Inocencia Fiscal: ARCA reglamentó cuándo denunciará y cuándo no la evasión impositiva
ARCA dispuso cómo extinguir la acción penal mediante el pago y cómo establecerán sus agentes que no corresponde denunciar a los contribuyentes
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) estableció el procedimiento que deberán seguir sus áreas frente a fiscalizaciones que puedan derivar en delitos tributarios, adaptándolos a la normativa de la Ley de Inocencia Fiscal
Cómo es el nuevo esquema de denuncias de ARCA
La Disposición 125/2026 ARCA, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, reglamenta los cambios introducidos por la Ley de Inocencia Fiscal y diferencia entre los casos en que el contribuyente puede evitar o extinguir la acción penal mediante el pago y aquellos en los que el propio organismo considera que no corresponde denunciar.
La nueva disposición reemplaza el esquema que había sido establecido por anteriores disposiciones de la entonces AFIP y define cómo deberán actuar las distintas áreas de ARCA cuando, a partir de una fiscalización, aparezca una situación que pueda tener relevancia penal.
La norma contiene dos anexos que establecen el procedimiento y ponen el foco, entre otros aspectos, en los ajustes determinados sobre la base de presunciones en las fiscalizaciones de ARCA.
El Anexo I establece el procedimiento relacionado con el artículo 16 del Régimen Penal Tributario, referido al mecanismo que permite, bajo determinadas condiciones, evitar una denuncia penal o extinguir la acción penal mediante la regularización de la obligación pagando el 50%.
El Anexo II, en cambio, reglamenta el artículo 19, que contempla situaciones en las cuales, luego de analizar las circunstancias de un caso, ARCA puede considerar que no corresponde formular una denuncia penal.
La diferencia entre ambos mecanismos es fundamental. En un caso, el contribuyente utiliza una herramienta legal vinculada con la cancelación de la obligación. En el otro, es el propio organismo el que, a partir del análisis de los hechos, determina que no corresponde llevar el caso al ámbito penal.
El beneficio de pagar y extinguir la acción penal
El primer eje de la Disposición 125 está en el Anexo I, dedicado al artículo 16 del Régimen Penal Tributario, que establece el procedimiento que deberá seguir ARCA cuando un contribuyente pretenda utilizar el mecanismo previsto por ese artículo.
La lógica del régimen es permitir que determinadas situaciones puedan quedar fuera de la persecución penal cuando se cumplen las condiciones establecidas por la ley. Para ello, el contribuyente debe aceptar y cancelar íntegramente la obligación, junto con los intereses correspondientes, en los términos establecidos por el régimen.
La reforma introducida por la Ley 27.799 de Inocencia Fiscal incorporó además un requisito económico para el supuesto de extinción de la acción penal: el ingreso de un importe adicional equivalente al 50% de los conceptos previstos por la norma.
Sin embargo, aunque el pago es una condición central, pero el beneficio está sujeto a requisitos específicos, y también resulta determinante el momento en que se produce la regularización.
El requisito de pagar antes de la denuncia
Una de las situaciones contempladas por el régimen es aquella en la que ARCA detecta una situación que podría tener relevancia penal, pero todavía no formuló una denuncia.
En ese escenario, si el contribuyente reúne las condiciones previstas por el artículo 16 y cumple con las obligaciones exigidas, puede operar el mecanismo que permite evitar la formulación de la denuncia penal.
La utilización de este mecanismo no significa que desaparezca el ajuste fiscal. Por el contrario, la regularización parte de la cancelación de la obligación tributaria determinada. Lo que puede evitarse es que la situación avance hacia una denuncia penal.
Esta diferencia es relevante porque el sistema no elimina la obligación tributaria: establece un mecanismo para que, cuando se cumplen las condiciones legales, la controversia no continúe por la vía penal.
Qué pasa si la denuncia penal ya fue presentada
El escenario es diferente cuando el caso ya fue denunciado y existe una acción penal en curso.
En esa instancia aparece la segunda posibilidad prevista por el artículo 16: la extinción de la acción penal, siempre que se cumplan las condiciones establecidas por el Régimen Penal Tributario.
Aquí adquiere especial importancia el pago del 50% adicional introducido por la reforma.
ARCA ya había establecido, mediante la Resolución General 5.882/2026, el mecanismo para el ingreso y la acreditación de ese importe. La Disposición 125 incorpora ahora ese procedimiento al circuito interno que deberán seguir las áreas del organismo.
Cuándo ARCA puede decidir no denunciar
El segundo gran eje de la disposición aparece en el Anexo II, dedicado al artículo 19 del Régimen Penal Tributario. Ya no se trata de un mecanismo mediante el cual el contribuyente paga para obtener la extinción o evitar una denuncia, sino de un supuesto en el que, luego de analizar las circunstancias del caso, ARCA determina que no corresponde formular una denuncia penal.
La nueva reglamentación establece cómo deben actuar las áreas involucradas y cómo debe quedar fundamentada la decisión.
Este punto tiene particular importancia porque refuerza la idea de que la existencia de un ajuste no conduce automáticamente a una denuncia.
Antes de adoptar esa decisión, deben analizarse las circunstancias que rodean la determinación tributaria y la eventual conducta atribuida al contribuyente.
El tratamiento de los ajustes basados en presunciones
Uno de los aspectos que pueden adquirir mayor importancia práctica es el tratamiento de los ajustes determinados sobre la base de presunciones.
La nueva reglamentación obliga a considerar las circunstancias concretas antes de avanzar hacia una denuncia penal.
Esto puede involucrar el análisis de las explicaciones proporcionadas por el contribuyente, los aspectos técnicos y contables de la operación, la documentación disponible y las circunstancias en las que fueron confeccionadas las declaraciones juradas.
La diferencia entre lo declarado y lo que ARCA determina como obligación tributaria no resuelve, por sí sola, la cuestión penal.
Para que exista una consecuencia penal debe existir un análisis adicional sobre la conducta y sobre el encuadre jurídico correspondiente.
Qué ocurre si ARCA concluye que no corresponde denunciar
Cuando el análisis jurídico determina que no existen elementos suficientes para avanzar penalmente, el expediente no necesariamente queda terminado. Las actuaciones pueden continuar por la vía tributaria o administrativa que corresponda.
El contribuyente puede seguir obligado a ingresar el impuesto determinado y sus intereses, y también pueden resultar aplicables las sanciones administrativas previstas por la legislación.
Por eso, uno de los conceptos centrales para interpretar la nueva reglamentación es que la ausencia de una denuncia penal no equivale a la inexistencia de una obligación tributaria o de una infracción administrativa.
Qué cambia para los contribuyentes
La nueva reglamentación puede tener impacto directo en la estrategia frente a una fiscalización.
A partir de ahora, frente a un ajuste que pueda tener relevancia penal, será necesario analizar no solamente el monto determinado por ARCA, sino también cómo se llegó a ese resultado, cuál es el origen de la diferencia, si existen elementos directos o presuntivos, qué explicación puede brindar el contribuyente y en qué momento se encuentra el procedimiento.
El eje del nuevo procedimiento es distinguir entre diferentes situaciones que hasta ahora podían aparecer vinculadas en una misma fiscalización.
El nuevo esquema establece así una instancia de análisis entre la determinación del impuesto y la eventual denuncia penal. Y será sobre ese recorrido, reglamentado ahora por ARCA, que se aplicarán en la práctica las nuevas reglas de la Ley de Inocencia Fiscal.