Seguinos en las redes
Impuestos

Reforma tributaria: provincias que ya eximen de Ingresos Brutos al agro y a la industria

Un grupo de provincias está adelantando la reforma tributaria con exenciones de Ingresos Brutos a la industria y a la actividad agropecuaria

30/09/2026
Actualizado 16:38hs

La reciente decisión de Catamarca de eximir de Ingresos Brutos a la industria manufacturera se suma a la tendencia reformista de un grupo de provincias que eliminaron el impuesto para el agro y la industria, con el objetivo de aliviar el efecto distorsivo sobre la cadena de valor productivo y potenciar la competitividad local.

La reforma tributaria, según el consenso general, deberá eliminar el impuesto sobre los Ingresos Brutos, debido a que distorsiona los precios y la renta de las empresas, con un efecto en cascada, al incidir en todas las etapas de la producción,

Las exenciones actuales siguen dos vertientes conceptuales explica el consultor tributario Héctor Tristan: un grupo que encabeza Córdoba exime de Ingresos Brutos de manera estructural, ligado a la actividad y la radicación. En cambio, las que siguen a la provincia de Buenos Aires, utilizan el tamaño económico del contribuyente para mitigar el efecto cascada.

Tristan describe como siguen las crecientes exenciones de las provincias en el Impuesto a los Ingresos Brutos para el agro y la industria:

Provincias que eximen a la industria y el agro de manera general

Córdoba

Constituye el caso de exención más amplio del país. Su Código Tributario exime de forma expresa tanto a la producción primaria como a la actividad industrial, con la condición de que la explotación o establecimiento productivo se ubique dentro de la provincia. Se excluyen de esta exención las ventas a consumidores finales.

Santa Fe

Mantiene desde 2022 la exención total para la producción primaria con explotación en territorio santafesino.

En el sector industrial aplica un esquema según el tamaño de la empresa. Para 2026 la exención alcanza a firmas con ingresos anuales del ejercicio anterior que no superen los $1.300 millones. Por encima de ese monto tributan el 1,5%, con excepciones puntuales en determinados procesos de transformación de cereales y oleaginosas.

Catamarca

Introdujo una exención general para la industria que regirá a partir del ejercicio 2027, frente a la alícuota de 2026 de 1,5%.

Para la producción agropecuaria está gravada la alícuota es del 0,75%.

Alícuota del 0% de Ingresos Brutos en producción primaria

Jujuy

Fija una alícuota del 0% para las actividades de agricultura, ganadería, silvicultura y pesca desarrolladas en establecimientos radicados en la provincia. Los servicios agropecuarios disponen de una reducción del 50% en la tasa.

Para la industria manufacturera no existe una exención general.

Salta

Dispone una alícuota del 0% para el sector agropecuario. La industria manufacturera se encuentra gravada a la alícuota general del 1,5%.

Ciudad de Buenos Aires (CABA)

La Ley Impositiva 2026 asigna una tasa del 0% a la producción primaria y minera, y del 1% a la producción y elaboración de bienes. Sin embargo, la relevancia práctica del sector primario en esta jurisdicción es acotada.

Exenciones impositivas con límites de facturación o registro

Buenos Aires

La producción primaria y la industria no están exentas en forma general, pero la Ley Impositiva 2026 aplica alícuota 0% a numerosos productores e industriales de menor escala, según ingresos totales.

Las alícuotas generales de referencia son aproximadamente 0,75% para producción primaria y 1,5% para gran parte de la industria, con múltiples tratamientos especiales

Entre Ríos

Establece límites impositivos basados en facturación anual.

La actividad agropecuaria se encuentra exenta hasta ingresos de $1.040 millones. Superado el tope tributa al 0,75%.

La industria está exenta hasta $1.430 millones; una vez superado dicho monto pasa a alícuotas del 1% y posteriormente del 1,5%.

Formosa

La actividad primaria se encuentra exenta, pero el beneficio está supeditado al empadronamiento obligatorio en el Registro de Productores.

Tucumán

No otorga una exención general uniforme, pero mantiene mecanismos de reducción progresiva para ciertas actividades industriales en función de la generación de empleo.

Misiones

Cuenta con regímenes de exención y alivio para la producción primaria que alcanzan a más de 9.000 productores primarios beneficiados, según la Administración Tributaria provincial.

En materia industrial existen reducciones puntuales, sin constituir una exención general uniforme.

Provincias sin exención general de Ingresos Brutos

San Juan: no otorga exención general en 2026, sino que aplica un 0,75% para la producción primaria y un 1,5% para la industria manufacturera.

Mendoza: no ofrece exención general para ninguno de los dos sectores. La industria tributa entre el 0,5%, 1% y 1,5% según las condiciones de la empresa, existiendo exenciones específicas para establecimientos ubicados en parques industriales.

Cuál es el impacto para una empresa concreta

El impacto concreto de estas exenciones sobre una empresa varía de forma determinante según el sector de actividad (agro o Industria) y el monto de facturación anual, ya que los topes de exención cambian sensiblemente entre jurisdicciones.

Empresa industrial con facturación anual de $1.500 millones

Al superar los umbrales de pyme o de facturación intermedia, las brechas de costo fiscal entre provincias se hacen evidentes:

Córdoba: mantiene la exención plena de Ingresos Brutos ($0 de impuesto), siempre que el establecimiento productivo esté radicado en la provincia y no realice ventas directas a consumidores finales.

CABA: aplica una alícuota del 1%, lo que representa un impuesto anual de $15 millones.

Mendoza: asigna alícuotas del 0,5%, 1% o 1,5% según la categoría de la empresa ($7,5 millones a $22,5 millones), ofreciendo exenciones específicas en parques industriales.

Santa Fe: al superar el tope impositivo de $1.300 millones, la empresa tributa la alícuota general del 1,5% ($22,5 millones anuales).

Entre Ríos: al exceder el límite de $1.430 millones, pasa a tributar las alícuotas del 1% al 1,5% ($15 millones a $22,5 millones).

Salta y San Juan: tributan la alícuota general del 1,5% sin exención general ($22,5 millones anuales).

Empresa agropecuaria con facturación anual de $1.200 millones

Córdoba, Santa Fe, Jujuy, Salta y CABA: la empresa paga $0 de Ingresos Brutos, al contar con exención plena o alícuota del 0% para la producción primaria.

Formosa: se encuentra exenta ($0), sujeta al cumplimiento del empadronamiento en el Registro de Productores Primarios.

Entre Ríos: al superar el tope de $1.040 millones, la actividad pasa a estar gravada con el 0,75% ($9 millones anuales).

San Juan y Catamarca (2026): tributan la alícuota fija del 0,75% ($9 millones anuales).

En ambos casos, las empresas radicadas en la provincia de Buenos Aires pagarán o no Ingresos Brutos en un análisis caso por caso.

Las provincias que eliminan el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para el agro y la industria están en continuo crecimiento.