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Ajustan vencimientos de Bienes Personales y Ganancias

Debido a errores temporales la AFIP adecuó las obligaciones correspondientes a los tributos que gravan la riqueza. Los cambios rigen a partir de junio
19/05/2007 - 14:01hs
Ajustan vencimientos de Bienes Personales y Ganancias

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) corrigió los vencimientos que presentaban errores temporales. Los cambios afectan a las obligaciones referidas a Bienes Personales, Ganancias y Mí­nima Presunta.

La adecuación se dio a conocer mediante la publicación de la Resolución General (AFIP) 2254 en el Boletí­n Oficial.

La nueva norma indica que los vencimientos de Bienes Personales y Ganancias de personas fí­sicas, que originalmente se perfeccionaban entre el 15 y el 21 de mayo de 2007, se reagrupan desde el 14 al 18 inclusive, adecuando la fecha a la mencionada en el comunicado de prensa que informó la postergación de los vencimientos.

Mí­nima Presunta
La Resolución General (AFIP) 2179 habí­a dispuesto que, a excepción del mes de mayo, los vencimientos correspondientes a Mí­nima Presunta se ubicaban del 5 al 9 de cada mes, a diferencia de Ganancias para personas jurí­dicas que vencen del 6 al 10 de cada mes.

La norma mantiene la fecha anterior para los vencimientos de Mí­nima Presunta que ya se perfeccionaron. Por su parte los vencimientos que operan entre junio y diciembre se perferccionarán entre el 6 y 10 de cada mes.

Prórroga
La AFIP difundió en un comunicado de prensa que, con el fin de facilitar el cumplimiento tributario respecto de las obligaciones de presentación, pago y solicitud de trámites, se considerarán presentados en término aquellos que se realicen hasta el 24 de mayo, inclusive.

Esta "prórroga" recae sobre los vencimientos comprendidos entre el lunes 14 y el viernes 18 de mayo, es decir aquellos que operaban en principio hasta fines de esta semana, de modo que pone foco especialmente en el cúmulo de trabajo y carga administrativa que aparejan los clásicos vencimientos de Ganancias y Bienes Personales.

La medida da alivio a los contribuyentes en gran medida pero el organismo de recaudación aclara que "la ampliación del plazo no alcanza a aquellos pagos que se abonen por débitos bancarios –en cuenta y directo- o automático -tarjetas de crédito-.

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