La Corte Suprema anuló una reducción del 60% en una indemnización por fallecimiento
En un caso civil por una indemnización por fallecimiento en accidente de tránsito, el fallo de la Corte rechazó la reducción del monto por los jueces
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una sentencia que disminuyó sin fundamento una indemnización por fallecimiento en un 60% en un juicio civil por un accidente de tránsito.
El caso se trató de Falabella, Liliana Beatriz y otros c/ Kallinikos, Panagiotis s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte).
Cómo es el caso que trató la Corte sobre indemnización por fallecimiento
La Sala K de la Cámara Civil redujo las indemnizaciones fijadas en primera instancia en concepto de valor vida y daño moral, con motivo del fallecimiento en un accidente de tránsito del esposo, padre e hijo de los demandantes.
La Cámara dispuso una disminución cercana al 60% respecto de lo decidido en la instancia previa y modificó el régimen de intereses aplicable.
Los actores plantearon un recurso extraordinario que, denegado, dio lugar a la presentación de una queja ante el Máximo Tribunal.
La Corte Suprema de Justicia decidió con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.
En ese sentido, la Corte tiene dicho que "es arbitraria la reducción significativa de la indemnización sin dar fundamentos suficientes".
Qué criticó la Corte sobre el fallo de la instancia anterior
El fallo de la Corte enumeró las siguientes críticas sobre la sentencia apelada:
"La Cámara ponderó diversos factores referidos a la evaluación económica de la vida humana para determinar la extensión de la indemnización que correspondía a la esposa y los hijos de la víctima por el valor vida".
"Señaló que ello implica la medición o cuantificación del daño o perjuicio sufrido por las personas que eran destinatarias de los bienes económicos que el fallecido producía o podía llegar a producir, aclarando que lo que se aprecia no es la vida misma, sino las consecuencias que se generan hacia otros sujetos".
"Consideró la edad de la víctima, su expectativa de vida, la suma que percibía por su actividad laboral, que solventaba las necesidades económicas de la familia, que mantenía un determinado nivel de vida, la edad de la esposa y de los hijos de la víctima al momento del accidente y la posibilidad de ayuda en las tareas del hogar susceptible de apreciación económica".
Sin embargo, apuntó la Corte, "tras enunciar tales parámetros, el tribunal se limitó a fijar los nuevos montos indemnizatorios sin explicar de qué modo esos factores condujeron a la reducción dispuesta".
En igual sentido, señaló la Corte, "tampoco cuestionó de manera concreta la cuantificación efectuada en la sentencia de primera instancia ni identificó error alguno en los parámetros utilizados por el juez". En otras palabras: "no justificó por qué la aplicación de tales criterios debía arrojar un resultado distinto al alcanzado en la sentencia de primera instancia".
Algo similar, dijo el Máximo Tribunal, se dio con el resarcimiento del daño moral.
Que decidió la Corte sobre la indemnización por fallecimiento
La Corte aceptó que los criterios para fijar el resarcimiento de los daños son cuestiones de hecho, prueba y derecho común, cuestiones que atañen a los jueces de la causa y no al Máximo Tribunal.
Pero afirmó que esa circunstancia no impide "invalidar lo resuelto cuando la decisión presenta déficits de fundamentación de una entidad tan significativa que vulnera el derecho a obtener una sentencia fundada en ley (artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional) y de ese modo menoscaba los derechos de propiedad, defensa en juicio y debido proceso".
La Corte recordó que "las sentencias deben seguir un procedimiento argumentativo y no consistir en meras afirmaciones dogmáticas que no explican el modo en que se llega a la conclusión, exigencia derivada de la garantía del debido proceso".
El razonamiento jurídico "exige delimitar el supuesto de hecho relevante para luego identificar la norma aplicable, de modo que exista una relación verificable entre los hechos del caso, el derecho que se considera aplicable y la solución finalmente adoptada", explicó.
En esa línea, "una adecuada tutela resarcitoria exige abandonar parámetros puramente abstractos y correlacionar los conceptos evaluados con las constancias de la causa, a fin de otorgar pleno sentido a la reparación del daño conforme a la dimensión concreta de los perjuicios efectivamente sufridos".
Con ello, entendió que "el pronunciamiento recurrido no satisface el requisito de debida fundamentación exigible en las decisiones judiciales pues no resulta posible conocer cómo fueron evaluados los perjuicios cuya reparación se ordena, lo cual menoscaba la garantía de defensa en juicio del damnificado".
Esta deficiencia en la fundamentación, concluyó, "torna arbitraria la decisión, pues no permite ejercer un control adecuado de la justificación del resultado".