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iProfesional | Impuestos

Ganancias: quienes pueden pedir la reducción de anticipos desde el vencimiento de octubre

Este mes vence el quinto anticipo del Impuesto a las Ganancias y la posibilidad de pedir su reducción para no seguir pagando por adelantado

06/10/2026
Actualizado 08:02hs

Cuando muchas empresas pasan por una baja de actividad, son claves las herramientas que permitan reducir gravámenes, como la reducción de anticipos del Impuesto a las Ganancias. Esta reducción se puede solicitar a ARCA desde el quinto anticipo, que en el ejercicio 2026 vence del 13 al 15 de octubre para empresas con cierre en diciembre.

Cuándo se puede pedir la reducción de anticipos

"Los anticipos son pagos a cuenta de Ganancias que se deben abonar a cuenta del impuesto que corresponda pagar a la fecha de presentación de la declaración jurada. A la hora de pagar la obligación principal, se descuentan los pagos efectuados en concepto de anticipos", indica Carlos Fernández, director del estudio Fidem Partners.

"Las sociedades y empresas deben determinar e ingresar nueve anticipos del Ganancias, que se determinan en esencia en base al impuesto determinado (neto de retenciones y percepciones) del ejercicio fiscal inmediato anterior al que corresponde imputar los anticipos. Sin embargo, esto no necesariamente se replicará a futuro", explica.

"Ante esta situación, la normativa de ARCA permite bajo ciertas circunstancias solicitar la reducción del monto de los anticipos a ingresar cuando se demuestre que los mismos serán en exceso al impuesto que arroje la declaración jurada de año fiscal de que se trate", señala.

"Cuando se considere que los anticipos a ingresar superarán el importe definitivo de la obligación tributaria, se puede optar por solicitar su reducción, en base a la estimación que se practique, obteniendo una ventaja financiera al evitar que se ingresen durante el año anticipos en exceso", afirma.

A partir de qué anticipo se puede pedir la reducción

Como regla general, la opción de reducción se puede ejercer a partir del quinto anticipo, sostiene Fernández, pero aclara que se puede pedir antes en los siguientes casos:

A partir del tercer anticipo, si se considera que la suma total a ingresar superará en más del 25% el importe estimado de la obligación del período fiscal al cual es imputable.

A partir del primer anticipo si se considera que la suma total a ingresar superará en más del 40% el importe estimado de la obligación del período fiscal al cual es imputable.

Cuáles son los requisitos para probar anticipos en exceso

Para probar el pago de anticipos en exceso, permitiendo ejercer la opción de reducción de anticipos se requiere lo siguiente, precisa Fernández:

  • CUIT con estado administrativo activo sin limitaciones
  • Domicilio Fiscal Electrónico
  • No tener presentada una solicitud de reducción de anticipos del mismo impuesto y período dentro de los 90 días corridos
  • No registrar falta de presentación de declaraciones juradas determinativas y/o informativas de Ganancias, con vencimiento desde el primer día del mes de enero del año anterior a la fecha de solicitud

Cómo se realiza la solicitud de reducción de anticipos

"La solicitud de reducción de anticipos se formula a través del sistema de Cuentas Tributarias, indicando el impuesto y el período fiscal, así como el importe de la base de cálculo proyectada", expresa Fernández.

"ARCA evalúa esta solicitud considerando distintos aspectos del cumplimiento fiscal de los sujetos, la categoría asignada en el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER), la cuantía de la reducción y si existen pedidos de disminución de anticipos anteriores", comenta.

"El organismo recaudador puede requerir elementos de valoración y documentación para evaluar la solicitud, por comunicación al Domicilio Fiscal Electrónico", advierte.

Qué consecuencias tiene la aprobación de ARCA

"De ser aprobada, la opción se registra en el sistema disminuyendo la totalidad de los anticipos del período fiscal en cuestión, y tiene efecto a partir del primer anticipo que venza luego de haberse efectuado el ejercicio de la misma (o sea que, si se pide ahora, puede regir para el quinto o sexto anticipo hasta el noveno)", resalta Fernández.

"Luego se debe pagar el importe del anticipo que resulte de la estimación mediante un VEP, hasta la fecha de vencimiento fijada para el ingreso del anticipo en el cual se ejerce la opción", manifiesta.

"El ingreso del anticipo en esas condiciones implica automáticamente el ejercicio de la opción con relación a todos ellos", subraya.

Cómo se restan las sumas pagadas en exceso

"El importe ingresado en exceso (la diferencia entre los anticipos determinados conforme el régimen general, y los que se hubieren estimado), se imputa a los anticipos a vencer y, de quedar saldo, al monto del tributo que resulte en la declaración jurada", puntualiza Fernández.

"Se aplica la diferencia entre las sumas ingresadas en uso de la opción de reducción y las que hubieran debido pagarse por aplicación de los porcentajes sobre el impuesto real del ejercicio fiscal al que los anticipos se refieren, o el monto que debió anticiparse de no haberse hecho uso de la opción, el que fuera menor", considera.

"Quiere decir que, si la estimación efectuada fuera en defecto respecto al impuesto que finalmente arroje la declaración jurada, ARCA reclamará los intereses resarcitorios correspondientes", explica.

"En resumen, existe la posibilidad de evitar el ingreso en exceso de los anticipos del Impuesto a las Ganancias, que generan un saldo a favor que no es posible actualizar por inflación para su recupero", concluye Fernández.