuevo esquema.
Por eso, las respuestas conocidas esta semana no modifican el régimen, sino que precisan cómo deben actuar los contribuyentes frente a situaciones concretas que pueden aparecer durante la presentación de Ganancias 2025.
Qué pasa con quienes hoy no pueden entrar al régimen
Hay una cuestión que ARCA decidió no responder porque depende de una modificación legislativa todavía en trámite: qué ocurrirá con los contribuyentes que actualmente están excluidos del Régimen Simplificado pero podrían quedar alcanzados si se aprueba Inocencia Fiscal II.
El organismo indicó que no emitirá una opinión sobre ese punto mientras el proyecto no haya sido sancionado. Por ahora, por lo tanto, siguen vigentes las condiciones actuales de acceso al régimen.
El proyecto de Inocencia Fiscal II busca ampliar el universo que puede utilizar la modalidad simplificada y modificar las reglas sobre las facultades de fiscalización de ARCA. La iniciativa ya obtuvo dictamen de mayoría en la Cámara de Diputados y, al 10 de septiembre, avanzó en el tratamiento en comisiones del Senado.
Entre los cambios que plantea la iniciativa aparece una ampliación significativa del universo de contribuyentes alcanzados por el régimen. El proyecto propone modificar el artículo 38 de la Ley 27.799 para que puedan acceder todas las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, bajo las condiciones que establezca la nueva norma.
Sin embargo, ese cambio todavía no puede darse por hecho. Hasta que el Congreso no sancione la modificación y se publique la eventual nueva ley, los contribuyentes que hoy no cumplen con los requisitos no pueden asumir que tendrán acceso al régimen simplificado.