• 19/12/2025
ALERTA

Impulsan exenciones para la producción del gusano de seda

El régimen de promoción contempla liberalidades fiscales en Ingresos Brutos, IVA, Ganancias y Mí­nima Presunta. Abarca a todos los integrantes de la cadena
19/05/2007 - 14:01hs
Impulsan exenciones para la producción del gusano de seda

El Poder ejecutivo impulsó un régimen de promoción para la producción del gusano de seda que beneficia a todos los miembros de la cadena de importación, elaboración y comercialización de los productos obtenidos.

El régimen se instituye mediante el decreto 526/2007 publicado en el Boletí­n Oficial. La norma deberá reglamentarse dentro de los 90 dí­as posteriores a su publicación, a fin de implementar los beneficios fiscales.

En los considerandos de la norma se señala la búsqueda por fomentar esta nueva escala de producción en el paí­s en atención a la casi inexistencia de la actividad y a que la producción será encarada por pequeños productores.

Régimen de promoción
El nuevo marco normativo detalla especí­ficamente las actividades contempladas dentro del régimen de promoción de la producción del gusano de seda:

  • La plantación de Morera.
  • La crí­a de gusanos de seda.
  • El devanado, hilado, teñido, tejido y coinfección de prendas.
  • La investigación, desarrollo, capacitación y transferencia.

Por medio del decreto, el Poder ejecutivo invita a declarar de interes provincial a la actividad promovida en todas las jurisdicciones. También se les solicita que la declaren exenta del pago de Ingresos Brutos.

Respecto a los impuestos nacionales, se prevé la exención en IVA de las determinadas operaciones:

  • Venta de productos industrializados que surjan del proyecto promovido.
  • Venta e importación definitiva de las simientes y las lí­neas puras.
  • Venta de infraestructura para aplicar a la producción.
  • Venta de capullos de gusanos de seda que se incorporen al proceso de industrialización promovido.

Asimismo, las utilidades obtenidas por sujetos incluí­dos en el régimen de promoción, que deriven de la actividad de industrialización de los capullos de gusanos de seda estarán exentas del pago de Ganancias.

Por su parte, los bienes pertenecientes a los productores promovidos quedarán excluidos al momento de determinar el pago de Ganancia Mí­nima Presunta.

Hernán Gilardo
hgilardo@infobae.com