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Impuestos

Cuáles serán los costos laborales e impuestos de los fondos FAL para indemnizaciones

El FAL para el pago de indemnizaciones tendrá costos y distintos tratamientos en Ganancias, Bienes Personales e IVA para las empresas

28/09/2026
Actualizado 11:18hs

A pocas semanas de la entrada en vigencia de la obligatoriedad de los Fondos de Asistencia Fiscal para el pago de indemnizaciones, un experto explica cuáles son los costos laborales y cómo afectan los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales e IVA para las empresas obligadas.

Impacto en sueldos y costos laborales del aporte al FAL

El aporte al FAL se realiza mensualmente a través de la Declaración Jurada de Cargas Sociales (F.931) administrada por ARCA de carácter obligatorio, comenta Ariel Bassanetti, asesor impositivo en NAPSIS LATAM.

"Las MiPyMEs (con certificado) y entidades sin fines de lucro aportan: 2,5% sobre la base imponible de las contribuciones patronales. Y las Grandes Empresas aportan 1% sobre la base imponible de esas cargas", precisa.

Bassanetti indica que "persiste la duda normativa sobre si corresponde desagregar del total de Contribuciones Patronales el porcentaje (del 2,5% o 1%) que se destinará al FAL en reemplazo del SIPA".

"La contribución destinada al FAL se detrae directamente de la alícuota del SIPA, de modo que no incrementa el costo total de las contribuciones patronales para el empleador y tiene un efecto neutro", explica.

"Sin embargo, para los trabajadores encuadrados en el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), la contribución al FAL sí representa un costo adicional, debido a que las contribuciones al SIPA ya reducidas no admiten una detracción extra", advierte.

En cuanto al costo bancario, "las entidades administradoras pueden cobrar hasta un 1% anual con IVA incluido sobre el activo administrado (patrimonio neto del fondo), calculándose sobre dicho activo y no sobre la contribución mensual", puntualiza Bassanetti.

Cuál es el tratamiento en el Impuesto a las Ganancias

Los aportes mensuales son deducibles. "Las contribuciones patronales periódicas integradas al FAL se computan como un gasto deducible en el Impuesto a las Ganancias en el período fiscal en que se devengan o pagan", señala Bassanetti.

"Aunque los fondos se depositen en una cuenta con restricción de uso (para inversión en el vehículo financiero del FAL), reciben el mismo tratamiento fiscal que cualquier carga social patronal", advierte.

En cambio, no son deducibles las desvinculaciones abonadas con el FAL. "Al producirse un despido o extinción laboral cubierto por el fondo, la porción de la indemnización sustitutiva financiada con los activos acumulados en el FAL no genera un gasto deducible para la empresa, ya que el importe fue deducido gradualmente a través de las contribuciones mensuales previas", sostiene.

En cambio, las integraciones o pagos directos de la empresa si son deducibles. "Si la empresa debe afrontar directamente con recursos propios indemnizaciones, diferencias o conceptos no cubiertos por el FAL, esos desembolsos mantienen la deducción al 100%", resalta.

Y quedan gravados en Ganancias los fondos que retornen a la empresa, ya sea por remanente tras el cese, disolución, liquidación, quiebra o ausencia de trabajadores registrados durante 6 meses.

Los rendimientos financieros generados por el fondo se encuentran exentos.

Qué otros impuestos recaen sobre el FAL

Impuesto a los Débitos y Créditos (Impuesto al Cheque): las cuentas bancarias operadas exclusivamente por los vehículos del FAL se encuentran exentas.

Impuesto al Valor Agregado (IVA): todos los rendimientos o intereses derivados de las inversiones del fondo están exentos.

Impuesto a los Bienes Personales (Acciones y Participaciones Societarias)

Las empresas liquidan este tributo al 31 de diciembre como responsables sustitutos sobre su Patrimonio Neto (Activo menos Pasivo).

Las cuotapartes o certificados de participación en el FAL (PIC FAL) se asientan contablemente como un Activo financiero, lo cual incrementa el Activo, aumenta el Patrimonio Neto y consecuentemente eleva la base imponible del impuesto.

Para que las tenencias en el FAL queden exentas del Impuesto a los Bienes Personales, el Fondo Común de Inversión o Fideicomiso Financiero en que se estructura el FAL debe mantener al menos el 75% del patrimonio invertido en activos exentos autorizados por la CNV (como títulos públicos o plazos fijos).

De este modo, los cuestos laborales y los impuestos afectan de distintas maneras a los Fondos de Asistencia Laboral (FAL) para el pago de indemnizaciones laborales.