Fallos inéditos de a Corte fijan un tope al monto de las tasas municipales
Dos nuevos fallos de la Corte ponen freno a tasas municipales por servicios con cláusulas generales, y por montos excesivos y confiscatorios
La Corte Suprema de Justicia emitió este jueves 10 de septiembre dos fallos de gran relevancia que abordan la validez de las tasas municipales y el monto que pueden alcanzar.
"En la causa de Banco Galicia c/Municipalidad de Córdoba, la Corte se enfoca prioritariamente en invalidar los hechos imponibles basados en servicios municipales indeterminados y en eliminar la presunción que obligaba al contribuyente a probar la no prestación del servicio", indica el consultor tributario Héctor Tristan.
"En Mutual Ferroviaria Pergamino c/Municipalidad de Pergamino, el Máximo Tribunal establece un marco de control cuantitativo inédito fijando un tope global atado al costo real del servicio, exigiendo periodicidad y descartando que el análisis de legitimidad se reduzca a la mera confiscatoriedad. También pone la carga de la prueba en el Municipio", agrega Tristan.
"Los fallos no afectan solamente a las empresas involucradas, sino que puede tener consecuencias para muchos contribuyentes que hoy están pagando o discutiendo tasas municipales bajo esquemas similares", advierte el abogado tributario y corporativo Daniel Ricardo García.
"Por otra parte, es importante considerar que el plazo de discusión hasta llegar a la Corte puede superar los 10 años, como ocurre en estos dos casos", remarca.
Estos fallos se suman a 5 fallos recientes sobre tasas municipales, donde la Corte plantea una verdadera cruzada contra los excesos del poder local.
Banco Galicia, Municipalidad de Córdoba y un servicio indeterminado
En el caso Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. c/Municipalidad de Córdoba, la Corte abordó la inconstitucionalidad de las cláusulas tributarias indeterminadas en el ámbito local.
En tal sentido, acogió el recurso de queja interpuesto por Banco de Galicia y dejó sin efecto la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba que respaldaba la "Contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios".
"La controversia había derivado de una determinación de oficio realizada en 2008 que abarcaba el período de diciembre de 2001 a octubre de 2005", explica Nicolás Nogueira, del estudio Bruchou & Funes de Rioja.
"La ordenanza municipal pretendía cobrar el tributo fundándose en servicios sumamente amplios e indeterminados: contralor, salubridad, higiene, asistencia social y cualquier otro que tienda al bienestar general", señala.
"El Tribunal cordobés sostenía que el banco, al poseer locales en la jurisdicción, debía desvirtuar la existencia de la prestación, invirtiendo la carga de la prueba", considera Nogueira.
Cuál fue el criterio de la Corte en la causa Banco Galicia
"La Corte determinó que las formulaciones abiertas o residuales ("y cualquier otro") resultan incompatibles con la naturaleza jurídica de una tasa. Sostuvo que un municipio no puede utilizar descripciones ambiguas para gravar indistintamente cualquier actividad económica", enfatiza Tristan.
"Aplicando la doctrina de precedentes como Laboratorios Raffo y Syngenta, la Corte ratificó que la prestación concreta, efectiva e individualizada de un servicio representa la condición indispensable para exigir una tasa", sostiene Nogueira.
"El fallo afirma la imposibilidad de sustentar la tasa en meras referencias normativas. Establece que no alcanza con que la norma local mencione de forma genérica la existencia de un servicio o incluya cláusulas abiertas para legitimar el cobro. El municipio debe responder formalmente qué servicio concreto está cobrando", manifiesta Tristan.
En otro orden, "la Corte estableció que resulta irrazonable exigirle al contribuyente probar que el municipio no prestó un servicio indeterminado. Por el contrario, recae sobre la municipalidad la obligación de demostrar qué servicios organizó, cuánto costaron y cómo los puso a disposición", resalta Nogueira.
Qué características debe tener la tasa para ser válida
El ministro Ricardo Rosatti coincidió en la revocación mediante un voto propio. "Para que una tasa municipal sea válida y constitucional, el juez sistematizó cuatro exigencias fundamentales que toda ordenanza debe cumplir", enumera Tristan:
Definición clara del hecho imponible: delimitación precisa de la hipótesis jurídica que da origen a la obligación de pago.
Individualización del servicio: identificación concreta y específica de la prestación estatal que justifica la contraprestación.
Organización y puesta a disposición: estructuración concreta y efectivización de la actividad estatal a favor del contribuyente.
Adecuada cuantificación del gravamen: fijación del monto computable considerando, entre otros parámetros relevantes, el costo global del servicio prestado.
El caso contra Pergamino, la ausencia de servicio efectivo y monto excesivo
En la causa Mutual de Ayuda entre Ferroviarios Activos y Jubilados de la Fraternidad c/ Municipalidad de Pergamino, la Corte dejó sin efecto una sentencia de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires que había convalidado el cobro de la tasa por inspección de seguridad e higiene.
"La entidad mutualista sostuvo que durante casi 50 años el municipio omitió prestar la actividad de inspección que constituía la contraprestación de la tasa, e impugnó que el importe del tributo, calculado sobre la base de sus ingresos brutos, guardara una relación razonable con el costo de la actividad municipal", puntualiza Tristan.
"El fallo ratificó la doctrina clásica en la materia: la invalidez de exigir una tasa si no existe una prestación estatal concreta, efectiva e individualizada en beneficio del contribuyente", precisa .
Carga de la prueba en el proceso
El pronunciamiento fijó una regla procesal de gran impacto sobre la prueba de la actividad estatal, detalla Tristan:
Protección frente al hecho negativo: ante la manifestación del contribuyente de no haber recibido el servicio, no se le puede exigir que pruebe un hecho negativo de demostración prácticamente imposible.
Obligación probatoria del Estado local: corresponde al municipio, por estar en mejores condiciones técnicas y operativas, demostrar de manera fehaciente que la actividad o inspección fue efectivamente realizada.
Relación con el costo global y capacidad contributiva
Vinculación con el costo del servicio: lo recaudado por el tributo debe mantener una vinculación razonable con el costo global del servicio organizado por el municipio.
Límite a la capacidad contributiva: se aclaró que la capacidad económica del contribuyente solo puede utilizarse para repartir equitativamente ese costo global, pero nunca para convertir a la tasa en una herramienta de financiamiento general ni en un impuesto enmascarado.
Cuál es monto que convierte en inconstitucional una tasa
"En la causa contra Pergamino, la Corte rechazó que la confiscatoriedad sea la única barrera de control. Una tasa resulta inconstitucional e inválida mucho antes de ser confiscatoria si carece de la razonabilidad o proporcionalidad exigible en relación con el servicio que pretende financiar", indica Tristan.
Nogueira señala estos dos criterios cuantitativos que pueden convertir en confiscatoria e inconstitucional una tasa municipal:
Test de cuantificación y proporcionalidad: desestimó la postura de la Corte bonaerense que exigía demostrar confiscatoriedad para declarar la ilegitimidad de la tasa, sustituyéndola por un control estricto de proporcionalidad basado en dos límites concurrentes:
Tope global de recaudación: la recaudación municipal total por la tasa no puede superar desproporcionadamente el costo global directo e indirecto del servicio puesto a disposición (mencionando a modo de referencia un tope de "hasta el doble" del costo). El exceso transforma la tasa en un impuesto ilegítimo.
"La capacidad contributiva del contribuyente solo es válida para distribuir el costo global del servicio entre los obligados, pero en ningún caso permite convertir la tasa en un impuesto para quienes poseen mayor capacidad económica", explica Nogueira.
"Este precedente obliga a revisar las discusiones tributarias locales: antes de debatir el monto a pagar o la validez de usar ingresos brutos como base imponible, es imprescindible verificar qué servicio se cobra y si este realmente existe y se presta", subraya Tristan.