¿Dólares del colchón e inmuebles?: qué se puede regularizar con Inocencia Fiscal
La Ley de Inocencia Fiscal prevé la regularización de dólares, pesos y criptomonedas, pero los expertos creen que la definición es más amplia
Los tributaristas polemizan sobre la posibilidad de regularizar inmuebles, vehículos y otros bienes con la Ley de Inocencia Fiscal I y II, y no solo dólares del colchón. Sin bien la reglamentación solo prevé por ahora dólares, pesos, criptomonedas y activos financieros, algunos opinan que la reglamentación podría ampliar este alcance.
¿Podrían blanquearse inmuebles con Inocencia Fiscal?
El tributarista Richard Amaro Gómez considera para Errepar que el régimen de reparación histórica del ahorro propicia un cuasi o neo blanqueo de activos ocultos por medio de una serie de medidas tendientes a facilitar su exteriorización en el mercado formal, tanto bancario como de cambios.
Destaca que una de las principales medidas para favorecer esta exteriorización fue la implementación del Régimen de Ganancias Simplificado por medio del formulario 2711, con los beneficios del ocultamiento patrimonial, el efecto liberatorio de pago y el blindaje o bloqueo fiscal.
En este marco, señala que desde la implementación operativa y normativa del régimen no existe una definición legal de qué se entiende por "activo oculto", concepto utilizado para canalizar este régimen para dólares del colchón,según la normativa vigente. Sin embargo, la reglamentación deja en claro que se pueden exteriorizar, entre otros, los siguientes activos:
- Efectivo en cualquier moneda (incluyendo pesos).
- Activos virtuales (como monedas digitales).
- Activos financieros
La normativa hace referencia a cuentas bancarias, billeteras digitales, cuentas comitentes y cuentas de proveedores de servicios de pago (PSP) autorizados.
Para Amaro Gómez, "el régimen es muy amplio y que, al no haber una definición precisa de activo oculto, todo podría quedar enmarcado dentro de la protección que otorga el blindaje o bloqueo fiscal de Ganancias Simplificado, incluyendo la inaplicabilidad del incremento patrimonial no justificado, entre otras medidas".
"Esto quiere decir que aquel sujeto que posea un inmueble oculto, un rodado oculto o un crédito oculto, por mencionar algunos ejemplos, podría quedar protegido por los beneficios que otorga el régimen", afirma.
Qué pasa con la discrepancia significativa y Bienes Personales
Marcelo D. Rodríguez, de MR Consultores, comenta el caso de la propiedad de bienes adquiridos en períodos fiscales no prescriptos, por ejemplo en 2023, y presentaste 2025 como período fiscal base.
"Mientras no se cuestione 2025 por discrepancia significativa, el fisco no puede fiscalizar 2023. Tampoco puede utilizar las presunciones de los incisos f) y g) del art. 18 de la Ley 11.683 de Procedimiento Fiscal: incremento patrimonial no justificado y diferencia de depósitos", recuerda.
"Sin embargo, el Régimen solo permite exteriorizar fondos, en el origen o destino", afirma.
En cuanto a Bienes Personales, "el dinero que se saca del colchón para comprar un bien se imputa al período fiscal de la inversión. Sin embargo, si el fisco detecta un inmueble comprado en 2023, el contribuyente estaría obligado a pagar Bienes Personales desde ese período fiscal.
También el tributarista Alejandro Rosenfeld considera que, "por como está redactada la ley, al no poder ajustar por incremento patrimonial no justificado, ARCA no tendría facultades para aplicar un ajuste".
Sin embargo, Rosenfeld pone en dudas que ese sea el espíritu de la ley, y también cuestiona qué pasa con el Impuesto sobre los Bienes Personales en ese caso, sobre todo si el contribuyente adhiriró al Régimen Especial del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP).
"No lo sugiero salvo que uno lo necesite y, si algún cliente lo quisiera hacer, le explico los riesgos", precisa Rosenfeld.
Qué cambios debería introducir la reglamentación de Inocencia Fiscal
"La posible amplitud del régimen surge de la propia ausencia de una definición legal de activo oculto, lo que dota al concepto de una gran amplitud. Sin embargo, se dijo que lo único que busca proteger el régimen son las tenencias en efectivo ("dólares bajo el colchón") y que el resto de los activos no quedarían amparados por los beneficios de Ganancias Simplificado", comenta Amaro Gómez.
El experto agrega, sin embargo, que "esta cuestión no está definida en ninguna normativa, por lo que se creía necesario que lo aclarara en Inocencia Fiscal II".
"Al no existir una definición legal de activo oculto, la reglamentación no debería limitar ese concepto", enfatiza.
"Resulta sorprendente que, en un régimen tan amplio, carente de definiciones legales en cuanto al activo oculto, tanto en el texto de Inocencia Fiscal I como en el de Inocencia Fiscal II, se intente restringir su alcance por medio de interpretaciones que no se basan estrictamente en lo que fija la normativa", opina Amaro Gómez.