Inocencia Fiscal II: qué cambia para los ahorristas y qué podrá revisar ARCA
La nueva ley elimina topes para Ganancias simplificado, redefine los controles sobre declaraciones juradas y reduce ciertas multas
La Ley 27.826, conocida como Inocencia Fiscal II, introdujo cambios en el régimen simplificado del Impuesto a las Ganancias y en las facultades de fiscalización de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
La norma, la cual se publicó en el Boletín Oficial el 9 de octubre, también modificó el tratamiento de determinadas operaciones con ahorros y estableció reducciones de multas para algunos contribuyentes.
Sin embargo, el principal cambio es la eliminación de los límites de ingresos y patrimonio que restringían el acceso al régimen simplificado.
Ganancias simplificado sin topes de ingresos ni patrimonio
La reforma elimina dos restricciones que había establecido la Ley 27.799, sancionada en enero: un máximo de $1.000 millones de ingresos anuales y un límite de $10.000 millones de patrimonio. De esta manera, esos montos dejan de ser una barrera para ingresar al régimen simplificado de Ganancias.
La opción está dirigida a personas humanas y sucesiones indivisas residentes fiscales en el país. Para los períodos fiscales iniciados desde el 1 de enero de 2025, la ley permite ejercer la adhesión.
Es importante tener presente que los contribuyentes deben acreditar residencia fiscal durante todo el período declarado. Sin embargo, se contempla una excepción a este requisito para el ejercicio 2025.
La reforma también contempla a los Grandes Contribuyentes Nacionales y a determinados funcionarios que ocuparon cargos públicos durante los cinco años anteriores. No obstante, hay una diferencia fundamental.
Si bien esos grupos pueden utilizar la modalidad para presentar la declaración jurada y pagar el impuesto, quedan excluidos de la presunción de exactitud y de los demás beneficios asociados.
El tapón fiscal limita las revisiones de ARCA, pero no las elimina
Uno de los puntos centrales de la norma es la presunción de exactitud de las declaraciones juradas de Ganancias y del IVA correspondientes a períodos no prescriptos.
En términos prácticos, el mecanismo busca limitar la posibilidad de que ARCA revise ejercicios anteriores cuando el contribuyente utiliza el régimen simplificado y cumple las condiciones previstas por la ley.
La protección no es absoluta. El organismo puede impugnar la declaración cuando detecta una discrepancia significativa entre lo informado por el contribuyente y la información disponible en sus sistemas o aportada por terceros.
La ley establece distintos supuestos, entre ellos diferencias relevantes en el impuesto determinado o en los quebrantos, y la detección de facturas apócrifas o ingresos computados de manera improcedente.
La ley considera significativa una diferencia cuando el ajuste aumenta al menos un 15% el impuesto determinado o reduce en esa proporción los quebrantos declarados. Sin embargo, esa diferencia no se considera significativa si no supera el 5% del monto previsto para la evasión simple.
Cabe recordar que este último es de $100 millones, por lo que el límite es de $5.000.000. También se contempla el caso en que el ajuste supera ese umbral de $100 millones y los supuestos en los que se detectan facturas apócrifas o ingresos directos computados de manera improcedente.
Además, la carga de probar si existe esa discrepancia recae exclusivamente en ARCA, que debe basarse en la información declarada, sus propios registros o datos aportados por terceros.
De esta forma se limita los elementos que puede utilizar el organismo para justificar una impugnación, pero no impide que actúe cuando se verifican las causales previstas.
Qué cambia para los dólares del colchón y las multas
La ley incorpora reglas para las operaciones de quienes adhieran al régimen simplificado. Como principio general, deben utilizar medios autorizados por el Banco Central o la Comisión Nacional de Valores.
La exigencia se considera cumplida cuando el sistema financiero formal interviene en el origen o el destino de la operación.
La norma también contempla los fondos utilizados para pagos en efectivo realizados al otorgar escrituras públicas vinculadas con derechos reales sobre inmuebles. Para esas operaciones, hay condiciones de protección fiscal hasta el 31 de diciembre de 2027.
Es decir, para el 31 de diciembre de 2027, ese dinero también quedará alcanzado por una de las protecciones establecidas Ley 27.799 para los contribuyentes que cuentan con la presunción de exactitud. Al mismo tiempo, para el Impuesto sobre los Bienes Personales, el dinero se considerará incorporado al patrimonio en la fecha en que se concrete la operación.
En paralelo, la ley modifica las obligaciones de bancos, escribanos y otros sujetos alcanzados por la Ley 25.246 de prevención del lavado de activos. En adelante, deberán tomar la constancia de adhesión al régimen simplificado como un antecedente favorable al momento de identificar a sus clientes y monitorear sus operaciones.
Sin embargo, esto no los exime de cumplir con las normas de prevención del lavado de activos y de la financiación del terrorismo, ni con los procedimientos de debida diligencia exigidos a las entidades y los profesionales alcanzados.
La Unidad de Información Financiera (UIF) cuenta con un plazo de 15 días hábiles desde la entrada en vigencia de la ley para dictar las normas complementarias. En tanto, ARCA deberá implementar un sistema de consultas automatizadas a través de una interfaz de programación de aplicaciones (API), que permitirá a los sujetos obligados comprobar si una persona se encuentra adherida al régimen, fue excluida o pidió la baja.
En materia de sanciones, la reforma incorpora una reducción permanente del 25% en determinadas multas formales para MiPyMEs, personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro que no sean Grandes Contribuyentes Nacionales.
El beneficio alcanza a las multas previstas en los artículos 38 y 39 de la Ley de Procedimiento Tributario y en los artículos incorporados a continuación. También establece una reducción extraordinaria del 50% para ciertas multas formales por infracciones anteriores a la entrada en vigencia de la nueva ley, vinculadas con obligaciones vencidas desde la vigencia de la Ley 27.799.
Para acceder, el contribuyente debe cumplir la obligación formal omitida y aceptar las condiciones previstas. Se debe tener presente que las multas que ya fueron pagadas no generan derecho a devolución.
Por último, la ley actualiza las multas para los empleadores rurales que no se inscriban en el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) o no registren los contratos laborales.
Las sanciones se fijan según la gravedad de la infracción: van de $120.000 a $187.500 por trabajador para las faltas leves, de $375.000 a $1.500.000 para las graves y de $1.500.000 a $7.500.000 para las muy graves.
En caso de reincidencia, los montos podrán aumentar hasta un 50%. Además, a partir del 1 de enero de 2027, las multas se actualizarán anualmente según la variación de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA).