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La Justicia laboral otorga validez legal a chats de WhatsApp en un despido discriminatorio

Una embaraza notificó su estado por WhatsApp e igual fue despedida, pero la Justicia aceptó las pericias digitales y aplicó multas por discriminación

11/09/2026
Actualizado 13:32hs

Un fallo laboral condena a los empleadores por el despido discriminatorio de una trabajadora embarazada, al validar la notificación del estado de gravidez a través de WhatsApp, considerando que el Código Civil y Comercial equipara el valor probatorio de la correspondencia digital con el de las cartas misivas tradicionales.

La Cámara del Trabajo de Salta estableció que la pericia informática y el principio de primacía de la realidad confirman el conocimiento efectivo por parte de la patronal del embarazo de la trabajadora.

También se dio por probada la existencia de fraude laboral, algo que no siempre sucede porque no todo servicio prestado por un monotributista se puede denunciar por fraude. Es que, en esta ocasión, la empleada cumplía una jornada completa pese a estar registrada bajo modalidad de media jornada.

Debido al ocultamiento deliberado de estos hechos y a la falta de pago de las indemnizaciones, la Justicia calificó el accionar de los empleadores como conducta temeraria y maliciosa, y les aplicó multas agravadas para resarcir el perjuicio económico sufrido por la mujer.

El caso de la notificación del embarazo por WhatsApp

En el caso "Caucota vs. Castro y Refinor - La Red S.A.", la Sala I de la Cámara laboral de Salta confirmó el pasado 25 de junio la condena de primera instancia, como publican Errepar y Diario Judicial.

El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta por la trabajadora del bar Refrishop y condenó de manera solidaria a Héctor Armando Castro, titular del negocio, y a Refinor - La Red S.A. a pagar la suma de $738.564,07 en concepto de liquidación.

Se declaró la conducta de los demandados como temeraria y maliciosa, ordenando aplicar una tasa de interés mensual adicional sobre el capital de la condena en concepto de multa.

Castro apeló, sosteniendo que la comunicación vía WhatsApp a la encargada Alba Frías no constituye la notificación fehaciente (Telegrama Laboral) exigida por el art. 177 de la Ley de Contrato de Trabajo, y que el estado de embarazo no fue acreditado documentalmente en el expediente.

Cuestionó la valoración de las pruebas testimoniales que determinaron que la actora cumplía una jornada completa (8 horas), afirmando que la relación estaba debidamente registrada como media jornada.

Impugnó la solidaridad atribuida a La Red S.A., indicando que el bar "Refrishop" estaba habilitado y arrendado exclusivamente a nombre de Héctor Castro.

Qué dijo la Cámara laboral sobre la validez del WhatsApp

La Cámara laboral respaldó la adecuación de la notificación del embarazo por WhatsApp con los siguientes argumentos:

La trabajadora disponía de un certificado médico del 19/04/2019 (embarazo de 5,1 semanas con fecha probable de parto para el 15/12/2019) y presentó capturas de pantalla de la conversación por WhatsApp mantenida con la encargada de Recursos Humanos (Alba Frías) y con Ariel Castro (personal jerárquico).

La autenticidad de los mensajes fue verificada mediante una pericia informática que constató la integridad y falta de alteración en el dispositivo móvil de la actora, informe que no fue impugnado por la demandada. Además, la empleadora no desconoció dicha prueba documental ni el rol de la encargada al contestar la demanda.

El tribunal remarcó que el requisito del art. 177 de la LCT activa la protección legal con el conocimiento efectivo del empleador, sin importar que la información sobre el embarazo no haya sido transmitida por telegrama laboral.

El fallo también aplicó jurisprudencia basada en el artículo 318 del Código Civil y Comercial de la Nación, sosteniendo que la correspondencia digital (como WhatsApp o e-mail) posee un valor probatorio equiparable al de las cartas misivas tradicionales cuando su autenticidad es demostrada técnicamente.

Ante la proximidad temporal entre la comunicación de la gestación y el despido sin causa notificado por la patronal el 22/04/2019, se aplicó la presunción del art. 178 de la LCT y se confirmó la indemnización agravada por embarazo.

Cuáles fueron las otras condenas a los empleadores

Fraude en la registración de la jornada laboral

Aplicando el principio de primacía de la realidad y valorando los testimonios concordantes reunidos en la causa, se acreditó que la actora se desempeñaba en jornada completa de 8 horas diarias en el bar gastronómico (el cual funcionaba las 24 horas), configurándose un fraude registral al haber figurado anotada a media jornada.

Confirmación de la responsabilidad solidaria

La explotación gastronómica funcionaba dentro de la estación de servicio vinculada a Refinor y La Red S.A., cumpliendo tareas accesorias dentro del mismo establecimiento. La firma codemandada no demostró haber realizado los controles laborales que legalmente le imponía el art. 30 de la LCT.

Confirmación de la sanción por temeridad y malicia

Se confirmó la multa al observar que la empleadora negó rotundamente en el juicio un hecho real que conocía perfectamente por medio de su encargada de Recursos Humanos 10 días antes de producirse el despido.

Ocultar deliberadamente esa circunstancia obligó a la trabajadora a sustanciar una compleja prueba tecnológica en un contexto de vulnerabilidad, vulnerando el principio de buena fe. Se ratificó el plus de tasa de interés agravada fijado en la instancia de origen.

En la resolución final, la Sala I de la Cámara resolvió rechazar el recurso de apelación de la demandada, confirmar en su totalidad la sentencia de primera instancia e imponer las costas de Alzada a la parte apelante vencida.