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Impuestos

Delta Dock y el impuesto que quería hacerse el aduanero

La provincia de Buenos Aires creó en 2020 un adicional al impuesto sobre los ingresos brutos para las terminales portuarias. Qué dijo la Procuración

14/09/2026
Actualizado 08:55hs

La Procuración propuso declarar inconstitucional el adicional bonaerense sobre ciertas operaciones portuarias. La Provincia podía gravar la actividad. Lo que no podía era cobrar más porque la mercadería venía de afuera o se iba del país. El federalismo también tiene límites de carga.

La provincia de Buenos Aires creó en 2020 un adicional al impuesto sobre los ingresos brutos para las terminales portuarias. Se calculaba por tonelada de mercadería cargada, descargada o removida. Hasta ahí, un tributo provincial más, de esos que suelen presentarse como "extraordinarios" y después descubren una inesperada vocación de permanencia.

El detalle estaba en la letra chica, que en materia tributaria suele ser donde vive la letra grande. La reglamentación de ARBA dispuso que el adicional se pagaba por la carga o descarga cuando la mercadería tuviera destino o procedencia fuera del país. En otras palabras: la misma actividad portuaria quedaba más gravada si participaba del comercio exterior.

Delta Dock llevó el planteo a la Corte. El 2 de septiembre de 2026, la Procuración General de la Nación dictaminó a favor de la empresa y propuso declarar inconstitucional el régimen. Aclaración necesaria para evitar titulares apurados: es un dictamen, no la sentencia de la Corte. El partido todavía no terminó, aunque el Ministerio Público ya mostró por dónde ve la cancha.

El razonamiento tiene dos carriles. El primero es la igualdad. El legislador puede establecer categorías tributarias, pero debe apoyarlas en diferencias razonables. Aquí, dos operadores realizaban la misma actividad y exhibían similar capacidad contributiva. Sin embargo, uno pagaba más porque la mercadería venía del exterior o se dirigía a él. La diferencia no estaba en el ingreso, en el servicio prestado ni en una mayor riqueza revelada. Estaba en el pasaporte de la carga.

El segundo carril es la cláusula comercial. La Constitución atribuye al Congreso la regulación del comercio con las naciones extranjeras y entre las provincias. Eso no convierte a las terminales portuarias en santuarios libres de impuestos provinciales. Buenos Aires puede gravar una actividad desarrollada en su territorio. Pero no puede utilizar el impuesto para discriminar el comercio exterior o desalentarlo por su origen o destino.

El punto más interesante del dictamen es que mira la sustancia y no el envase. Llamar al adicional "ingresos brutos" no lo vuelve automáticamente inocente. Si la obligación nace porque la mercadería entra o sale del país, la Provincia deja de gravar de manera neutral una actividad local y empieza a meter la cuchara en una materia federal.

También había una cuestión procesal. La acción declarativa exige una controversia real, no una consulta académica con expediente. Esa actualidad quedó acreditada cuando ARBA determinó de oficio el impuesto de Delta Dock por los períodos enero a junio de 2020 e incluyó el adicional. La incertidumbre dejó de ser una hipótesis: ya tenía número, acto administrativo y pretensión de cobro. Pocas cosas vuelven tan concreto un debate constitucional como una determinación de oficio.

Delta Dock deja así una regla bastante sencilla. Las provincias conservan amplias potestades tributarias, pero no pueden reconstruir aduanas interiores por la vía de un adicional. Pueden gravar la actividad portuaria; no pueden cobrarle un plus por relacionarse con el exterior. Porque cuando el origen o el destino de los bienes explica por sí solo una mayor carga, el tributo empieza a parecerse demasiado a una regulación del comercio.

Y para regular ese comercio, mal que le pese al entusiasmo recaudatorio local, la Constitución ya eligió a otro.

Por AP & LR