Blanqueo para algunos, prescripción para todos: la Corte dijo que esa cuenta no cierra
AFIP reclamó diferencias de Ganancias porque Tecna no habría acreditado el ingreso a fiscos extranjeros de los importes computados como impuestos análogos
El Congreso escribió "con carácter general". El Fisco leyó "para todos". La Corte respondió: hay que leer también el resto de la ley. En "AFIP-DGI c/ Tecna Estudios y Proyectos de Ingeniería SA", del 29 de septiembre de 2026, la discusión sobre una suspensión de la prescripción terminó siendo una lección sobre interpretación tributaria, igualdad y calidad legislativa.
Una lectura con espíritu de Dino Jarach —sin atribuirle frases inventadas— comenzaría por una idea: la relación tributaria es una relación jurídica. La pretensión recaudatoria debe encontrar sustento en el alcance de la norma. Y ese alcance exige algo más que subrayar las palabras que convienen.
El caso: dos períodos, dos discusiones
La AFIP reclamó diferencias de Ganancias de 2009 y 2010 porque Tecna no habría acreditado el ingreso a fiscos extranjeros de los importes computados como impuestos análogos pagados en el exterior. Intimó mediante el artículo 14 de la ley 11.683 y luego promovió ejecución fiscal.
Tecna opuso prescripción respecto de 2009 y cuestionó la habilidad del título respecto de 2010. Para este último período sostuvo que el crédito por impuestos extranjeros integraba la determinación de Ganancias y que su impugnación requería una determinación de oficio.
El juez declaró prescripto 2009, previa declaración de inconstitucionalidad del artículo 17 de la ley 26.860, y permitió continuar la ejecución por 2010. Ambas partes llegaron a la Corte.
La prescripción: el "general" tenía contexto
El artículo 17 de la ley 26.860 suspendió por un año, "con carácter general", el curso de la prescripción de las acciones y poderes fiscales comprendidos en la disposición.
La AFIP sostuvo que alcanzaba a todos los contribuyentes, hubieran ingresado o no al blanqueo. La Corte concluyó que la suspensión alcanzaba únicamente a quienes se acogieron al régimen de exteriorización.
El fundamento combina tres elementos:
- La finalidad del régimen: la ley instrumentó un blanqueo de moneda extranjera destinado a canalizar recursos hacia determinados sectores económicos.
- Su carácter excepcional: concedía beneficios a quienes habían incumplido obligaciones tributarias, lo que exigía una interpretación restrictiva de las alteraciones de la prescripción que pudieran perjudicar a quienes no ingresaron.
- Los antecedentes parlamentarios: ante una pregunta expresa de Federico Pinedo, el miembro informante, Roberto Feletti, aclaró que la suspensión correspondía a quienes se acogieran al régimen.
Traducido al idioma de Tributaristas Tuiteros: el beneficio tenía destinatarios, y la extensión del tiempo para perseguir deudas también. El resto de los contribuyentes no estaba obligado a financiar el blanqueo con un año adicional de incertidumbre.
La Corte confirmó el resultado por otro camino
Este punto merece precisión. La Corte no declaró inconstitucional el artículo 17 ni ratificó el fundamento constitucional del juez.
Resolvió el conflicto mediante una interpretación acotada del alcance subjetivo de la suspensión. Por ese camino mantuvo la prescripción de 2009 y consideró innecesario pronunciarse sobre la constitucionalidad.
Incluso delimitó expresamente su decisión: no emitió juicio sobre otras cuestiones interpretativas ajenas a ese alcance subjetivo.
Por eso, el título "La Corte declaró inconstitucional la suspensión de la prescripción" sería vistoso, compartible y equivocado. Tres atributos que, lamentablemente, suelen llevarse bien en redes.
¿Y los precedentes que decían que "general" era para todos?
El Tribunal distinguió "Distribuidora El Plata", "Paredes Cereales" y "Allende", referidos a las leyes 23.495 y 26.476.
Esos regímenes contemplaban regularizaciones tributarias más amplias. La ley 26.860 tenía una configuración diferente, centrada en la exteriorización de moneda extranjera. Por eso, la interpretación de una fórmula semejante no podía trasladarse automáticamente.
La Corte retomó, además, el criterio de "José María Dellizzotti" sobre interpretación restrictiva de modificaciones a la prescripción dentro de regímenes excepcionales.
La enseñanza es concreta: comparar precedentes exige comparar los regímenes jurídicos completos. Buscar la misma frase y pegar la misma conclusión puede servir para una planilla; para interpretar una ley, hace falta algo más.
La mirada de Jarach: también hay límites para el tiempo fiscal
Desde una perspectiva conceptual inspirada en Jarach, el interés del fallo está en cómo reconstruye el alcance de la potestad fiscal dentro del sistema jurídico.
La prescripción delimita temporalmente el ejercicio de esa potestad. Su modificación afecta la posición del contribuyente y requiere una interpretación fundada en el régimen aplicable.
La finalidad recaudatoria invocada por la AFIP —evitar que quienes no ingresaran especularan con no ser descubiertos— podía explicar su postura. No bastó para justificar el alcance que pretendía atribuir a esta ley.
Nuestra lectura es que el fallo devuelve centralidad a una exigencia elemental: la Administración debe actuar dentro de los límites jurídicos de sus atribuciones, también cuando calcula cuánto tiempo conserva para ejercerlas.
Rosatti y la factura por legislar con ambigüedad
En su voto propio, Rosatti coincidió con la solución y desarrolló especialmente el problema de la igualdad entre cumplidores e incumplidores.
También formuló un señalamiento al legislador: estas materias requieren disposiciones precisas y previsibles. Vinculó esa exigencia con el artículo 19 de la Constitución y con la seguridad jurídica.
La observación tiene fuerza porque expone el problema de origen: se escribió una fórmula amplia y se pretendió delimitarla mediante una aclaración durante el debate.
Si para saber a quién alcanza una ley hay que rescatar una intervención parlamentaria de trece años atrás, la técnica legislativa tiene bastante para explicar.
El otro capítulo: el 280 no resolvió el crédito extranjero
La Corte desestimó por aplicación del artículo 280 el recurso de Tecna relativo al período 2010.
Eso deja subsistente la decisión que permitió continuar esa ejecución, pero no constituye un pronunciamiento de fondo de la Corte sobre la naturaleza del crédito por impuestos análogos ni sobre la procedencia del artículo 14 frente a una determinación de oficio.
Tampoco autoriza a afirmar que la Corte declaró inexistente ese crédito. El juez había considerado que la controversia requería mayor debate y prueba y remitía al juicio ordinario iniciado por la empresa.
Acá también conviene resistir la tentación tuitera: un 280 no viene con fundamentos que podamos escribirle después.
El efecto práctico de Tecna es relevante y delimitado: la suspensión del artículo 17 de la ley 26.860 no debe computarse contra quienes no ingresaron a ese blanqueo. La existencia de prescripción en cada caso seguirá dependiendo de las fechas y de las demás causales aplicables. Tampoco corresponde trasladar automáticamente esta solución a cualquier otra ley de regularización.
El fallo permite cerrar con una frase nuestra, de inspiración jarachiana: el Fisco tiene potestades; el contribuyente tiene garantías; y la palabra "general" también tiene que rendir examen de Derecho Tributario.
Por Tributaristas Tuiteros