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Fondo de Asistencia Laboral: cuánto aportarán y qué deberán resolver antes de noviembre

El nuevo régimen comenzará a operar el 1° de noviembre y tendrá contribuciones del 1% para grandes empresas y del 2,5% para MiPyMEs

Por Analía Lanzillotta
15/10/2026
Actualizado 17:00hs

A dos semanas de la puesta en marcha del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), las empresas privadas ingresan en una etapa decisiva para adaptar sus procesos administrativos, financieros y de liquidación de sueldos. El nuevo mecanismo, incorporado en la Ley de Modernización Laboral, comenzará a regir el 1° de noviembre y busca contribuir al cumplimiento de determinadas obligaciones económicas cuando finaliza una relación laboral.

La reglamentación de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) estableció dos alícuotas para financiar el sistema. Las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) con certificado vigente y determinadas entidades sin fines de lucro deberán aportar el 2,5% de la base salarial alcanzada, mientras que para el resto de los empleadores privados comprendidos en el régimen la contribución será del 1%.

Pero la implementación no se limita a calcular un porcentaje sobre los salarios. Las organizaciones también deben definir quién administrará los recursos, seleccionar el instrumento de inversión, habilitar la cuenta correspondiente y completar los registros necesarios ante los organismos competentes.

"El principal riesgo en esta instancia es pensar el FAL exclusivamente como una cuestión de liquidación. Su implementación requiere coordinación entre Recursos Humanos, Finanzas, Administración y Payroll, porque incorpora decisiones que exceden el procesamiento mensual de la nómina", explica Alejandra Guzmán, gerente de Legales de Grupo Gestión.

Cuánto aportarán las empresas al Fondo de Asistencia Laboral

La contribución mensual dependerá de la categoría en la que esté registrado cada empleador. De acuerdo con la Resolución General 5907/2026 de ARCA, el esquema contempla las siguientes alícuotas.

2,5% para MiPyMEs: alcanza a las micro, pequeñas y medianas empresas que cuenten con certificado vigente y a determinadas entidades sin fines de lucro comprendidas en la reglamentación, como cooperativas, asociaciones, mutuales, fundaciones e instituciones religiosas.

1% para el resto de los empleadores privados alcanzados: incluye a las grandes empresas y a los empleadores que no estén comprendidos en la categoría anterior.

Sector público excluido: los empleadores públicos quedan fuera del régimen.

El porcentaje se calcula sobre las remuneraciones que se utilizan como base para determinar las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). La clasificación registrada ante ARCA será determinante para que el sistema aplique la alícuota correspondiente.

La contribución se liquidará mensualmente y se incorporará a la declaración jurada de aportes y contribuciones a la seguridad social, mediante el formulario 931.

¿El FAL representa un costo adicional para las empresas?

Uno de los puntos centrales del nuevo esquema es cómo se financiarán los aportes. Según la reglamentación, ARCA detraerá automáticamente el importe destinado al FAL de las contribuciones patronales que se ingresan al SIPA, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), al Fondo Nacional de Empleo y al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares.

Por eso, el aporte al fondo no debe interpretarse, sin más, como un costo adicional equivalente al porcentaje establecido sobre la nómina salarial. El impacto efectivo dependerá de la situación contributiva de cada empleador y de los importes que corresponda ingresar por los distintos subsistemas.

La normativa contempla, además, situaciones en las que las contribuciones patronales no alcancen para cubrir el importe destinado al FAL, por ejemplo, cuando existen beneficios de reducción de alícuotas. En esos casos, la diferencia no podrá trasladarse para descontarla de las contribuciones de períodos posteriores.

"Los fondos se acumularán en una cuenta individual por empleador y podrán generar rendimientos mediante los instrumentos de inversión previstos en la normativa", asegura Guzmán.

Qué deben resolver las empresas antes del 1° de noviembre

La puesta en marcha del FAL requiere completar una serie de definiciones operativas. Grupo Gestión identifica las principales decisiones que las organizaciones deberían abordar para una implementación efectiva y a tiempo. Entre las principales se encuentran las siguientes:

1. Seleccionar una entidad habilitada. Cada empleador deberá definir qué entidad administrará los recursos y elegir un vehículo de inversión colectiva autorizado por la Comisión Nacional de Valores (CNV). La normativa contempla instrumentos como los fondos comunes de inversión y los fideicomisos financieros.

2. Abrir la cuenta individual. Los recursos deberán canalizarse a través de una cuenta asociada al empleador, destinada a acumular los fondos correspondientes.

3. Obtener el ID FAL. Se trata del identificador necesario para vincular la cuenta individual con los registros del sistema. Los empleadores deberán validar el ID FAL correspondiente en el servicio Simplificación Registral de ARCA.

Si no cuentan con un identificador válido, la CNV podrá asignar de oficio un vehículo de inversión y una cuenta individual al empleador. La asignación automática no elimina la necesidad de revisar las notificaciones y verificar los datos correspondientes.

4. Preparar los sistemas de liquidación. Las áreas de Recursos Humanos, Legales, Administración, Finanzas y Payroll deberán coordinar los procedimientos internos para incorporar el nuevo concepto a los circuitos habituales de liquidación y pago.

5. Revisar la clasificación ante ARCA. La categoría del empleador determina si corresponde la alícuota del 2,5% o la del 1%. Por eso, verificar que los datos registrales estén actualizados es una de las tareas relevantes antes del inicio del régimen.

Para qué servirá el Fondo de Asistencia Laboral

El FAL fue creado para contribuir al cumplimiento de determinadas obligaciones económicas derivadas de la extinción de una relación laboral. Sus recursos podrán destinarse a los pagos e indemnizaciones previstos por la Ley de Contrato de Trabajo y por distintos estatutos profesionales, dentro de las condiciones establecidas por la normativa.

El alcance incluye determinadas indemnizaciones por despido, preaviso e integración, entre otras obligaciones contempladas en la ley. La cobertura está sujeta a los requisitos previstos para las relaciones laborales alcanzadas, entre ellos la antigüedad mínima de registración establecida por el régimen.

La creación del fondo no elimina la responsabilidad del empleador por las obligaciones laborales que correspondan ni modifica, por sí sola, el régimen indemnizatorio vigente. Su función es aportar recursos para contribuir a afrontar esos pagos cuando se produce la finalización del vínculo laboral.

Con el 1° de noviembre cada vez más cerca, el desafío para las empresas es pasar de la revisión normativa a la implementación concreta. Definir la entidad administradora, validar el ID FAL y coordinar las áreas que intervienen en la liquidación serán pasos centrales para incorporar el nuevo mecanismo a la gestión habitual.